9/1/20

A TENER EN CUENTA SOBRE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN- AFECTADA POR LA CORTE SUPREMA

En Lima Metropolitana, y otras regiones como es Lima Provincias, la Corte Suprema ha emitido ejecutorias supremas, determinando que conceptos remunerativos no forman parte de las remuneración total o integra a la que se refiere el Art. 48°, 51° y 52° de la Ley del Profesorado, Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212; estos pronunciamiento que se iniciaron a nivel de la Corte Superior de Huaura, han "contaminado" a las Cortes Superiores de Lima Norte y Lima Este, que se ha pronunciado bajo el siguiente:
La Corte Suprema, al respecto ha señalado: 
“…Quinto.- Del análisis del recurso de casación propuesto y su fundamentación,…la impugnante cuestiona sustancialmente la decisión del Colegiado Superior en el extremo en el cual precisa que, los siguientes conceptos remunerativos que integran el ingreso mensual de la actora, no pueden servir como base para de cálculo para Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, como son las bonificaciones dispuestas en los Decretos de Urgencia N°s 080-94, 090-96, 011-99, 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley N° 25671, Decretos Supremos N°s 276-91-EF, 065- 2003-EF, 097-2003-EF, 041-2004-EF, 056-2004-EF, 050-2005-EF, 069-2005-EF, 081-2006-EF, Ley N° 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; sin embargo, no ha tomado en cuenta que en el texto de dichos dispositivos legales, se señala en forma expresa que no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la Ley N° 25212, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM o para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión, por lo que el fundamento que respalda el presente recurso carece de total sustento, deviniendo en improcedente el recurso de casación,…”.

En tanto se cuestione esta decisión de la máxima instancia judicial, en vía de Amparo, la liquidación de los devengados se efectúan, dependiendo el caso y si existe una propuesta de parte que permita contradecirla, en los términos siguientes:




Por lo que se debe recomendar, que el docente que obtenga una Sentencia de Vista que tenga este pronunciamiento, debe saber que en vía de Casación, el recurso va ser declarado improcedente o infundado, lo que ya existe en gran cantidad. Pronunciamiento de la máxima instancia, que se demora de uno a dos años. Tiempo en el cual NO podrá ejecutarse. 
En el caso que se haya impugnado la Sentencia de Vista en Casación, y el resultado fuera adverso, le queda al docente accionar en vía de Amparo; recurso que a la fecha, en algunos casos aislados, se encuentran en proceso, no existiendo un pronunciamiento final. Resultado que puede ser satisfactorio, o nuevamente confirmarse los agravios que se cuestionen. 
Si el docente, consiente la sentencia de vista o ha presentado el recurso de amparo (luego de terminar la casación), le queda el camino de cautelar que lo "poco" que le van a reconocer, al menos llegue al monto antes publicado. Para ello debe tener sus constancias de haberes, y si es posible realizar el cálculo con los conceptos remunerativos que correspondan.

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