27/2/26

LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

 La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el respeto a los derechos laborales como la correcta administración del sistema educativo. Con la aprobación de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, se establecen las nuevas disposiciones que regulan de manera taxativa los tipos, procedimientos y condiciones para el otorgamiento de licencias de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Esta norma optimiza los plazos de atención y precisa las causales vigentes, derogando las disposiciones anteriores. A continuación, se presenta un análisis detallado mediante un cuadro de doble entrada que clasifica las licencias con y sin goce de haber, proporcionando una herramienta de consulta rápida y precisa para el magisterio.

CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS (RVM N° 031-2026-MINEDU)

CONDICIÓN DE LA LICENCIA

TIPOS Y CAUSALES ESPECÍFICAS SEGÚN NORMA

DETALLES / OBSERVACIONES CLAVE

CON GOCE DE REMUNERACIONES

Incapacidad Temporal

Por enfermedad o accidente comprobado por ESSALUD o certificado médico.

Maternidad / Paternidad / Adopción

Incluye el pre y post natal, y el periodo de licencia por paternidad (10 días).

Fallecimiento de familiares directos

Cónyuge, conviviente, padres e hijos. El plazo varía según la ubicación geográfica.

Enfermedad grave o terminal de familiares

Para asistir a hijos, padres o cónyuge en estado crítico comprobado.

Citación Judicial, Militar o Policial

Incluye el tiempo de la diligencia (presencial o virtual) más el desplazamiento.

Representación Sindical

Para miembros de la directiva de sindicatos con registro vigente (ROSAS).

Estudios de Posgrado o Especialización

Requiere que el programa tenga interés institucional y sea autorizado.

Exámenes Oncológicos y Preventivos

Derecho a un día al año para exámenes de detección temprana.

Asistencia Médica y Terapias

Para el docente o familiares con discapacidad bajo su tutela.

SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Motivos Particulares

Hasta por 2 años (continuos o discontinuos) en un periodo de 5 años.

Capacitación No Oficializada

Para estudios personales que no cuentan con el auspicio directo del MINEDU.

Desempeño de Funciones Públicas

Por elección popular (alcalde, regidor, etc.) o cargos de confianza política.

Enfermedad Grave de Familiares (Excedente)

Cuando se agota el periodo con goce o no se cumplen los requisitos para el mismo.



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