La RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2015-MINEDU, aprueba las "Normas para la elaboración
y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las
instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la
educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
para el periodo lectivo 2016".
Norma técnica que regula la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL
NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (E.B.R) y del CICLO AVANZADO DE LA E.B.A. para el periodo lectivo 2016.
La norma técnica
define al Cuadro de distribución de
horas pedagógicas, como: “…el instrumento
técnico administrativo-pedagógico de las instituciones educativas públicas de
Educación Básica Regular del nivel de educación secundaria, de las
instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, de los CRFA y de los
CEBA -ciclo avanzado, en el cual se consigna la carga horaria del personal
directivo, jerárquico y docente, que se realiza en concordancia con el plan de
estudios aprobado para el nivel, modalidad y forma de atención educativa y en
función a los grados de estudios y número de secciones que atiende la
institución educativa conforme al presupuesto aprobado”.
La APROBACIÓN DE LAS METAS DE ATENCIÓN, se desarrollada
en el numeral 5.2 de la norma técnica precitada, la misma que establece en el
numeral 5.2.1 que las metas de atención del nivel, modalidad y forma de atención
indicadas en el párrafo anterior, serán determinadas teniendo en cuenta lo
establecido en el numeral 6.5.2 de "Normas para el proceso de
racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones
Educativas de educación básica y técnico productiva". En tal sentido, se
debe entender que previo a la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas, se debe saber con qué plazas directivas,
docentes y administrativas cuenta el techo presupuestal; por lo que de existir
un déficit, se proceda primero al proceso de racionalización, aplicando la
norma técnica aprobada con Resolución de Secretaria
General Nº 1825-2014-MINEDU; y concluida con esta acción administrativa, recién
se proceda a la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas
de clase.
La distribución de horas de clase,
se efectuaran entonces considerando el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado para la
institución educativa; el mismo que establece, el numero de plazas que hayan
sido declaradas excedentes, en caso exista un déficit.
Por otra parte, la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,
se regula en el numeral 5.3 de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº
081-2015-MINEDU, indicando que la propuesta
del cuadro de distribución de horas pedagógicas, es elaborada por la Comisión
conformada por el Director del Nivel, modalidad y forma de atención,
estableciendo la siguiente composición:
5.3.1. a. Institución
Educativa del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR1 e
Instituciones Educativas comprendidas en la JEC).
Ø El
director de la institución educativa, quien la preside.
Ø
Un subdirector, quien actúa como secretario.
De
existir más de un subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala
magisterial. En caso de igualdad de escala magisterial el servidor seleccionado
será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución
educativa. De no existir subdirector será reemplazado, en orden de prelación,
por un coordinador académico, miembro del personal jerárquico o profesor de
mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala magisterial, el
servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios
oficiales en la institución educativa.
Ø Dos
representantes de las y los profesores de la institución educativa, elegidos
por votación de las y los profesores nombrados.
Se debe
entender entonces que la Comisión de Cuadro de Horas de Clase, se componen por
cuatro integrantes, dos que provienen de los cargos directivos conforme a las
excepciones indicadas; y otros dos docentes, para quienes no se exige la
prelación de escalas, sino que hayan sido elegidos por votación de los docentes
nombrados.
5.3.1.b. Centro
Rurales de Formación en Alternancia
·
El Director del Centro Rural de Formación en
Alternancia.
·
Dos representantes de los profesores de la
institución educativa, elegidos por votación de sus pares.
Los
representes docentes, tiene como única exigencia, ser elegidos por votación de
sus colegas; no se detalla las escalas magisteriales.
5.3.1.c.- Centros de Educación Básica
Alternativa -ciclo avanzado:
·
Director o subdirector del Centro de
Educación Básica Alternativa, quien la preside.
·
El profesor que cuente con mayor escala
magisterial; en caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el
que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y finalmente el
que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación
Básica Alternativa.
·
Dos representantes de los profesores
elegidos por votación entre los profesores y profesoras nombradas, del ciclo
avanzado del CEBA.
En esta
parte de la norma, para la conformación de la Comisión, que cuenta con cuatro
integrantes, si se exige para el docente que hará las veces de secretario técnico,
la escala magisterial; en tanto que para los representantes de los docentes,
solo el requisito se limita a que sean elegidos en votación por los profesores
nombrados.
Las FUNCIONES que
corresponden a las Comisiones, se regula en el numeral 5.3.2 de la norma
técnica, las que comprenden:
a).
Formular la propuesta del cuadro de
distribución de horas pedagógicas, de acuerdo al plan de estudios de la
institución educativa y al número autorizado de secciones por grado, presentado
por el director de la institución educativa del nivel de educación secundaria
de la Educación Básica Regular, de las instituciones educativas comprendidas en
la JEC (en concordancia con el plan de estudios del modelo de servicio educativo),
del CRFA y del CEBA -ciclo avanzado.
Significa entonces que la Comisión, antes de
formular la propuesta del
cuadro de distribución de horas pedagógicas, debe tener en cuenta el
PAP-Presupuesto Analítico
de Personal-, es decir, el techo presupuestal aprobado y la relación de
docentes por áreas, de acuerdo al plan de estudios y el número de aulas. De no
existir conflicto entre las horas y la cantidad de personal docentes, se
procede a formular el cuadro de distribución de horas, caso contrario debe
efectuarse el proceso de racionalización, conforme lo indica la norma técnica
en el numeral 5.2.1.
b).
Distribuir las horas pedagógicas de
conformidad con los criterios establecidos en la presente norma técnica, bajo
responsabilidad.
Está función, prevé la responsabilidad administrativa en caso la
comisión no proceda conforme a lo establecido.
c).
Presentar conjuntamente con la
propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones
educativas, los siguientes documentos:
·
Proyecto Curricular Institucional actualizado.
· Cuadro de Asignación de Personal Docente con los
reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas-Nexus, actualizado.
·
Resolución directoral, de reconocimiento de la
comisión de cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución
educativa.
·
Acta de elección de los representantes de los
profesores.
Exige la presentación
de documentos, los mismos que deben ser valorados por la instancia siguiente, a
efectos de aprobar el proyecto de cuadro de horas de clase propuesta. En tanto
es así, se entiende que la Comisión, debe tener a la vista los documentos
mencionados, para su conocimiento y elaboración del Cuadro de Distribución de
Horas de Clase, y no incurrir en responsabilidad administrativa.
En cuanto a los CRITERIOS
PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, estos se regulan en el numeral 5.5., estableciendo que:
5.5.1. La
comisión, formula el cuadro de distribución de horas pedagógicas, tomando en
cuenta el número de secciones y grados aprobados por resolución directoral en
base al PAP y el plan de estudios.
Se debe tener en cuenta que el
PAP indicará, de ser el caso, la existencia de excedencia en la I.E.; por lo
que, antes de efectuarse la distribución de horas de clase, se debe efectuar el
proceso de racionalización, considerando lo precisado por la norma técnica en
su numeral 5.2.
5.5.3. se establece, que la distribución
de horas pedagógicas de las instituciones educativas a la que alcanza la norma técnica,
se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad
requerida para cada área curricular/campo del conocimiento, considerando el
orden de prelación:
a)
Para EBR Nivel Secundaría y para el modelo del servicio de
Jornada Escolar Completa.
1).
Escala Magisterial.
2).
Tiempo de servicios oficiales como docente
en la carrera.
3).
Tiempo de servicios oficiales como docente en la
institución educativa, en el área curricular correspondiente.
b) Para Centros Rurales de
Formación en Alternancia:
1)
Escala Magisterial.
2)
Tiempo de servicios oficiales como docente
en la carrera en educación en alternancia.
c. Para Educación Básica
Alternativa (EBA) Avanzado:
1). Escala
Magisterial.
2). Tiempo
de servicios oficiales como docente en la carrera.
3). Tiempo
de servicios oficiales como docente en el área curricular en el ciclo avanzado
de la Educación Básica Alternativa.
La distribución de horas
pedagógicas en la forma de atención semipresencial y a distancia, del ciclo
avanzado de EBA, se organizan por campos del conocimiento (campo de ciencias y
campo de humanidades), recaerá en un solo profesor por campo del conocimiento,
de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1: Para EBA Avanzado:
Semipresencial-A Distancia (Virtual/Itinerante por campos de conocimiento), de
la presente norma técnica.
El orden de prelación para la distribución de horas de clase,
como se puede ver, difiere del orden de prelación regulado para el proceso de
racionalización; por esa razón, la norma prevé que el trabajo de la Comisión de
Cuadro de Horas, debe tener en cuenta el PAP y el número de secciones por grados,
este último aprobado con acto administrativo por la Dirección de la I.E. Estos instrumentos
se producen teniendo en cuenta el techo presupuestal aprobado; por lo que, en
caso exista excedencia, se debe proceder con la racionalización.
La norma detalla en el
numeral 5.5.4, el tiempo de servicios oficiales como docente en la
carrera se refiere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la
Carrera Pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial. No se tiene en
cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de
educación, docente sin título pedagógico (interinos), labor en instituciones
educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera
administrativa, tampoco se considera los años de formación profesional.
La comisión de elaboración del
cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa,
respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas (5.5.5),
según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
Lo que significa que dentro de las 24 horas de jornada
laboral, el docente está obligado a tener una hora de tutoría, según lo
establecido por la norma citada en el párrafo que precede. Por otra parte,
considerando el Reglamento de la Ley de General de Educación, se asignará las
horas de tutoría a los docentes, con opinión de los estudiantes.
Sobre las horas incrementadas a
la jornada laboral (5.5.7.), en el caso de la instituciones educativas
sin J.E.C., las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24
horas (jornada inicialmente establecida) del profesor nombrado del nivel
secundaria de educación básica regular,…, no forman parte de la distribución de
las horas pedagógicas asignadas…Sin perjuicio de ello las cuatro (04) horas
restantes se consideran en el horario semanal del profesor, lo que implica
permanencia del docente en la institución educativa durante la semana (de lunes
a viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo
responsabilidad.
El incremento de las cuatro (04), a los profesores de 24
horas pedagógicas, le impide a que su jornada laboral sea distribuida en cuatro
días de la semana, es decir, afecta el denominado “día libre”; decisión que devendría
en forzosa y arbitraria, pues el docente es obligado compulsivamente asumir las
cuatro horas en un día más, en el turno que viene laborando.
En el numeral 5.5.8, se
estable para que se destinan las cuatro (04) horas descritas:
- Dos (02)
horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y
evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los
aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de
sus competencias y capacidades en el marco del principio de equidad educativa.
El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica se realizará
en coordinación con la dirección de la institución educativa y con los padres
de familia.
Se infiere entonces, que el docente estará obligado a venir en
un turno diferente al que asiste normalmente; situación compulsiva que afecta
más al docente, pues es obligado asistir de lunes a viernes para completar sus
24 horas, más las dos (02) horas adicionales, y como el reforzamiento,
nivelación y recuperación pedagógica de los alumnos se debe dar en momentos que
no se encuentran en clase; lo alumnos asistirán en horario diferente o permanecerán
en la I.E. luego de concluir la jornada en el turno.
- En
cuanto se refiere a las otras dos (02) horas de incremento, serán destinadas
para las actividades determinadas por la Dirección, tales como:
a)
Planificar y evaluar en forma colegiada las
unidades didácticas y sesiones de aprendizaje.
b)
Realizar asesoría personalizada a los
estudiantes en el área de su competencia.
c) Brindar
atención a la familia del estudiante, concertando entrevistas que permitan
recoger información relevante, así como ofrecer pautas de intervención.
d) Apoyar al equipo directivo en el monitoreo y
acompañamiento a sus pares en aula.
e) Participar
en procesos de planificación, organización, ejecución y evaluación de
actividades institucionales que fortalezcan y consoliden las relaciones entre
la institución educativa y la comunidad.
f)
Realizar investigación diagnóstica de la
realidad de los estudiantes a nivel cognitivo, emocional y social.
La elaboración del horario de clases se regula en
el numeral 5.5.13. de la norma
técnica, precisando “El director de la institución educativa del
nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, así como de la
JEC, del CRFA y de los CEBA - ciclo avanzado, con la resolución que aprueba el
cuadro de distribución de horas pedagógicas, elabora el horario de clase con la
participación de los representantes de los docentes. El horario de clases se
elaborará teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes establecidas en
la norma técnica que regule el desarrollo del Año Escolar 2016 en la educación
básica”.
SOBRE EL REQUERIMIENTO DE LAS HORAS DE CLASE:
las normas que regulan, son las siguientes:
5.5.17. En caso
el profesor acredite más de un título pedagógico, título de segunda
especialidad profesional o título profesional técnico en la especialidad
requerida, podrá solicitar indistintamente (considerando su orden de prelación
según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en
los procedimientos, criterios y precisiones en los numerales 6.1.1; 6.2.1;
6.3.1 y 6.4.1) las horas pedagógicas de cualquier especialidad de las áreas
curriculares para los cuales acredita el requisito
5.5.18. Los
profesores y profesoras que tengan más de una mención (especialidad) en su
título pedagógico podrán acceder, en la asignación de horas pedagógicas
indistintamente a cualquiera de las áreas curriculares que le acrediten dichas
especialidades, considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y
prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los numerales 6.1.1;
6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) para los cuales acredite el requisito.
PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN: que nos permite, tener en cuenta que
previo a la distribución de horas de clase, se debe efectuar la racionalización
en caso exista un déficit en el techo presupuestal se regula en el:
5.5.21. En caso
de excedencia de personal, el proceso de racionalización se realiza de acuerdo
al procedimiento establecido en las "Normas técnica para el proceso de
racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva". Las plazas excedentes deberán ser señaladas según el formato
establecido en el anexo 04 para EBR nivel secundaria, CRFA, EBA - ciclo
avanzado y el anexo 10 (para JEC), según corresponda.
OBLIGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.-
6.1.4. A los
profesores nombrados del nivel secundario de Educación Básica Regular, por
ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 28 horas, en el cual
se incluye las cuatro (04) horas de incremento de jornada laboral. Dichos
profesores podrán extender su jornada laboral hasta un máximo de dos (02) horas
adicionales mediante contrato para completar el plan de estudios, siempre y
cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la
disponibilidad presupuestal, considerándose como máximo treinta (30) horas de
jornada de trabajo.
6.1.6. El
personal jerárquico de la instituciones educativas tiene asignada una jornada
de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal - mensual, distribuidas
en los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo
el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de
su jornada de trabajo
6.2.3. Los
docentes nombrados del nivel de educación secundaria de la Educación Básica
Regular, que laboren en instituciones educativas públicas que se encuentren
comprendidos en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada
laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26)
horas pedagógicas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de
estudios, incrementándose cuatro (04) horas para la atención de estudiantes y
padres de familia, para garantizar el trabajo colegiado y para la elaboración
de materiales y revisión de logros de estudiantes.
6.4.5. En el ciclo avanzado de EBA, el
horario de atención se programará de lunes a domingo y en turnos de mañana,
tarde y noche.
6.4.6. En la EBA, las horas de libre
disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados preferentemente
al desarrollo de proyectos educativos destinados a la complementación de matemática,
comunicación integral y al componente de formación técnica del área curricular
de educación para el trabajo.
SI LOS DOCENTES DE SECUNDARIA SEGÚN LA LRM SOMOS DE 24 HORAS, LAS CUALES SE COMPUTAN PARA VACACIONES Y PENSIONES, ¿ES POSIBLE QUE UNA RVM IMPONGA 28 HORAS EN LA I.E DE LUNES A VIERNES Y NO SE COMPUTE PARA VACACIONES Y PENSIONES? DE SER ASÍ ¿ POR QUÉ NO NOS PAGAN 30 HORAS DE ENERO A DICIEMBRE? ESPERO SU RESPUESTA ESTIMADO Dr. ZARAZÚ
ResponderEliminarPrevio mis saludos, le manifiesto que lamentablemente si es posible que una RVM pueda incrementar la jornada laboral del docente del nivel secundaria en EBR. Otro tema es lo de las vacaciones, lo cual debe ser calculado en función a las remuneraciones percibidas en los 10 últimos meses del año anterior; cálculo en el que ingresan todo lo percibido. No siendo así, en lo que corresponde al monto pensionable, el mismo que está sujeto al 65% de la Remuneración Integra Mensual, que corresponde a cada escala magisterial.
ResponderEliminarLey 29944, Ley de Reforma Magisterial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario
A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere.
La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas.