LEY Nº 30408, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
La Ley Nº 30408,
permite que los trabajadores del Estado, sujetos a los regímenes laboral
regulador por el D. Leg. Nº 728 (actividad privada) y los servidores civiles
del régimen regulado por la Ley Nº 30057, (régimen del servicio civil), tendrá
acceso a que la Compensación por Tiempo de Servicio se deposite semestralmente en la institución bancaria
elegida por el trabajador.
Señala la Ley, que efectuado el depósito de la CTS
semestralmente, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los
reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que
resultare diminuto.
Además precisa la Ley, que lo establecido es de aplicación
obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al
régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores
civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley
30057, Ley del Servicio Civil. Lo que significa que no alcanza a los
trabajadores que aún permanecen el régimen regulado por el D. Leg. 276, y menos
aún a los profesores, pues estos últimos son servidores públicos regulados por
la Ley Nº 29944; en tanto es así, considero que no se puede decir que existe una
igualdad en el trato a los servidores que se encuentran al servicio del Estado.
Esperamos que el Estado cumpla con esta obligación y en forma puntual realice los depósitos respectivos.
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