10/2/26

¿Trabajaste en el sector público en 1992? Podrías reclamar el reintegro del 10% de FONAVI

Muchos trabajadores desconocen que, por mandato del Decreto Ley N° 25981, el Estado debió incrementar sus sueldos en un 10% a partir de enero de 1993. Este beneficio, vinculado a los aportes al FONAVI, nunca se hizo efectivo para miles de servidores públicos, generando una deuda acumulada por años.

La justicia ya ha sentado precedentes; este incremento es un derecho adquirido que se incorporó al patrimonio del trabajador de forma automática. Si tenías contrato vigente al 31 de diciembre de 1992 y aportabas al FONAVI, este modelo de solicitud te servirá para exigir el pago de tus devengados e intereses legales.

A continuación, compartimos un formato estructurado y listo para usar ante la UGEL o tu entidad correspondiente.


SUMULLA   : Solicitud de Pago de Incremento del 10% por FONAVI


UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)

PEPITO ROMAN CARLOS, identificado con DNI N° 00010001, con domicilio en Av. José Perico 25, Miraflores, Lima, con correo electrónico agarrate@gmail.com, ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:

    I).   EL PETITORIO

Se solicita formalmente el pago de los montos devengados correspondientes al incremento del 10% de la remuneración mensual afecta a la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). Este reclamo abarca el periodo comprendido entre enero de 1993 y noviembre de 2012, incluyendo los intereses legales generados por la demora en el pago.

 II).   SUSTENTO DEL RECLAMO

El pedido se basa en que el solicitante cumple con las dos condiciones legales exigidas por el Decreto Ley N° 25981:

  • Ser trabajador dependiente con remuneración afecta al FONAVI.
  • Contar con un contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.

A pesar de que este derecho se incorporó automáticamente al patrimonio del trabajador desde el 1 de enero de 1993, la entidad empleadora omitió realizar dicho incremento.

III).     ARGUMENTOS LEGALES CLAVE

3.1.   La Corte Suprema ha determinado que este aumento no requería de una     solicitud previa; debió aplicarse de oficio al entrar en vigencia la norma.

3.2.  No son válidas las exclusiones presupuestarias (como las del D.S. N° 043-PCM-93) que intentaron frenar este pago, ya que un Decreto Ley tiene mayor jerarquía y prevalece sobre un Decreto Supremo.

3.3.  La Ley N° 26233 ratificó que los trabajadores que obtuvieron este beneficio deben continuar percibiéndolo sin interrupciones.

IV).      ANEXO

Para respaldar el pedido, se anexan:

  • Copia del DNI.
  • Resolución de nombramiento o contrato que acredita el vínculo laboral.
  • Boletas de pago o constancias que demuestran los aportes al FONAVI durante los años 1992 y 1993.

    POR LO EXPUESTO:

Sírvase atender mi pedido, señor director.

Lima, 11 de febrero del 2026

 

 

Firma y DNI N°

 


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