11/2/26

¿JUSTICIA EDUCATIVA O SENTENCIA ANTICIPADA? EL NUEVO ROSTRO DE LA REFORMA MAGISTERIAL

La reciente publicación de la Ley 32242, que modifica sustancialmente el Artículo 49 de la Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial), marca un punto de inflexión en la gestión del personal en el sector educación. Si bien la intención del legislador es proteger el interés superior del niño y asegurar la idoneidad moral en las aulas, la implementación de mecanismos de "destitución automática" abre un debate jurídico profundo sobre la vigencia de las garantías constitucionales en el ámbito administrativo.

La norma primigenia establecía un catálogo de faltas muy graves que requerían un proceso administrativo disciplinario para determinar la responsabilidad del docente, es decir, consideraba el debido procedimiento y el derecho de defensa. Sin embargo, la Ley 32242 rompe con este esquema garantista al introducir el numeral 49.6, permitiendo que:

  • Ahora, la sanción sea automática, sin proceso administrativo para quienes tengan condenas por delitos dolosos o delitos específicos (terrorismo, libertad sexual, tráfico de drogas).
  • Se establece un muro infranqueable que impide el reingreso no solo a la Carrera Pública Magisterial, sino a cualquier servicio en instituciones públicas o privadas.
  • La norma ya no solo vigila al docente, sino que extiende este rigor al director, auxiliar y personal administrativo.

Esta dureza legislativa ya se venía perfilando con la Ley 30903, la cual incorporó la inhabilitación permanente específicamente para casos de hostigamiento sexual (Literal e) del Art. 52), reforzando la idea de que ciertas conductas no admiten rehabilitación dentro del sistema educativo.

La celeridad que propone la Ley 32242 plantea interrogantes sobre la posible vulneración de principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador:

1. El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa

El numeral 49.6 declara explícitamente que la destitución procede "sin proceso administrativo". Si bien se sustenta en una condena judicial previa (lo que el derecho llama cosa juzgada), la omisión total de un trámite administrativo podría colisionar con el derecho del servidor a presentar descargos sobre la ejecución de la sanción administrativa en sí misma.

2. El Principio de Presunción de Inocencia

La modificación en el literal c) del numeral 49.2 permite la destitución por condenas en "primera instancia" para delitos graves. Esto resulta polémico:

  • En el ordenamiento jurídico peruano, la presunción de inocencia solo se quiebra con una sentencia firme (consentida o ejecutoriada).
  • Sancionar con la pérdida definitiva del empleo basándose en una sentencia que aún puede ser revocada por una instancia superior genera un riesgo de perjuicio irreparable para el trabajador.

3. El Principio de Resocialización

La inhabilitación permanente confronta el fin de la pena en un Estado de Derecho, que es la reincorporación del individuo a la sociedad. Al prohibir de por vida el ejercicio de la profesión en el sector, se prioriza la prevención general y la seguridad de los estudiantes sobre el derecho al trabajo y la rehabilitación del sentenciado.

Finalmente, podemos decir que la Ley 32242 es una respuesta política y social a la crisis de seguridad en las escuelas. Al eliminar el proceso administrativo en casos de condenas penales, el Estado busca evitar que tecnicismos legales permitan a agresores o delincuentes permanecer frente a una pizarra. No obstante, el desafío será que el Tribunal Constitucional no termine invalidando estas reformas por considerar que el "automatismo" sacrifica excesivamente las garantías individuales. La justicia no solo debe ser rápida, sino también respetuosa de las formas que evitan la arbitrariedad.

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