Se tiene conocimiento que, en algunas Instituciones Educativas Públicas,
los Directores vienen aplicando taxativamente las Ley 29944, “Ley de Reforma
Magisterial”, en lo que corresonde al permiso por el día del onomástico de los
docentes. Al respecto, si la mencionada Ley no regula este derecho que se
estuvo gozando el docente con la anterior Ley 24029, “Ley del Profesorado”, a
la fecha se encuentra vigente, lo establecido por el Art. 147 del Decreto
Supremo N° 005-90-CPM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, que señala
que a los servidores publicos les corresponde un día de descanso por su
onomástico, disposición que alcanza al docente de la escuela pública, en su
condición de servidor público.
Revisando los reglamentos internos de las diversar
instituciones públicas, como en el caso del Sector Educación, Direcciones
Regionales, Ugels y otros, encontramos que este derecho del servidor publico,
al descanso de un día por su onomástico, se ha reglamentado y permitido su uso,
goce y disfrute, en tanto que en algunas instituciones educativas, nuestros
Directores la vienen desconociendo.
PROPUESTA DE MODELO DE SOLICITUD:
SUMILLA: SOLICITO PERMISO POR
ONOMASTICO
SEÑOR DIRECTOR DE LA I.E…
Yo, ____________________________ identificado con DNI _____________, docente nombrado en
esta I.E., ante usted respetuosamente me presento y digo.
Que en mi condición de docente nombrado (contratado) de esta casa de
estudios, y al amparo del inciso g) del Art. 147, del Decreto Supremo N°
005-90-PCM, “Reglamento del Decreto Legislativo N° 276”, solicito permiso por
acaecer mi onomástico el día ____ de ______ del ________, para lo cual adjunto
mi copia de mi DNI.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase
usted acceder a mi petición por ser de justicia.
Lima, ____de ________ del 2013
gracias Lic. Antonio Zarazu Gomero. por publicar este documento tan importante y a si dar conocer a los profesores sobre esta ley y las institusiones publicas para gosar de su derecho
ResponderEliminarHola Antonio, en primer lugar le felicito por su blog. Me gustaría que me ayude, si es posible, con un interrogante referente a trámites de la RENIEC. Presenté hace más de 40 días un recurso dirigido a la RENIEC (Este recurso lo presenté porque transcurridos 3 meses desde que incié los trámites de mi DNI, la institución recién registró en su web que mi dni se encontraba "Observado" así que me acerqué a la oficina correspondiente donde se me entregó un papelito en cuyo encabezado figura (comunicación de observación de trámite). Dentro del plazo presenté el recurso citado anteriormente, pero hasta ahora la institución no se pronuncia. Yo soy peruana de nacimiento y se me está negando el derecho a identificarme cómo tal¿Puedo acogerme al SAP para hacer valer mis derechos?. Muchas gracias y pido disculpas por la extensión del texto
ResponderEliminarMuchas gracias es usted una gran persona
ResponderEliminarSe le agradece por la publicación, me ha servido de mucho.
ResponderEliminarGracia me sirvio.
ResponderEliminarBuenas noches. Este beneficio es aplicable para docentes contratados?
ResponderEliminarGracias.
Buenas noches. Este beneficio es aplicable para docentes contratados?
ResponderEliminarGracias.
Buenas noches, una consulta yo soy contratado y mi onomástico cae 30 de agosto, feriado, según la ley como es día no laborable puedo pedir se me considere mi descanso el primer día útil siguiente, ¿es verdad eso? por favor me gustaría que me respondiera Gracias.
ResponderEliminarSi es posible, pero debe ser un día laboral siguiente.
ResponderEliminarmi onomástico cae sábado 24 de setiembre, puedo pedir el día lunes 26 de setiembre?.
ResponderEliminarmi onomástico cae sábado 24 de setiembre, puedo pedir el día lunes 26 de setiembre?.
ResponderEliminarJusto mañana presento mi solicitud permiso por onomástico.
ResponderEliminary cuantos dias tenemos para presentar ese fut ?
ResponderEliminarel permiso por onomastico no corresponde al profesor contratado, segun LEY 30328 que es el regimen laboral de los profesores contratados.
ResponderEliminarcomo se procede cuando tu onomastico coinsede con tu vacaciones, cuando se toma el dia libre
ResponderEliminarLamentablemente la norma no precisa esta situación, por lo que no puede correr a un día laboral, comprendido entre el 01 de marzo al 31 de diciembre. Otra cosa, es si su cumpleaños cae un día sábado, domingo o feriado dentro del año escolar, lo gozaría el día hábil siguiente.
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminar