La reciente
publicación de la Ley 32242, que modifica sustancialmente el Artículo
49 de la Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial), marca un punto de
inflexión en la gestión del personal en el sector educación. Si bien la
intención del legislador es proteger el interés superior del niño y asegurar la
idoneidad moral en las aulas, la implementación de mecanismos de "destitución
automática" abre un debate jurídico profundo sobre la vigencia de las
garantías constitucionales en el ámbito administrativo.
La norma primigenia
establecía un catálogo de faltas muy graves que requerían un proceso
administrativo disciplinario para determinar la responsabilidad del docente, es
decir, consideraba el debido procedimiento y el derecho de defensa. Sin
embargo, la Ley 32242 rompe con este esquema garantista al introducir el
numeral 49.6, permitiendo que:
- Ahora, la sanción sea automática, sin proceso administrativo para
quienes tengan condenas por delitos dolosos o delitos específicos
(terrorismo, libertad sexual, tráfico de drogas).
- Se establece un muro infranqueable que impide el reingreso no solo
a la Carrera Pública Magisterial, sino a cualquier servicio en
instituciones públicas o privadas.
- La norma ya no solo vigila al docente, sino que extiende este rigor
al director, auxiliar y personal administrativo.
Esta dureza
legislativa ya se venía perfilando con la Ley 30903, la cual incorporó
la inhabilitación permanente específicamente para casos de hostigamiento
sexual (Literal e) del Art. 52), reforzando la idea de que ciertas
conductas no admiten rehabilitación dentro del sistema educativo.
La celeridad que
propone la Ley 32242 plantea interrogantes sobre la posible vulneración de
principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador:
1. El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa
El numeral 49.6
declara explícitamente que la destitución procede "sin proceso
administrativo". Si bien se sustenta en una condena judicial previa
(lo que el derecho llama cosa juzgada),
la omisión total de un trámite administrativo podría colisionar con el derecho
del servidor a presentar descargos sobre la ejecución de la sanción administrativa
en sí misma.
2. El Principio de Presunción de Inocencia
La modificación en
el literal c) del numeral 49.2 permite la destitución por condenas en "primera
instancia" para delitos graves. Esto resulta polémico:
- En el ordenamiento jurídico peruano, la presunción de inocencia
solo se quiebra con una sentencia firme (consentida o ejecutoriada).
- Sancionar con la pérdida definitiva del empleo basándose en una
sentencia que aún puede ser revocada por una instancia superior genera un
riesgo de perjuicio irreparable para el trabajador.
3. El
Principio de Resocialización
La inhabilitación
permanente confronta el fin de la pena en un Estado de Derecho, que es la
reincorporación del individuo a la sociedad. Al prohibir de por vida el
ejercicio de la profesión en el sector, se prioriza la prevención general y
la seguridad de los estudiantes sobre el derecho al trabajo y la
rehabilitación del sentenciado.
Finalmente, podemos decir que la Ley 32242 es una respuesta política y social a la crisis de seguridad en las escuelas. Al eliminar el proceso administrativo en casos de condenas penales, el Estado busca evitar que tecnicismos legales permitan a agresores o delincuentes permanecer frente a una pizarra. No obstante, el desafío será que el Tribunal Constitucional no termine invalidando estas reformas por considerar que el "automatismo" sacrifica excesivamente las garantías individuales. La justicia no solo debe ser rápida, sino también respetuosa de las formas que evitan la arbitrariedad.
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