Si nos detenemos un
momento, y pasamos a revisar las Resoluciones del Tribunal de Servicio Civil,
seguro que vamos a encontrar algunas sorpresas; por ejemplo, veremos como esta segunda y última instancia
administrativa, al resolver apelaciones por sanciones administrativas, tiene
pronunciamientos contradictorios, incongruentes e incoherentes entre sí, es
decir, pronunciamientos diferentes sobre una misma falta administrativa.
Lo dicho en el
párrafo anterior se puede evidenciar, con los dos casos que sobre abandono de cargo se ha encontrado. Dos
sanciones administrativas impuestas a docente que pertenece al régimen de la
Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, a quienes se les acuso haber inasistido a su centro de labores, y producto de
ello, habrían vulnerado el deber
establecido en el inciso e) del Art. 40° de la precitada Ley, y por tanto,
incurrido en la falta administrativa tipificada en el inciso e) del Art. 48° de la Ley mencionada. Por lo cual, se les
aplicó la sanción administrativa de cese temporal de 31 días sin goce de
remuneraciones.
Ambos docentes, al
no estar conforme con la sanción, la impugnaron en vía de apelación, logrando
demostrar que las inasistencias se habían generado por problemas de salud; en
tanto que, por un lado uno de ellos no pudo justificar la inasistencia de tres
días, y el otro de un día de inasistencia. Sin embargo, la misma del Tribunal
de Servicio Civil, en el mismo mes y año, se
pronunció declarando FUNDADO el recurso de
apelación del docente que no logro desvirtuar la inasistencia de tres días; en
tanto que para el otro, que no había acreditado la justificación de un día,
declara la nulidad del proceso, y pide que se pronuncie nuevamente la Autoridad
Administrativa, considerando el principio de proporcionalidad o razonabilidad.
Pronunciamiento que
no son congruentes entre sí, toda vez que tratándose de una misma falta
administrativa, debería tener el mismo resultado; lo que quiere decir, que
ambos docente deberían obtener un pronunciamiento de FUNDADA LA APELACIÓN, pues
no se habría configurado la falta de abandono de cargo, esto es, que no se
había acreditado que inasistieron injustificadamente al centro de trabajo por
más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período
de dos (2) meses. este dispositivo legal solo fue aplicado para uno, en tanto
que el otro docente, se puede considerar que se le discrimino del alcance de
esta norma legal.
Veamos
las Resoluciones de SERVIR.-
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