¿Eres pensionista del Decreto Ley 20530 y la ONP te recortó la bonificación FONAHPU bajo el pretexto de que tu pensión superaba los mil soles? Debes saber que ese recorte es arbitrario e ilegal.
Gracias a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema y al Acuerdo Plenario Nº 1-2023, hoy los pensionistas tienen una herramienta legal contundente para exigir la restitución de este derecho. La justicia ha determinado que, una vez otorgado el beneficio, la ONP no puede quitarlo unilateralmente, ya que tiene carácter pensionable e irrenunciable.
MODELO DE PETICIÓN
SUMILLA: Solicito restitución de la bonificación FONAHPU,
pago de devengados e intereses legales (Aplicación de Precedente Judicial y
Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST).
SEÑORES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
MARIA ELENA SANDRA, identificada con DNI Nro. 00000001,
con domicilio real en la Calle ABCEDER, Surco, lima, correo electrónico xyxyxyx;
ante usted, con el debido respeto, expongo:
I. PETITORIO
En virtud
del derecho de petición administrativa y amparada en la jurisprudencia
vinculante de la Corte Suprema, solicito:
Pretensión Principal: Se emita el
acto administrativo que disponga la restitución inmediata del pago de la
bonificación FONAHPU. Este concepto ostenta calidad de pensionable (Ley
N.º 27617) y fue suspendido de forma arbitraria e ilegal pese a haber cumplido
con los requisitos de ley.
Pretensión Accesoria: Se disponga
el pago de los devengados generados desde la fecha de la suspensión
efectiva hasta la actualidad, incluyendo los intereses legales
correspondientes.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
2.1. Soy pensionista bajo el régimen del Decreto Ley
N.º 20530. Percibí el beneficio FONAHPU de manera ininterrumpida desde el
año 2000 (Registro IDFONA: 1834888), lo que acredita que cumplí oportunamente
con los requisitos de otorgamiento.
2.2. La ONP suspendió dicho pago de forma unilateral (motu proprio) bajo el pretexto de que
mi pensión superaba los S/ 1,000.00. Sin embargo, según el Acuerdo N.º 6 del
Pleno Jurisdiccional Supremo (2023), esta causal de suspensión carece de
sustento jurídico si el derecho ya fue reconocido previamente.
2.3. Conforme a la Ley N.º 28110, la autoridad
administrativa tiene prohibido realizar recortes o retenciones en las pensiones
definitivas sin mandato judicial o consentimiento expreso del titular. Al no
existir ninguno de estos supuestos, el recorte aplicado por su despacho
constituye una vía de hecho administrativa.
2.4. Reitero lo señalado en la Casación N.º
7354-2021-AREQUIPA, la cual establece que la ONP no posee "posición
habilitante" para reevaluar requisitos ya acreditados ni para recortar
beneficios pensionables de manera inconsulta.
III. BASE LEGAL
3.1. Ley N.º 27617, Que otorga carácter pensionable a la bonificación
FONAHPU.
3.2. Ley N.º 28110, Que protege la intangibilidad de las pensiones
frente a recortes arbitrarios.
3.3. Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST: Criterio de
obligatorio cumplimiento sobre la restitución del FONAHPU.
3.4. Art. 117 del TUO de la Ley N.º 27444: Derecho de
petición administrativa.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Anexo 1.A.-
Copia de DNI.
Anexo 1.B.-
Histórico de pagos/Constancia FONAHPU que acredita
el derecho adquirido.
Anexo 1.C.-
Boleta de pago de diciembre de 2025 (Condición de
cesante MINEDU).
POR LO EXPUETO:
Solicito a su despacho declarar FUNDADA la presente solicitud en
el plazo más breve, bajo responsabilidad.
Lima,…de enero de 2026.
FIRMA (NOMBREAS Y APELLIDOS) DNI
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