17/1/16

Bonificación por Escolaridad dirigida al Sector Público

FUENTE "EL PERUANO".

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad dirigida al sector público, la cual ascenderá a 400 soles y se abonará por única vez a fin de mes, según resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
13/1/2016
“El presente decreto supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30372 corresponde hasta por la suma de 400 soles, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2016”, indica la norma.
Precisa que el bono será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados con el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; a los docentes universitarios de la Ley N° 30220; al personal de la salud regido por el D. L. N° 1153 y a los obreros permanentes y eventuales del sector público.
Más beneficiarios
También será entregado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores estatales que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30372.
Para el magisterio, la bonificación se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
La norma agrega que el bono por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Indica que la bonificación no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión, detalla el decreto supremo.
Requisitos
El decreto supremo estipula que para recibir el bono por escolaridad, el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
También deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses. “Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados”, explica la disposición.
En el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se han consignado los recursos necesarios.


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