FUENTE "EL PERUANO".
El Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) dictó las disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento de la bonificación por escolaridad dirigida al sector público, la
cual ascenderá a 400 soles y se abonará por única vez a fin de mes, según
resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano.
13/1/2016
“El presente decreto supremo tiene
por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la
bonificación por escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30372 corresponde
hasta por la suma de 400 soles, la cual se abona, por única vez, en la planilla
de pagos del mes de enero de 2016”, indica la norma.
Precisa que el bono será otorgado a
los funcionarios y servidores nombrados y contratados con el régimen del
Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; a los docentes universitarios de
la Ley N° 30220; al personal de la salud regido por el D. L. N° 1153 y a los
obreros permanentes y eventuales del sector público.
Más beneficiarios
También será entregado al personal de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y a los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N°
19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores estatales que se
encuentran en el régimen laboral de la actividad privada perciben la
bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley
N° 30372.
Para el magisterio, la bonificación
se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
La norma agrega que el bono por
escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en
beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la
fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Indica que la bonificación no está
afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y
aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, no constituye base de
cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio
o pensión, detalla el decreto supremo.
Requisitos
El decreto supremo estipula que para
recibir el bono por escolaridad, el trabajador debe estar laborando, en uso del
descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios
a que se refiere la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud).
También deberá contar en el servicio
con una antigüedad no menor de tres meses. “Si no contara con el referido
tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los
meses laborados”, explica la disposición.
En el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016 se han consignado los recursos necesarios.
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