La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el respeto a los derechos laborales como la correcta administración del sistema educativo. Con la aprobación de la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU, se establecen las nuevas disposiciones que regulan de manera taxativa los tipos, procedimientos y condiciones para el otorgamiento de licencias de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Esta norma optimiza los plazos de atención y precisa las
causales vigentes, derogando las disposiciones anteriores. A continuación, se
presenta un análisis detallado mediante un cuadro de doble entrada que
clasifica las licencias con y sin goce de haber, proporcionando una herramienta
de consulta rápida y precisa para el magisterio.
CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS (RVM N°
031-2026-MINEDU)
|
CONDICIÓN
DE LA LICENCIA |
TIPOS
Y CAUSALES ESPECÍFICAS SEGÚN NORMA |
DETALLES
/ OBSERVACIONES CLAVE |
|
CON GOCE DE REMUNERACIONES |
Incapacidad Temporal |
Por enfermedad o accidente comprobado por ESSALUD
o certificado médico. |
|
Maternidad / Paternidad / Adopción |
Incluye el pre y post natal, y el periodo de
licencia por paternidad (10 días). |
|
|
Fallecimiento de familiares directos |
Cónyuge, conviviente, padres e hijos. El plazo
varía según la ubicación geográfica. |
|
|
Enfermedad grave o terminal de familiares |
Para asistir a hijos, padres o
cónyuge en estado crítico comprobado. |
|
|
Citación Judicial, Militar o Policial |
Incluye el tiempo de la
diligencia (presencial o virtual) más el desplazamiento. |
|
|
Representación Sindical |
Para miembros de la directiva
de sindicatos con registro vigente (ROSAS). |
|
|
Estudios de Posgrado o
Especialización |
Requiere que el programa tenga
interés institucional y sea autorizado. |
|
|
Exámenes Oncológicos y
Preventivos |
Derecho a un día al año para
exámenes de detección temprana. |
|
|
Asistencia Médica y Terapias |
Para el docente o familiares con discapacidad
bajo su tutela. |
|
|
SIN GOCE DE REMUNERACIONES |
Motivos Particulares |
Hasta por 2 años (continuos o discontinuos) en un
periodo de 5 años. |
|
Capacitación No Oficializada |
Para estudios personales que no cuentan con el
auspicio directo del MINEDU. |
|
|
Desempeño de Funciones Públicas |
Por elección popular (alcalde, regidor, etc.) o
cargos de confianza política. |
|
|
Enfermedad Grave de Familiares
(Excedente) |
Cuando se agota el periodo con goce o no se
cumplen los requisitos para el mismo. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario