25/12/15

Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas

Norma técnica que regula la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (E.B.R) y del CICLO AVANZADO DE LA E.B.A. para el periodo lectivo 2016.

La norma técnica define al Cuadro de distribución de horas pedagógicas, como:  “…el instrumento técnico administrativo-pedagógico de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación secundaria, de las instituciones educativas comprendidas en el modelo JEC, de los CRFA y de los CEBA -ciclo avanzado, en el cual se consigna la carga horaria del personal directivo, jerárquico y docente, que se realiza en concordancia con el plan de estudios aprobado para el nivel, modalidad y forma de atención educativa y en función a los grados de estudios y número de secciones que atiende la institución educativa conforme al presupuesto aprobado”.

La APROBACIÓN DE LAS METAS DE ATENCIÓN, se desarrollada en el numeral 5.2 de la norma técnica precitada, la misma que establece en el numeral 5.2.1 que las metas de atención del nivel, modalidad y forma de atención indicadas en el párrafo anterior, serán determinadas teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.5.2 de "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva". En tal sentido, se debe entender que previo a la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, se debe saber con qué plazas directivas, docentes y administrativas cuenta el techo presupuestal; por lo que de existir un déficit, se proceda primero al proceso de racionalización, aplicando la norma técnica aprobada con Resolución de Secretaria General Nº 1825-2014-MINEDU; y concluida con esta acción administrativa, recién se proceda a la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas de clase.

La distribución de horas de clase, se efectuaran entonces considerando el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado para la institución educativa; el mismo que establece, el numero de plazas que hayan sido declaradas excedentes, en caso exista un déficit.

Por otra parte, la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se regula en el numeral 5.3 de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2015-MINEDU, indicando que la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, es elaborada por la Comisión conformada por el Director del Nivel, modalidad y forma de atención, estableciendo la siguiente composición:

5.3.1. a. Institución Educativa del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR1 e Instituciones Educativas comprendidas en la JEC).

Ø  El director de la institución educativa, quien la preside.
Ø  Un subdirector, quien actúa como secretario.
De existir más de un subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala magisterial el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no existir subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un coordinador académico, miembro del personal jerárquico o profesor de mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.
Ø  Dos representantes de las y los profesores de la institución educativa, elegidos por votación de las y los profesores nombrados.

Se debe entender entonces que la Comisión de Cuadro de Horas de Clase, se componen por cuatro integrantes, dos que provienen de los cargos directivos conforme a las excepciones indicadas; y otros dos docentes, para quienes no se exige la prelación de escalas, sino que hayan sido elegidos por votación de los docentes nombrados.

5.3.1.b. Centro Rurales de Formación en Alternancia

·         El Director del Centro Rural de Formación en Alternancia.
·         Dos representantes de los profesores de la institución educativa, elegidos por votación de sus pares.

Los representes docentes, tiene como única exigencia, ser elegidos por votación de sus colegas; no se detalla las escalas magisteriales.

5.3.1.c.- Centros de Educación Básica Alternativa -ciclo avanzado:

·         Director o subdirector del Centro de Educación Básica Alternativa, quien la preside.
·         El profesor que cuente con mayor escala magisterial; en caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y finalmente el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación Básica Alternativa.
·         Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores y profesoras nombradas, del ciclo avanzado del CEBA.

En esta parte de la norma, para la conformación de la Comisión, que cuenta con cuatro integrantes, si se exige para el docente que hará las veces de secretario técnico, la escala magisterial; en tanto que para los representantes de los docentes, solo el requisito se limita a que sean elegidos en votación por los profesores nombrados.

Las FUNCIONES que corresponden a las Comisiones, se regula en el numeral 5.3.2 de la norma técnica, las que comprenden:

a).    Formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, de acuerdo al plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por grado, presentado por el director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC (en concordancia con el plan de estudios del modelo de servicio educativo), del CRFA y del CEBA -ciclo avanzado.

Significa entonces que la Comisión, antes de formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas, debe tener en cuenta el PAP-Presupuesto Analítico de Personal-, es decir, el techo presupuestal aprobado y la relación de docentes por áreas, de acuerdo al plan de estudios y el número de aulas. De no existir conflicto entre las horas y la cantidad de personal docentes, se procede a formular el cuadro de distribución de horas, caso contrario debe efectuarse el proceso de racionalización, conforme lo indica la norma técnica en el numeral 5.2.1.

b).   Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la presente norma técnica, bajo responsabilidad.
Está función, prevé la responsabilidad administrativa en caso la comisión no proceda conforme a lo establecido.
c).    Presentar conjuntamente con la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas, los siguientes documentos:
·         Proyecto Curricular Institucional actualizado.
·   Presupuesto Analítico de Personal 2015, aprobado por el Área y/o Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación (DRE) y/o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
·    Cuadro de Asignación de Personal Docente con los reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas-Nexus, actualizado.
·         Resolución directoral, de reconocimiento de la comisión de cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa.
·         Acta de elección de los representantes de los profesores.

Exige la presentación de documentos, los mismos que deben ser valorados por la instancia siguiente, a efectos de aprobar el proyecto de cuadro de horas de clase propuesta. En tanto es así, se entiende que la Comisión, debe tener a la vista los documentos mencionados, para su conocimiento y elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, y no incurrir en responsabilidad administrativa.

En cuanto a los CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, estos se regulan en el numeral 5.5., estableciendo que:

5.5.1. La comisión, formula el cuadro de distribución de horas pedagógicas, tomando en cuenta el número de secciones y grados aprobados por resolución directoral en base al PAP y el plan de estudios.
Se debe tener en cuenta que el PAP indicará, de ser el caso, la existencia de excedencia en la I.E.; por lo que, antes de efectuarse la distribución de horas de clase, se debe efectuar el proceso de racionalización, considerando lo precisado por la norma técnica en su numeral 5.2.

5.5.3. se establece, que la distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas a la que alcanza la norma técnica, se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad requerida para cada área curricular/campo del conocimiento, considerando el orden de prelación:

a)      Para EBR Nivel Secundaría y para el modelo del servicio de Jornada Escolar Completa.
1).    Escala Magisterial.
2).    Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
3).    Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.

b)     Para Centros Rurales de Formación en Alternancia:
1)      Escala Magisterial.
2)      Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera en educación en alternancia.

c. Para Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
1).    Escala Magisterial.
2).    Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
3).    Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa. 
La distribución de horas pedagógicas en la forma de atención semipresencial y a distancia, del ciclo avanzado de EBA, se organizan por campos del conocimiento (campo de ciencias y campo de humanidades), recaerá en un solo profesor por campo del conocimiento, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1: Para EBA Avanzado: Semipresencial-A Distancia (Virtual/Itinerante por campos de conocimiento), de la presente norma técnica.

El orden de prelación para la distribución de horas de clase, como se puede ver, difiere del orden de prelación regulado para el proceso de racionalización; por esa razón, la norma prevé que el trabajo de la Comisión de Cuadro de Horas, debe tener en cuenta el PAP y el número de secciones por grados, este último aprobado con acto administrativo por la Dirección de la I.E. Estos instrumentos se producen teniendo en cuenta el techo presupuestal aprobado; por lo que, en caso exista excedencia, se debe proceder con la racionalización.

La norma detalla en el numeral 5.5.4, el tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera se refiere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial. No se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educación, docente sin título pedagógico (interinos), labor en instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera administrativa, tampoco se considera los años de formación profesional.

La comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa, respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas (5.5.5), según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

Lo que significa que dentro de las 24 horas de jornada laboral, el docente está obligado a tener una hora de tutoría, según lo establecido por la norma citada en el párrafo que precede. Por otra parte, considerando el Reglamento de la Ley de General de Educación, se asignará las horas de tutoría a los docentes, con opinión de los estudiantes.

Sobre las horas incrementadas a la jornada laboral (5.5.7.), en el caso de la instituciones educativas sin J.E.C., las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas (jornada inicialmente establecida) del profesor nombrado del nivel secundaria de educación básica regular,…, no forman parte de la distribución de las horas pedagógicas asignadas…Sin perjuicio de ello las cuatro (04) horas restantes se consideran en el horario semanal del profesor, lo que implica permanencia del docente en la institución educativa durante la semana (de lunes a viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo responsabilidad.

El incremento de las cuatro (04), a los profesores de 24 horas pedagógicas, le impide a que su jornada laboral sea distribuida en cuatro días de la semana, es decir, afecta el denominado “día libre”; decisión que devendría en forzosa y arbitraria, pues el docente es obligado compulsivamente asumir las cuatro horas en un día más, en el turno que viene laborando.
En el numeral 5.5.8, se estable para que se destinan las cuatro (04) horas descritas:

-      Dos (02) horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades en el marco del principio de equidad educativa. El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica se realizará en coordinación con la dirección de la institución educativa y con los padres de familia.
Se infiere entonces, que el docente estará obligado a venir en un turno diferente al que asiste normalmente; situación compulsiva que afecta más al docente, pues es obligado asistir de lunes a viernes para completar sus 24 horas, más las dos (02) horas adicionales, y como el reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica de los alumnos se debe dar en momentos que no se encuentran en clase; lo alumnos asistirán en horario diferente o permanecerán en la I.E. luego de concluir la jornada en el turno.

-      En cuanto se refiere a las otras dos (02) horas de incremento, serán destinadas para las actividades determinadas por la Dirección, tales como:
a)      Planificar y evaluar en forma colegiada las unidades didácticas y sesiones de aprendizaje.
b)      Realizar asesoría personalizada a los estudiantes en el área de su competencia.
c)  Brindar atención a la familia del estudiante, concertando entrevistas que permitan recoger información relevante, así como ofrecer pautas de intervención.
d)  Apoyar al equipo directivo en el monitoreo y acompañamiento a sus pares en aula.
e)  Participar en procesos de planificación, organización, ejecución y evaluación de actividades institucionales que fortalezcan y consoliden las relaciones entre la institución educativa y la comunidad. 
f)       Realizar investigación diagnóstica de la realidad de los estudiantes a nivel cognitivo, emocional y social.

La elaboración del horario de clases se regula en el numeral 5.5.13. de la norma técnica, precisandoEl director de la institución educativa del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, así como de la JEC, del CRFA y de los CEBA - ciclo avanzado, con la resolución que aprueba el cuadro de distribución de horas pedagógicas, elabora el horario de clase con la participación de los representantes de los docentes. El horario de clases se elaborará teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes establecidas en la norma técnica que regule el desarrollo del Año Escolar 2016 en la educación básica”.

SOBRE EL REQUERIMIENTO DE LAS HORAS DE CLASE: las normas que regulan, son las siguientes:

5.5.17. En caso el profesor acredite más de un título pedagógico, título de segunda especialidad profesional o título profesional técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente (considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los procedimientos, criterios y precisiones en los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) las horas pedagógicas de cualquier especialidad de las áreas curriculares para los cuales acredita el requisito

5.5.18. Los profesores y profesoras que tengan más de una mención (especialidad) en su título pedagógico podrán acceder, en la asignación de horas pedagógicas indistintamente a cualquiera de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades, considerando su orden de prelación según el numeral 5.5.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.3.1 y 6.4.1) para los cuales acredite el requisito.

PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN: que nos permite, tener en cuenta que previo a la distribución de horas de clase, se debe efectuar la racionalización en caso exista un déficit en el techo presupuestal se regula en el:

5.5.21. En caso de excedencia de personal, el proceso de racionalización se realiza de acuerdo al procedimiento establecido en las "Normas técnica para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva". Las plazas excedentes deberán ser señaladas según el formato establecido en el anexo 04 para EBR nivel secundaria, CRFA, EBA - ciclo avanzado y el anexo 10 (para JEC), según corresponda.

OBLIGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.-

6.1.4. A los profesores nombrados del nivel secundario de Educación Básica Regular, por ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 28 horas, en el cual se incluye las cuatro (04) horas de incremento de jornada laboral. Dichos profesores podrán extender su jornada laboral hasta un máximo de dos (02) horas adicionales mediante contrato para completar el plan de estudios, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal, considerándose como máximo treinta (30) horas de jornada de trabajo.

6.1.6. El personal jerárquico de la instituciones educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal - mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de trabajo

6.2.3. Los docentes nombrados del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, que laboren en instituciones educativas públicas que se encuentren comprendidos en la JEC, según las áreas curriculares tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26) horas pedagógicas serán destinadas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudios, incrementándose cuatro (04) horas para la atención de estudiantes y padres de familia, para garantizar el trabajo colegiado y para la elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes.

6.4.5. En el ciclo avanzado de EBA, el horario de atención se programará de lunes a domingo y en turnos de mañana, tarde y noche.

6.4.6. En la EBA, las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados preferentemente al desarrollo de proyectos educativos destinados a la complementación de matemática, comunicación integral y al componente de formación técnica del área curricular de educación para el trabajo.

2 comentarios:

  1. SI LOS DOCENTES DE SECUNDARIA SEGÚN LA LRM SOMOS DE 24 HORAS, LAS CUALES SE COMPUTAN PARA VACACIONES Y PENSIONES, ¿ES POSIBLE QUE UNA RVM IMPONGA 28 HORAS EN LA I.E DE LUNES A VIERNES Y NO SE COMPUTE PARA VACACIONES Y PENSIONES? DE SER ASÍ ¿ POR QUÉ NO NOS PAGAN 30 HORAS DE ENERO A DICIEMBRE? ESPERO SU RESPUESTA ESTIMADO Dr. ZARAZÚ

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  2. Previo mis saludos, le manifiesto que lamentablemente si es posible que una RVM pueda incrementar la jornada laboral del docente del nivel secundaria en EBR. Otro tema es lo de las vacaciones, lo cual debe ser calculado en función a las remuneraciones percibidas en los 10 últimos meses del año anterior; cálculo en el que ingresan todo lo percibido. No siendo así, en lo que corresponde al monto pensionable, el mismo que está sujeto al 65% de la Remuneración Integra Mensual, que corresponde a cada escala magisterial.

    Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
    NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario
    A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere.
    La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas.

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