8/6/19

LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR TIEMPO DE SERVICIO-DOCENTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA


El artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la asignación  corresponde al docente al cumplir 25 años de tiempo servicios es equivalente a dos (02) remuneración integra mensual-RIM-. Siendo el mismo monto, al cumplir los treinta (30) años por tiempo de servicios.
Para el cálculo de las asignaciones por tiempo de servicio, se consideran los  tiempos  los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales. De lo que se entiende que los contratos aprobados solo para reconocimiento de pagos, no son parte del cómputo de tiempo de servicio para acceder a este derecho.
Precisando el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que el reconocimiento de dicho tiempo de servicio es de oficio y se formaliza mediante resolución   en  el  mes  en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario
Cuando la norma PRECISA QUE EL RECONOCIMIENTO DE ESTE DERECHO ES DE OFICIO, se debe entender que su trámite y/o atención administrativa se inicia sin la necesidad de intervención del interesado, ya que por mandato legal, su reconocimiento no es a instancia de parte, sino una OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, quien de OFICIO LO MATERIALIZA RESOLUTIVAMENTE.
En ese sentido, ES CONTRARIO A LO NORMADO, QUE LAS UGELS Y DRE EXIJAN AL DOCENTE BENEFICIADO, que inicie el pedido anexando un conjunto de “requisitos”, tales como: DNI, Resoluciones de Nombramiento, Contrato y Boleta de Pago del mes que cumplió el tiempo de servicio. Conducta arbitraria e ilegal, que también afecta lo dispuesto por el D. Leg. 1246, norma que prohíbe la exigencia de documentos que la entidad pública posea o los pueda obtener por algún otro medio.
AZG-2019

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