23/12/11

NORMA QUE REGULA LA PUNTUALIDAD

APROPÓSITO DEL HORARIO PRIVILEGIADO DEL ASESOR LEGAL DE LA UGEL 01-SJM, TÉNGASE EN CONSIDERACIÓN LA PRESENTE NORMA.

 DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM
Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública. (25/03/2007)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso h) del artículo 16º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, todo empleado público tiene la obligación de concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, se declaró el año 2007 como el "Año del Deber Ciudadano", con la finalidad de impulsar y fortalecer la cultura del deber ciudadano, que lleva implícito el respeto a los valores del respeto y la puntualidad;
Que, la puntualidad constituye una cualidad o virtud cívica que consiste en el cuidado en llegar a un lugar o partir de él a la hora apropiada o establecida, a efecto de aprovechar con eficiencia, calidad y responsabilidad el tiempo, en consideración y respeto hacia los demás;
Que, por ello, deben aprobarse medidas que coadyuven a lograr que la puntualidad constituya una práctica habitual en el aparato estatal, para así mejorar la atención a los ciudadanos que recurren a las diferentes instituciones de la Administración Pública;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la puntualidad
Promuévase en todas las entidades de la Administración Pública, la cultura de la puntualidad, como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad.
Artículo 2º.- Del personal del empleo público.
Todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, sin excepción, están obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida.
El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- De la hora de inicio de la atención al público
La atención al público en todas las entidades de la Administración Pública comenzará de manera puntual y sin dilación alguna a la hora exacta en que cada entidad da inicio a sus labores, de acuerdo a los horarios de atención al público establecidos.
La hora de inicio y término de las citas y audiencias concedidas por funcionarios, empleados de confianza y servidores que atienden al público deberá constar en un lugar visible, a efecto de evitar el congestionamiento y la pérdida de tiempo.
Artículo 4º.- De las infracciones y sanciones
Las entidades de la Administración Pública, con la colaboración de los órganos de control institucional, velarán por el cabal cumplimiento de los horarios de atención al público mediante un adecuado sistema de control.
La infracción a las normas internas relativas a la puntualidad conlleva la imposición de sanciones administrativas, conforme a ley.
Artículo 5º.- De las celebraciones institucionales.
Toda celebración que se realice en las diversas entidades del Estado sea por el día institucional o con motivo de cualquier otra festividad, será realizada fuera del horario normal de labores y atención al público.
Artículo 6º.- De las Defensorías
Las entidades de la Administración Pública pondrán a disposición de los administrados una Oficina o Área de Defensoría de la Puntualidad, la misma que recibirá las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad, debiendo canalizarlas al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 7º.- Del refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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