El artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, establece que la asignación
corresponde al docente al cumplir 25
años de tiempo servicios es equivalente a dos (02) remuneración integra mensual-RIM-.
Siendo el mismo monto, al cumplir los treinta (30) años por tiempo de
servicios.
Para el cálculo de las asignaciones por tiempo de
servicio, se consideran los tiempos los
servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062,
incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por
servicios personales. De lo que se entiende que los contratos aprobados solo
para reconocimiento de pagos, no son parte del cómputo de tiempo de servicio
para acceder a este derecho.
Precisando
el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que el reconocimiento de dicho tiempo de servicio es de oficio
y se formaliza mediante resolución en el mes en
que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario
Cuando la norma PRECISA QUE EL
RECONOCIMIENTO DE ESTE DERECHO ES DE OFICIO, se debe entender que su trámite
y/o atención administrativa se inicia sin la necesidad de intervención del
interesado, ya que por mandato legal, su reconocimiento no es a instancia de
parte, sino una OBLIGACIÓN DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, quien de OFICIO
LO MATERIALIZA RESOLUTIVAMENTE.
En ese sentido, ES CONTRARIO A LO NORMADO, QUE LAS UGELS Y
DRE EXIJAN AL DOCENTE BENEFICIADO, que inicie el pedido anexando un
conjunto de “requisitos”, tales como: DNI, Resoluciones de Nombramiento,
Contrato y Boleta de Pago del mes que cumplió el tiempo de servicio. Conducta
arbitraria e ilegal, que también afecta
lo dispuesto por el D. Leg. 1246, norma que prohíbe la exigencia de
documentos que la entidad pública posea o los pueda obtener por algún otro medio.
AZG-2019
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