9/6/19

LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y EL PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO (AÑO 2019)


Es una opinión particular, y sustentada en la norma legal y reglamentaria aplicable a los docentes.
Es de nuestro entero conocimiento, que desde el 25 de noviembre del 2012, entro en vigencia un nuevo régimen laboral para el magisterio de Educación Básica, técnico productivo y para las instancias de gestión descentralizada. Es así que tenemos  a la fecha la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial [LRM], que en su artículo 1°, precisa, que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Asimismo, regula sus deberes y derechos del magisterio que labora en estas modalidades y áreas educativas.
La LRM, en su artículo 41 inciso h), referente a los Derechos, establece que: "Los profesores tienen derecho a: (...) h) Licencias, PERMISOS, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento"; en ese orden, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en su artículo 199°, se refiere al permiso con goce de remuneraciones, siendo que en su inciso g) trata del permiso por el día del maestro.
Es así, que de una primera revisión de la LRM, tenemos que el artículo 73° prescribe  que el Permiso, es la autorización que otorga el Jefe Inmediato Superior [en la Institución Educativa (I.E.) es el Director], para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. A la vez su Reglamento, precisa que se otorga previa solicitud de parte, por los mismos motivos que las licencias; formalizándose con la papeleta de permiso. POR LO QUE,  SE DEBE ENTENDER QUE CUANDO SE HABLA DE PERMISO EN LA LRM, SE REFIERE A LA AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE POR HORAS DEL CENTRO DE TRABAJO EN UN DÍA LABORABLE. No puede haber permiso del Centro Laboral un día particular o  inhábil, a no ser que la Ley o su norma reglamentaria lo permitan o declaren, como es el caso del permiso por onomástico.  
En efecto, el inciso f) del artículo 199° del Reglamento de la LRM, precisa en cuanto al permiso por onomástico, que el  profesor tiene derecho a gozar del descanso físico en el día; pero, si éste recae en un día no laborable (sábado, domingo o feriado), el descanso físico será el primer día útil siguiente. Precepto normativo, que en su segundo presupuesto difiere con respecto al inciso g) del artículo  199° de la norma precitada, donde de forma expresa se dice: “El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro], no remitiéndose a que este descanso físico, en caso de recaer un día inhábil, pueda  gozarse en otro día hábil; por lo que está sujeto a lo establece la Ley y su Reglamento con respecto al PERMISO.
Por otra parte encontramos la preocupación del SUTEP, que en este caso es razonable, oportuno y legal; pues como representantes del magisterio mayoritario, y amparados en lo predispuesto en el artículo 207-B del Reglamento de la LRM, han solicitado como parte de del Pliego de Reclamos, que este derecho sea reconocido, conforme corresponde al permiso por onomástico; es decir, que al caer el 6 de julio, día del maestro, como un día inhábil, éste sea gozado un día hábil antes. Petición que se embarca en lo que se ha establecido en el literal a) del artículo 207-B del Reglamento, que en su tercer guion dice, respecto a las negociaciones colectivas: “Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del docente para el cumplimiento de sus funciones. Que, por cierto es una norma incorporada la Capítulo XVI Negociación Colectiva, por el Decreto Supremo N.° 013-2016-MINEDU, cuya derogatoria ha sido reclamada por los sectores que intentan dividir y destruir al SUTEP.
PARA MI ENTENDER, A LA FECHA NO ES POSIBLE GOZAR DEL DERECHO DESCANSO [PERMISO] POR EL DÍA DEL MAESTRO, SI ESTE RECAE EN UN DÍA INHÁBIL. LOGRAR QUE ESTE DERECHO SE MATERIALICE, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL DÍA DEL ONOMÁSTICO, ESTA PENDIENTE, Y LA INICIATIVA LO HA TOMADO EL SUTEP, ALGO QUE DEBE SER RECONOCIDO Y APOYADO.
AZG-2019




No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...