9/6/19

LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y EL PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO (AÑO 2019)


Es una opinión particular, y sustentada en la norma legal y reglamentaria aplicable a los docentes.
Es de nuestro entero conocimiento, que desde el 25 de noviembre del 2012, entro en vigencia un nuevo régimen laboral para el magisterio de Educación Básica, técnico productivo y para las instancias de gestión descentralizada. Es así que tenemos  a la fecha la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial [LRM], que en su artículo 1°, precisa, que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Asimismo, regula sus deberes y derechos del magisterio que labora en estas modalidades y áreas educativas.
La LRM, en su artículo 41 inciso h), referente a los Derechos, establece que: "Los profesores tienen derecho a: (...) h) Licencias, PERMISOS, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento"; en ese orden, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en su artículo 199°, se refiere al permiso con goce de remuneraciones, siendo que en su inciso g) trata del permiso por el día del maestro.
Es así, que de una primera revisión de la LRM, tenemos que el artículo 73° prescribe  que el Permiso, es la autorización que otorga el Jefe Inmediato Superior [en la Institución Educativa (I.E.) es el Director], para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. A la vez su Reglamento, precisa que se otorga previa solicitud de parte, por los mismos motivos que las licencias; formalizándose con la papeleta de permiso. POR LO QUE,  SE DEBE ENTENDER QUE CUANDO SE HABLA DE PERMISO EN LA LRM, SE REFIERE A LA AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE POR HORAS DEL CENTRO DE TRABAJO EN UN DÍA LABORABLE. No puede haber permiso del Centro Laboral un día particular o  inhábil, a no ser que la Ley o su norma reglamentaria lo permitan o declaren, como es el caso del permiso por onomástico.  
En efecto, el inciso f) del artículo 199° del Reglamento de la LRM, precisa en cuanto al permiso por onomástico, que el  profesor tiene derecho a gozar del descanso físico en el día; pero, si éste recae en un día no laborable (sábado, domingo o feriado), el descanso físico será el primer día útil siguiente. Precepto normativo, que en su segundo presupuesto difiere con respecto al inciso g) del artículo  199° de la norma precitada, donde de forma expresa se dice: “El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro], no remitiéndose a que este descanso físico, en caso de recaer un día inhábil, pueda  gozarse en otro día hábil; por lo que está sujeto a lo establece la Ley y su Reglamento con respecto al PERMISO.
Por otra parte encontramos la preocupación del SUTEP, que en este caso es razonable, oportuno y legal; pues como representantes del magisterio mayoritario, y amparados en lo predispuesto en el artículo 207-B del Reglamento de la LRM, han solicitado como parte de del Pliego de Reclamos, que este derecho sea reconocido, conforme corresponde al permiso por onomástico; es decir, que al caer el 6 de julio, día del maestro, como un día inhábil, éste sea gozado un día hábil antes. Petición que se embarca en lo que se ha establecido en el literal a) del artículo 207-B del Reglamento, que en su tercer guion dice, respecto a las negociaciones colectivas: “Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del docente para el cumplimiento de sus funciones. Que, por cierto es una norma incorporada la Capítulo XVI Negociación Colectiva, por el Decreto Supremo N.° 013-2016-MINEDU, cuya derogatoria ha sido reclamada por los sectores que intentan dividir y destruir al SUTEP.
PARA MI ENTENDER, A LA FECHA NO ES POSIBLE GOZAR DEL DERECHO DESCANSO [PERMISO] POR EL DÍA DEL MAESTRO, SI ESTE RECAE EN UN DÍA INHÁBIL. LOGRAR QUE ESTE DERECHO SE MATERIALICE, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL DÍA DEL ONOMÁSTICO, ESTA PENDIENTE, Y LA INICIATIVA LO HA TOMADO EL SUTEP, ALGO QUE DEBE SER RECONOCIDO Y APOYADO.
AZG-2019




8/6/19

LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR TIEMPO DE SERVICIO-DOCENTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA


El artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la asignación  corresponde al docente al cumplir 25 años de tiempo servicios es equivalente a dos (02) remuneración integra mensual-RIM-. Siendo el mismo monto, al cumplir los treinta (30) años por tiempo de servicios.
Para el cálculo de las asignaciones por tiempo de servicio, se consideran los  tiempos  los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales. De lo que se entiende que los contratos aprobados solo para reconocimiento de pagos, no son parte del cómputo de tiempo de servicio para acceder a este derecho.
Precisando el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que el reconocimiento de dicho tiempo de servicio es de oficio y se formaliza mediante resolución   en  el  mes  en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario
Cuando la norma PRECISA QUE EL RECONOCIMIENTO DE ESTE DERECHO ES DE OFICIO, se debe entender que su trámite y/o atención administrativa se inicia sin la necesidad de intervención del interesado, ya que por mandato legal, su reconocimiento no es a instancia de parte, sino una OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, quien de OFICIO LO MATERIALIZA RESOLUTIVAMENTE.
En ese sentido, ES CONTRARIO A LO NORMADO, QUE LAS UGELS Y DRE EXIJAN AL DOCENTE BENEFICIADO, que inicie el pedido anexando un conjunto de “requisitos”, tales como: DNI, Resoluciones de Nombramiento, Contrato y Boleta de Pago del mes que cumplió el tiempo de servicio. Conducta arbitraria e ilegal, que también afecta lo dispuesto por el D. Leg. 1246, norma que prohíbe la exigencia de documentos que la entidad pública posea o los pueda obtener por algún otro medio.
AZG-2019

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...