14/2/20

EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, DOS PRONUNCIAMIENTO CONTRARIOS SOBRE UN MISMO HECHO



Si nos detenemos un momento, y pasamos a revisar las Resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, seguro que vamos a encontrar algunas sorpresas; por ejemplo, veremos  como esta segunda y última instancia administrativa, al resolver apelaciones por sanciones administrativas, tiene pronunciamientos contradictorios, incongruentes e incoherentes entre sí, es decir, pronunciamientos diferentes sobre una misma falta administrativa.
Lo dicho en el párrafo anterior se puede evidenciar, con los dos casos que sobre  abandono de cargo se ha encontrado. Dos sanciones administrativas impuestas a docente que pertenece al régimen de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a quienes se les acuso haber inasistido a su centro de labores, y producto de ello, habrían  vulnerado el deber establecido en el inciso e) del Art. 40° de la precitada Ley, y por tanto, incurrido en la falta administrativa tipificada en el inciso e) del Art. 48° de la Ley mencionada. Por lo cual, se les aplicó la sanción administrativa de cese temporal de 31 días sin goce de remuneraciones.
Ambos docentes, al no estar conforme con la sanción, la impugnaron en vía de apelación, logrando demostrar que las inasistencias se habían generado por problemas de salud; en tanto que, por un lado uno de ellos no pudo justificar la inasistencia de tres días, y el otro de un día de inasistencia. Sin embargo, la misma del Tribunal de Servicio Civil, en el mismo mes y año, se pronunció declarando FUNDADO el recurso de apelación del docente que no logro desvirtuar la inasistencia de tres días; en tanto que para el otro, que no había acreditado la justificación de un día, declara la nulidad del proceso, y pide que se pronuncie nuevamente la Autoridad Administrativa, considerando el principio de proporcionalidad o razonabilidad.
Pronunciamiento que no son congruentes entre sí, toda vez que tratándose de una misma falta administrativa, debería tener el mismo resultado; lo que quiere decir, que ambos docente deberían obtener un pronunciamiento de FUNDADA LA APELACIÓN, pues no se habría configurado la falta de abandono de cargo, esto es, que no se había acreditado que inasistieron injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses. este dispositivo legal solo fue aplicado para uno, en tanto que el otro docente, se puede considerar que se le discrimino del alcance de esta norma legal.

Veamos las Resoluciones de SERVIR.-



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