1/5/13

SOBRE EL DESCANSO POR ONOMASTICO

Se tiene conocimiento que,  en algunas Instituciones Educativas Públicas, los Directores vienen aplicando taxativamente las Ley 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, en lo que corresonde al permiso por el día del onomástico de los docentes. Al respecto, si la mencionada Ley no regula este derecho que se estuvo gozando el docente con la anterior Ley 24029, “Ley del Profesorado”, a la fecha se encuentra vigente, lo establecido por el Art. 147 del Decreto Supremo N° 005-90-CPM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, que señala que a los servidores publicos les corresponde un día de descanso por su onomástico, disposición que alcanza al docente de la escuela pública, en su condición de servidor público.

Revisando los reglamentos internos de las diversar instituciones públicas, como en el caso del Sector Educación, Direcciones Regionales, Ugels y otros, encontramos que este derecho del servidor publico, al descanso de un día por su onomástico, se ha reglamentado y permitido su uso, goce y disfrute, en tanto que en algunas instituciones educativas, nuestros Directores la vienen desconociendo.
 
PROPUESTA DE MODELO DE SOLICITUD:
 
SUMILLA: SOLICITO PERMISO POR ONOMASTICO 
SEÑOR DIRECTOR DE LA I.E… 
Yo, ____________________________ identificado   con DNI _____________, docente nombrado en esta I.E., ante usted respetuosamente me presento y digo.
Que en mi condición de docente nombrado (contratado) de esta casa de estudios, y al amparo del inciso g) del Art. 147, del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento del Decreto Legislativo N° 276”, solicito permiso por acaecer mi onomástico el día ____ de ______ del ________, para lo cual adjunto mi copia de mi DNI. 
  POR LO EXPUESTO:
                                                                       Sírvase usted acceder a mi petición por ser de justicia. 
Lima,  ____de ________ del 2013
 
 
 

17 comentarios:

  1. gracias Lic. Antonio Zarazu Gomero. por publicar este documento tan importante y a si dar conocer a los profesores sobre esta ley y las institusiones publicas para gosar de su derecho

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  2. Hola Antonio, en primer lugar le felicito por su blog. Me gustaría que me ayude, si es posible, con un interrogante referente a trámites de la RENIEC. Presenté hace más de 40 días un recurso dirigido a la RENIEC (Este recurso lo presenté porque transcurridos 3 meses desde que incié los trámites de mi DNI, la institución recién registró en su web que mi dni se encontraba "Observado" así que me acerqué a la oficina correspondiente donde se me entregó un papelito en cuyo encabezado figura (comunicación de observación de trámite). Dentro del plazo presenté el recurso citado anteriormente, pero hasta ahora la institución no se pronuncia. Yo soy peruana de nacimiento y se me está negando el derecho a identificarme cómo tal¿Puedo acogerme al SAP para hacer valer mis derechos?. Muchas gracias y pido disculpas por la extensión del texto

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  3. Muchas gracias es usted una gran persona

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  4. Se le agradece por la publicación, me ha servido de mucho.

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  5. Buenas noches. Este beneficio es aplicable para docentes contratados?
    Gracias.

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  6. Buenas noches. Este beneficio es aplicable para docentes contratados?
    Gracias.

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  7. Buenas noches, una consulta yo soy contratado y mi onomástico cae 30 de agosto, feriado, según la ley como es día no laborable puedo pedir se me considere mi descanso el primer día útil siguiente, ¿es verdad eso? por favor me gustaría que me respondiera Gracias.

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  8. Si es posible, pero debe ser un día laboral siguiente.

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  9. mi onomástico cae sábado 24 de setiembre, puedo pedir el día lunes 26 de setiembre?.

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  10. mi onomástico cae sábado 24 de setiembre, puedo pedir el día lunes 26 de setiembre?.

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  11. Justo mañana presento mi solicitud permiso por onomástico.

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  12. y cuantos dias tenemos para presentar ese fut ?

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  13. el permiso por onomastico no corresponde al profesor contratado, segun LEY 30328 que es el regimen laboral de los profesores contratados.

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  14. como se procede cuando tu onomastico coinsede con tu vacaciones, cuando se toma el dia libre

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  15. Lamentablemente la norma no precisa esta situación, por lo que no puede correr a un día laboral, comprendido entre el 01 de marzo al 31 de diciembre. Otra cosa, es si su cumpleaños cae un día sábado, domingo o feriado dentro del año escolar, lo gozaría el día hábil siguiente.

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