Apropósito de la presentación del Informe de trabajo remoto, de
los meses de marzo y abril; vemos que existen orientaciones que pueden
conducir al docente al abismo del PAD y a los descuentos. El argumento que la RVM N° 097-2020-MINEDU, no es aplicable para esta exigencia, porque colisiona con el principio
de Irretroactividad, es no entender la dimensión de este principio, que dice que la ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sino sus efectos,
operan desde la fecha de su promulgación hacia adelante, lo que brinda seguridad jurídica.
En ese contexto, debemos preguntarnos si la RVM
N° 097-2020-MINEDU es una Ley o una norma administrativa que tiene como sustento un conjunto de leyes, que sostienen su motivación legal. Diremos que esta norma, es infralegal, que esta enmarcada en lo que corresponde, principalmente a la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, normas que regulan no solo los derechos, principios,
obligaciones, sino también los deberes, en concordancia con otras leyes conexas. Por
lo tanto aseverar u orientar que esta norma no es retroactiva, que afecta el
principio de irretroactividad, es discúlpenos, una tinterillada más.
Por otra parte diremos que la RVM N° 097-2020-MINEDU, ha derogado a la RVM N° 088-2020-MINEDU, para proceder a aclarar
y replantear el trabajo remoto del docente y directivo, entre otras cosas. Siendo una de ellas, la entrega de los informes que acrediten el trabajo mensual del
docente. Requerimiento que ya estaba definido por la norma derogada, pero su
entrega se supeditaba a otro momento, es decir, al inicio de la educación presencial. Por lo tanto no es nada nuevo. Diríamos que lo nuevo es el formato
alcanzado, y que el informe se efectué mensualmente, para evidenciar el trabajo
remoto de los docentes. Siendo así, preguntemos a los que orientan, de qué forma afecta este
pedido, o cuál es el contenido punitivo o sancionador que contiene su
requerimiento, que obligue al docente, implorar la protección de este
principio de Irretroactividad. PARA NOSOTROS NO EXISTE ESA AFECTACIÓN, POR LO QUE CONSIDERAMOS QUE ES UN ERROR Y HORROR ORIENTAR BAJO ESOS ARGUMENTOS.
En conclusión, diría
lo siguiente:
a) Utilizar el principio de irretroactividad para oponerme a la entrega del informe de los
meses marzo y abril, me parece poco serio e ilegal, más aún todavía, cuando
sabemos que este principio es una consecuencia del principio penal de
tipicidad y legalidad, aplicable, mutatis mutandis al derecho administrativo sancionador
o disciplinario.
b) Entrega el Informe de mes de marzo
y abril conforme a lo requerido, y si ya se efectuó, no hay porque obligarse,
pues la norma exime de esta responsabilidad al docente que ya presentó en el
mes de abril. Pero no ocurre lo mismo en el mes de marzo.
c) Considero que los docentes deben pedir una ampliación en el plazo para
la entrega de los informes (marzo, abril y mayo), pues pedir que estos se
cumpla en menos de tres días, no es justo ni equitativo, pues obliga al
docente, a trabajar más allá de sus horas efectivas. Algo que no es raro, ya
que a la fecha lo viene haciendo a la fecha.
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