7/8/10

Art. 48º de la Ley del Profesorado

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Este derecho, está a la fecha legalmente establecida y vigente en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.

Está bonificación especial calculada sobre la base de la remuneración total o integra (nos referimos a la remuneración bruta exenta de los descuentos), ha sido afectada ilegalmente a partir de la expedición del D.S. Nº 051-91-ED, en febrero de 1991, fecha a partir de la cual, vulnerando el principio de jerarquía de la normas, consagrada en ese entonces en el Art. 87º de la Constitución Política de 1979, y posteriormente en el Art. 51º de la Constitución Política de 1993, la aplicó el Fujimorato, continuando con el Gobierno de Alejandro Toledo y continuando el Gobierno Aprista.

Pero la existencia de Jueces probos, hombres que de verdad viene aplicando la ley, han permitido no sólo retomar el Estado de Derecho que le corresponde a esta bonificación magisterial, sino que ha demostrado legalmente que el Art. 48º de la Ley del Profesorado está por encima del Art. 8º del D.S. Nº 051-91-ED. Por ello, innumerables sentencias, a lo largo y ancho del Perú, vienen siendo FUNDADAS a favor de los sufridos, pero consecuentes y luchadores maestros.

¿Cómo iniciar el trámite?
Se empieza con una simple solicitud. Utilizando si es posible el formato otorgado por el gremio.

¿Qué continua?
La UGELs emite una Resolución Directoral declarando improcedente o infundada la solicitud. Esta Resolución tiene que ser apelada en el plazo de ley.

¿En qué plazo se apela una resolución?
Los plazos para impugnar (reconsiderar, apelar o ir a revisión) son de 15 días hábiles, transcurrido este plazo el acto es firme, e inimpugnable.

¿Qué pasa después?
La DRELM, que resuelve la apelación, emite una Resolución confirmando lo resuelto por la UGEL. Nuevamente se presenta la necesidad de impugnarla vía revisión, agotando la vía administrativa.

¿En qué consiste el agotamiento de la vía administrativa?
En obtener el pronunciamiento resolutivo en última instancia; para el caso de Lima Metropolitana, necesariamente debe accionarse en la última instancia, es decir, a nivel del Ministerio de Educación. Situación muy distinta en la Regiones, donde se agota la vía administrativa con el pronunciamiento de la Dirección Regional.

¿Qué sigue luego?
Acudir al Poder Judicial, por la vía Contenciosa Administrativa ante los Juzgados Laborales, demandando la nulidad de la resolución de Secretaria General.

Si la demanda cumple con los requisitos será admitida, y puesta a trámite, corriéndose traslado al Procurador del Ministerio de Educación. Contestada la demanda, ambos actuados se remiten a la Fiscalía correspondiente, la misma que emite su Dictamen. Seguidamente se pone a disposición del juez a efectos de que emita sentencia.

Este es el procedimiento a grandes rasgos, que permite al maestro tener un idea del proceso en sí.



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