En cuanto se refiere a la acción de reasignación el Art. 67º de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece: “La reasignación es la acción de personal mediante la cual el
profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en
cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial
alcanzada. SE EFECTÚA PREVIO A LOS PROCESOS DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN
DOCENTE, BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. El reglamento de la presente
Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación”. Por lo
que une vez concluido el proceso de reasignación, procede los procesos de
nombramiento y subsiguientemente la de contratar a los docentes en las plazas
vacantes existentes.
Por otra parte, el Art. 68º de la Ley Nº 29944 indica que las
causales de reasignación son las siguientes: a) Por razones la salud, b) Por
interés personal, c) Por unidad familiar, d) POR RACIONALIZACIÓN, y e)
Por situaciones de emergencia. Precisando que el reglamento de la Ley, establece
los procedimientos para la reasignación.
En cuanto al proceso de racionalización de plazas, el Art. 74º de
la Ley Nº 29944, establece: “La
racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la
asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y
verificadas del servicio educativo”.
Es necesario señalar, que el Art. 154º del D.S. N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944, establece las características
que configuran la acción de reasignación son:
“154.1. La
reasignación es el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de
la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de
desempeño laboral.
154.2. Es de
carácter definitivo y equivale al término de la función docente en la
entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción
del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada.
154.3. El MINEDU
establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación”
Ahora,
en cuanto a la reasignación por causa
de racionalización, el Reglamento de la Ley Nº 29944 precisa en el Art.
159º lo siguiente:
“159.1. La reasignación por racionalización se realiza luego de
determinar la excedencia de profesores en las instituciones educativas, de
acuerdo a los criterios y condiciones que se determinen en los lineamientos del
proceso de racionalización.
159.2. Este tipo de
reasignación se realiza también como consecuencia de los procesos de
reestructuración, supresión o adecuación total o parcial de una institución
educativa o sede administrativa”.
Se precisa con respecto al proceso de racionalización de plazas en
el Art. 201º del Reglamento de la Ley Nº 29944, lo siguiente:
“201.1. El proceso de racionalización de plazas es un proceso
permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar
excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando
equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad,
en función a:
a).
La realidad geográfica, socioeconómica y
demográfica.
b).
las condiciones y necesidades pedagógicas.
c).
Las limitaciones de la infraestructura educativa y
recursos humanos.
201.2. El
proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada
año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece
el MINEDU”.
Además, en cuanto se refiere a la reasignación de profesores
excedentes, el artículo 205º del Reglamento de la Ley Nº 29944 precisa:
“205.1. El profesor declarado excedente permanece en la institución
educativa hasta que se formalice su resolución de reasignación por
racionalización en otra institución educativa donde exista vacante.
205.2. El profesor excedente puede ser reasignado de una modalidad,
nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre y cuando cumpla con el perfil
requerido, adecuando su jornada de trabajo a la establecida para la plaza
donde es reasignado.
205.3. No procede
la reasignación del profesor en plaza declarada excedente, ni la modificación o
adecuación de su cargo”.
En ese orden legal, con Resolución de Secretaría General Nº
721-2018-MINEDU, del 28 de diciembre de 2018, se aprueba la norma técnica denominada
“Normas para el proceso de
racionalización de plazas de personal directiva, jerárquico, docente y auxiliar
de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico
productiva, así como en programas educativos”, vigente desde el 30 de
diciembre de 2018, que derogó la anterior norma técnica aprobada con Resolución
de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU.
Esta nueva norma técnica de racionalización, establece en su
numeral 5.2, del ítem V. Glosario, que se refiere a los “Términos y
Definiciones” que utiliza, los siguientes:
“a) Cargo: Elemento básico de la organización, se deriva de la
clasificación prevista en el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo con
la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el
cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura, reconociendo
para los efectos de la presente norma los siguientes: Profesor, Profesor
Coordinador, Jerárquico, Director, Subdirector y Auxiliar de Educación.
b) Racionalización: Proceso permanente, obligatorio y
prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas en función de las
necesidades reales y verificadas del servicio educativo, que se realiza en las
instituciones educativas y programas educativos.
c) (…)
h) Reasignación:
Acción de desplazamiento de personal nombrado, mediante la cual el servidor
se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, para cumplir las
mismas funciones”.
En tanto que el numeral 6.6 del ítem VI. Disposiciones Generales,
señala la norma técnica vigente, que el proceso de racionalización se ejecuta
en dos fases:
Ø Fase 1 Declarativa
Ø Fase 2 Evaluativa
Fase 1 (Declarativa), está a cargo de la CORA-IE, CORA-UGEL y CORA-DRE en sus
respectivas jurisdicciones y considera siguientes etapas:
a) Etapa
I: A cargo del CORA-IE. Se declara la excedencia y se formulan las
necesidades a nivel de cada II.EE.
b) Etapa
II: A cargo del CORA-UGEL. Se revisa, consolida, reasigna, reubica y
adecuan las plazas en función a la necesidad de las II.EE.
c) Etapa
III: A cargo del CORA-DRE. Se lleva a cabo a nivel regional el proceso de
reasignación, reubicación y adecuación de plazas (ocupadas y vacantes)
excedentes que no han sido ubicadas en la etapa II de la UGEL.
Fase 2 (Evaluativa), está a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto del
MINEDU, participa el especialista de racionalización o quien haga sus veces, de
ser necesario el Jefe de Gestión Institucional de la UGEL o quien haga sus
veces, tiene por propósito verificar la calidad de la identificación de las
plazas excedentes y de requerimiento, considera siguientes etapas:
a)
Etapa I: Se analiza, revisa, compara y valida
la identificación de posibles excedencias no identificadas en la fase
declarativa.
b)
Etapa II: Las DRE/UGEL, según corresponda, en
base a los resultados, subsanan observaciones a fin de garantizar el buen
inicio del año escolar siguiente.
En el marco de la Etapa II de la Fase 1, la Resolución de
Secretaría General Nº 721-2018-MINEDU, establece en el ítem VI “De la
reasignación por racionalización del personal excedente (Etapa II de la Fase
1)”, las siguientes precisiones sobre el proceso de racionalización a cargo del
CORA-UGEL:
“12.1 La CORA-UGEL para la realización de la
reasignación por racionalización, previamente pública la relación de plazas
orgánicas vacantes y la relación de necesidades debidamente identificadas por
IE y cargo, con la finalidad de que los participantes puedan tener conocimiento
de las plazas por el acto público”.
“2.2 La CORA-UGEL elabora el cuadro de docentes excedentes, para lo
cual debe respetar el siguiente orden de prelación:
a)
Docente de mayor escala magisterial, según nivel, modalidad, forma o
ciclo educativo.
b) Docente con mayor tiempo de servicios
oficiales prestados al Estado.
c) Docente con mayor tiempo de servicios como
nombrado en la IE donde ha sido declarado excedente. (…)”.
“12.6 El personal excedente solicita ante la CORA-UGEL
la reasignación de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra,
siempre que cumpla con acreditar el requisito para el cargo. Para lo cual la
CORA-UGEL verifica el cumplimiento del requisito, esta acción implica la
adecuación de la jornada de trabajo en la plaza donde es reasignado, sin que
esto signifique modificación del cargo del trabajador. (…)”.
“12.8 El personal
excedente, desde la declaratoria de excedencia en la Etapa I de la Fase I, se
encuentra notificado de su situación, razón por la cual participa de manera
activa en la Etapa II de la Fase I, con la finalidad de poder definir su
situación laboral, para lo cual la CORA-UGEL se encuentra obligada a publicar
en lugares visibles el cronograma para la realización de lo señalado en el
numeral 12.9 y 12.10 de la presente norma técnica”.
“12.9 La CORA-UGEL en acto público procede con la reasignación del
personal excedente, para lo cual el servidor inmerso en dicho proceso participa
y de acuerdo al orden que ha sido ubicado elige la plaza orgánica vacante
publicada, acto seguido la CORA-UGEL emite el acta de adjudicación señalado en
el Anexo 01, siendo esta acción de desplazamiento la reasignación por
racionalización. (…)”.
“12.13 El personal
excedente que no logra ubicar una plaza vacante o necesidad de acuerdo a su
nombramiento o perfil profesional a nivel de la CORA-UGEL, es informado a la
Etapa III de la Fase 1, para que a nivel de la CORA-DRE pueda ser reasignado a
una plaza orgánica vacante de alguna UGEL del ámbito regional correspondiente.
(…)”.
Como es de verse, líneas arriba, proceso de reasignación por
racionalización se encuentra expresamente regulado por la Ley Nº 29944, su
Reglamento y Resolución de Secretaría General Nº 721-2018-MINEDU, y que estas
normas en su conjunto determinan:
Ø La reasignación se efectúa previo a
los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad
administrativa.
Ø La reasignación por racionalización de
plazas está orientada a optimizar la asignación de plazas docentes en función
de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.
Ø La reasignación por racionalización es
el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a
otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral.
Ø La reasignación por racionalización es
de carácter definitivo y equivale al término de la función docente en la
entidad de origen y el inicio en la entidad de destino.
Ø La reasignación por racionalización se
realiza luego de determinar la excedencia de profesores en las instituciones
educativas.
Ø El profesor declarado excedente
permanece en la institución educativa hasta que se formalice su resolución de
reasignación por racionalización en otra institución educativa donde exista
vacante.
Ø El profesor declarado excedente puede
ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre
y cuando cumpla con el perfil requerido, adecuando su jornada de trabajo a la
establecida para la plaza donde es reasignado.
Ø El personal excedente solicita la
reasignación de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre
que cumpla con acreditar el requisito para el cargo.
El
personal excedente que no logra ubicar una plaza vacante o necesidad de acuerdo
a su nombramiento o perfil profesional a nivel de la CORA-UGEL, es informado a
la Etapa III de la Fase 1, para que a nivel de la CORA-DRE pueda ser reasignado
a una plaza orgánica vacante de alguna UGEL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario