- El Decreto Supremo N° 004-2013-Ed, “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, en su artículo 77° numeral 77.1, señala que se considera falta a toda acción (lo que de hace o se realiza) u omisión (haber dejado de hacer algo necesario o conveniente), voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40° de la Ley 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, en adelante la Ley.
La facultad
punitiva del Estado contra el Docente, no solo se ha magnificado sino se ha ampliado
a otras Ley, entre las que encontraremos a la 27815-“ley del Código de Ética de
la Función Pública”.
Esto deberes se
refieren a:
a) Cumplir
en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades
curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas
de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
b) Orientar
al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y
participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución
educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y
proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar
los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
d) Presentarse
a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad
competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
e) Cumplir
con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo.
f) Aportar
en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con
responsabilidad las tareas que les competan.
g) Participar,
cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se
desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa
Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
h) Presentarse
a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
i)
Ejercer la docencia en armonía con los
comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación
por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
j)
Conocer, valorar y respetar las culturas locales,
en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
k) Contribuir
a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la
institución educativa de la comunidad local y regional.
l)
Informar a los padres de familia sobre el desempeño
escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la
estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
m) Cuidar,
hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la
institución educativa.
n) Asegurar
que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la
práctica de los derechos humanos, la Constitución Política
del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y
democrática.
o) Coadyuvar
al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera
el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar
en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q) Otros que
se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.
Como se indico al principio, en
este nuevo régimen laboral docente, se considera que se incurre en infracción
al vulnerar los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 27815-“ley del Código de Ética
de la Función Pública”; normas que regulan los principios, deberes y
prohibiciones, y que a continuación citamos textualmente:
Artículo 6º.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes
principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución
y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de
decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se
respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su
cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es
condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El
servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose
permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones
funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y
contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los
miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y
tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las
funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas,
las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de
sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad
en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con
sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de
facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica
o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando
independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter
público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y
oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio
Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones
el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer
coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado
de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado,
debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público
puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de
los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8º.- Prohibiciones Eticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener
Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran
estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener
Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
3. Realizar
Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través
de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4. Hacer Mal
Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras
utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que
pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña,
ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de
algún interés.
5. Presionar,
Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra
otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
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