Es una opinión particular, y sustentada en la norma legal y
reglamentaria aplicable a los docentes.
Es de nuestro entero conocimiento, que desde el 25 de noviembre del
2012, entro en vigencia un nuevo régimen laboral para el magisterio de
Educación Básica, técnico productivo y para las instancias de gestión descentralizada.
Es así que tenemos a la fecha la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial [LRM], que en su artículo 1°, precisa, que tiene por objeto normar las relaciones
entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y
programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las
instancias de gestión educativa descentralizada. Asimismo, regula sus deberes y derechos
del magisterio que labora en estas modalidades y áreas educativas.
La LRM, en su artículo 41 inciso h), referente a los Derechos, establece
que: "Los profesores
tienen derecho a: (...) h) Licencias, PERMISOS,
destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley y su reglamento"; en ese orden, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, en su artículo 199°, se refiere al permiso con goce de
remuneraciones, siendo que en su inciso g) trata del permiso por el día del
maestro.
Es así, que de una primera revisión de la LRM, tenemos que el
artículo 73° prescribe que el Permiso,
es la autorización que otorga el Jefe Inmediato Superior [en la Institución
Educativa (I.E.) es el Director], para ausentarse por horas del centro laboral,
durante la jornada de trabajo. A la vez su Reglamento, precisa que se otorga previa
solicitud de parte, por los mismos motivos que las licencias; formalizándose con
la papeleta de permiso. POR LO QUE, SE DEBE ENTENDER QUE CUANDO SE HABLA DE
PERMISO EN LA LRM, SE REFIERE A LA AUTORIZACIÓN PARA
AUSENTARSE POR HORAS DEL CENTRO DE TRABAJO EN UN DÍA LABORABLE. No puede haber permiso del Centro Laboral un
día particular o inhábil, a no ser que
la Ley o su norma reglamentaria lo permitan o declaren, como es el caso del
permiso por onomástico.
En efecto, el inciso
f) del artículo 199° del Reglamento de la LRM, precisa en cuanto al permiso por
onomástico, que el profesor tiene
derecho a gozar del descanso físico en el día; pero, si éste recae en un día no laborable (sábado, domingo
o feriado), el descanso físico será
el primer día útil siguiente. Precepto normativo, que en su segundo
presupuesto difiere con respecto al inciso
g) del artículo 199° de la norma
precitada, donde de forma expresa se dice: “El profesor tiene derecho a gozar
de permiso por el día del Maestro], no remitiéndose a que este descanso físico,
en caso de recaer un día inhábil, pueda gozarse en otro día hábil; por lo que está
sujeto a lo establece la Ley y su Reglamento con respecto al PERMISO.
Por otra parte encontramos
la preocupación del SUTEP, que en este caso es razonable, oportuno y legal;
pues como representantes del magisterio mayoritario, y amparados en lo
predispuesto en el artículo 207-B del Reglamento de la LRM, han solicitado como
parte de del Pliego de Reclamos, que este derecho sea reconocido, conforme
corresponde al permiso por onomástico; es decir, que al caer el 6 de julio, día
del maestro, como un día inhábil, éste sea gozado un día hábil antes. Petición
que se embarca en lo que se ha establecido en el literal a) del artículo 207-B
del Reglamento, que en su tercer guion dice, respecto a las negociaciones colectivas:
“Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo deben
tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto
de convención. Se consideran
condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias,
capacitación, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten
la actividad del docente para el cumplimiento de sus funciones. Que, por cierto
es una norma incorporada la Capítulo XVI Negociación Colectiva, por el Decreto
Supremo N.° 013-2016-MINEDU, cuya derogatoria ha sido reclamada por los
sectores que intentan dividir y destruir al SUTEP.
PARA MI ENTENDER, A LA
FECHA NO ES POSIBLE GOZAR DEL DERECHO DESCANSO [PERMISO] POR EL DÍA DEL MAESTRO,
SI ESTE RECAE EN UN DÍA INHÁBIL. LOGRAR QUE ESTE DERECHO SE MATERIALICE, EN LAS
MISMAS CONDICIONES QUE EL DÍA DEL ONOMÁSTICO, ESTA PENDIENTE, Y LA INICIATIVA
LO HA TOMADO EL SUTEP, ALGO QUE DEBE SER RECONOCIDO Y APOYADO.
AZG-2019
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