1.1. Requisitos:
1.1.1. El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990:
a. Régimen Especial:
Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones.
Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.
Asimismo, deberán estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero según corresponda.
Deben tener la condición de asegurados dependientes o continuadores facultativos.
b. Régimen General (Nacidos después del 1931/1936):
Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.
c. Pensión Reducida (Nacidos después del 1931/1936):
Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones.
1.1.2. El derecho a pensión de jubilación aplicable con posterioridad al 18 de diciembre de 1992 y antes del 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 25967:
Hombres: 60 años de edad y 20 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 55 años de edad y 20 años ó más años de aportaciones.
1.1.3. El derecho a pensión aplicable con posterioridad al 18 de julio de 1995 estará comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 26504:
Hombres y Mujeres: 65 años de edad y 20 años o más de aportaciones.
d. Jubilación Adelantada:
1.1.4. Tienen derecho a una Pensión de Jubilación Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44° del D. L. N° 19990:
Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones.
Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.
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Fuente: ONP
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