LOS PROFESORES DEBEMOS TENER EN CONSIDERACION EL EXPEDIENTE Nº 2616-2004-AC/TC ANTE LAS ÚLTIMAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL SOBRE EL DECRETO DE URGENCIA 037-94 Y ORIENTACIONES EQUIVOCADAS
El Expediente Nº 2616 – 2004 - AC –TC, que contiene la jurisprudencia vinculante, que establecen precedentes de observancia obligatoria para la resolución de casos semejantes, precisa que corresponde cobrar la bonificación especial asignada por el Decreto de Urgencia 037-94:EN EL FUNDAMENTO 10:
En virtud del Decreto de Urgencia N.º 037-94, corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los servidores públicos:a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nº 1.
b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 7.
c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 8.
d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala Nº 9.
e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala Nº 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.º 037-94.
Por otra parte, este mismo Expediente Nº 2616 – 2004 - AC –TC, llega a establecer con claridad meridiana que no les corresponde cobrar el Decreto de Urgencia 037-94:
EN SU FUNDAMENTO 11:
No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, que son los ubicados en:a) La Escala Nº 2: Magistrados del Poder Judicial;
b) La Escala Nº 3: Diplomáticos;c) La Escala Nº 4: Docentes universitarios;
d) La Escala Nº 5: Profesorado;
e) La Escala Nº 6: Profesionales de la Salud, y
f) La Escala Nº 10 Escalafonados, administrativos del Sector Salud
Estando a lo citado, no queda mas decir, que en el sector educación corresponde cobrar esta bonificación especial a los administrativos, sean profesionales, técnicos o auxiliares; pero no corresponde esta bonificación al docente de aula, de asignatura, de cargo jerárquico o directivos, toda vez que ellos responden a la Escala Nº 05: Profesorado.
El Decreto Supremo Nº 051-91-ED, emitido por el gobierno de Fujimori, prescribe:
Art. 6º A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo, según la relación a nivel de escalas siguientes:
- Escala 01: Funcionarios y Directivos (*)
- Escala 02: Magistrados del Poder Judicial- Escala 03: Diplomáticos
- Escala 04: Docentes Universitarios
- Escala 05: Profesorado
- Escala 06: Profesionales de la Salud
- Escala 07: Profesionales
- Escala 08: Técnicos
- Escala 09: Auxiliares
- Escala 10: Escalafonados, Administrativos del Sector Salud.
(*) De conformidad con el Art. 278º de la Ley Nº 25388, publicada el 09-01-92, se incorpora a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la escala Nº 01: Funcionarios y Directivos, a partir del 01 de enero de 1992.
¿Qué disponía el Art. 278º de la Ley Nº 25388?:
“Incorpórase a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la Escala Nº 01: Funcionarios y Directivos, considerados en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, a partir del 01 de enero de 1992, de acuerdo a lo siguiente:Categorías
F-3 Director
F-2 Subdirector
F-1 Personal Jerárquico.
Dentro del término de treinta días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley; el Poder ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará mediante decreto supremo los porcentajes correspondiente al monto de remuneración de los citados cargos”.
De estar vigente la citada Ley, teniendo en consideración el fundamento 10 literal a), los Subdirectores y Personal Jerárquico, ubicados en ese momento en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala Nº 1, le hubiera correspondido cobrar ese beneficio; pero el acotado dispositivo legal fue derogado por el Art. 17º del Decreto Ley 25572, publicado el 22 de octubre de 1992, sustituido por el Art. 2º de Decreto Ley Nº 25807, publicado el 31 de octubre de 1992 (RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS). Por lo que se deduce que el personal jerárquico y directivo del sector educación retorno a la Escala Nº 5.
Quienes se encuentran comprendidos en la Escala Nº 05 PROFESORES (LEYES Nº 24029 Y 25212)ESCALA Nº 05 PROFESORADO (LEYES Nº. 24029 Y 25212)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración
Categoría Principal
(En I/m. Intis)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CON TITULO PROFESIONAL
V PROFESORES CON 40 HORAS 32.69
PROFESORES CON 30 HORAS 31.81
PROFESORES CON 24 HORAS 28.31
IV PROFESORES CON 40 HORAS 31.25
PROFESORES CON 30 HORAS 30.37
PROFESORES CON 24 HORAS 27.96
III PROFESORES CON 40 HORAS 30.53
PROFESORES CON 30 HORAS 29.71
PROFESORES CON 24 HORAS 27.68
II PROFESORES CON 40 HORAS 29.79
PROFESORES CON 30 HORAS 29.34
PROFESORES CON 24 HORAS 27.40
I PROFESORES CON 40 HORAS 29.00
PROFESORES CON 30 HORAS 28.53
PROFESORES CON 24 HORAS 26.84
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30 y 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212
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SIN TITULO PROFESIONAL
A. CON ESTUDIOS PROFESIONALES CONCLUIDOS
DOCENTES CON 40 HORAS 27.25
DOCENTES CON 30 HORAS 26.92
DOCENTES CON 24 HORAS 25.25
B. NIVEL SUPERIOR
DOCENTES CON 40 HORAS 27.21
DOCENTES CON 30 HORAS 26.87
DOCENTES CON 24 HORAS 25.22
C. CON ESTUDIOS PEDAGOGICOS NO CONCLUIDOS
DOCENTES CON 40 HORAS 27.16
DOCENTES CON 30 HORAS 26.83
DOCENTES CON 24 HORAS 25.18
D. CON ESTUDIOS NO PEDAGOGICOS DE NIVEL SUPERIOR
DOCENTES CON 40 HORAS 27.12
DOCENTES CON 30 HORAS 26.79
DOCENTES CON 24 HORAS 25.15
E. CON ESTUDIOS COMPLETOS DE EDUCACION SECUNDARIA
DOCENTES CON 40 HORAS 26.75
DOCENTES CON 30 HORAS 25.12
DOCENTES CON 24 HORAS 25.11
Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212.
Teniendo en consideración que esta norma remunerativa se encuentra vigente a la fecha, se entiende que los Directores y Jerárquicos del Sector Educación, que laboran en la Instituciones Educativas, se encuentra dentro de la Escala Nº 05.
Ahora veamos que Directores se encuentran comprendidos en el nivel remunerativo correspondiente a la Escala Nº 11.
ESCALA Nº 11: PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 032.1-91-PCM (*)
DE REMUNER.
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Presidente de la República 100%
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. Ministros de Estado 80%
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. Jefe del INAP
. Jefe del INP
. Contador de la Nación
. Alcalde de Lima Metropolitana
. Contralor General de la República 68%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
. Presidente de la Asamblea Regional
. Viceministros
. Jefe del INEI
. Sub Contador General
. Sub Contralor
. Sub jefe del INAP
. Sub jefe del INP
. Secretario General de la PCM
. Secretario General del Despacho Presidencial
. Secretario General del Despacho del MEF
Secretario Consejo Ministros Despacho Presidencial 61%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
. Vicepresidente de la Asamblea Regional
. Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT
. Superintendente Nacional de la SUNAD 56%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
. Miembros de las Asambleas Regionales
. Secretario General de Ministerios
. Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas
. Superintendente Nacional Adjunto de la SUNAT
. Superintendente Ejecutivo de la SUNAD
. Subjefe del INEI
. Directores Técnicos o Nacionales del INAP, INP, Contraloría, DGPP,Tesoro, Crédito Público, Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación y de la PCM ,Alcaldes Provinciales de Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao Director Municipal de Lima Metropolitana
. Prefectos Regionales
. Prefecto de Lima. Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas - 4916
. Jefe de Programa de Compensación Social; y,
SubSecretario General del Despacho Presidencial 52%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
. Directores Generales y/o Técnicos de Ministerios y de la PCM
. Asesores de Alta Dirección de Ministerios y de la PCM
. Directores Generales Adjuntos de Ministerios
. Director de Educación Departamental de Lima y de la Provincia
Constitucional del Callao.
Directores Generales y Director General Adjunto de Institutos
Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
Director General de UDES
Director General de la Dirección General de Correos
Subjefes de Instituciones Públicas Descentralizadas
Intendente Nacional de la SUNAT
Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAT
Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAD
Directores Generales de los Órganos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD
Intendente Nacional de los Órganos de Línea de la SUNAD
Asesores de la Alta Dirección de la SUNAD
Director General de Contaduría Pública de la Nación
Directores Nacionales y/o Técnicos del INEI
Directores Ejecutivos, Directores Generales y/o Directores Generales Adjuntos del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
Asesores de la Alta Dirección del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación.
Alcaldes Provinciales.
Alcaldes Distritales de Lima y Callao.
Director de la Oficina Subregional de Desarrollo de los Gobiernos Regionales.
Inspectores Regionales de los Gobiernos Regionales.
Gerentes Generales de CORDES.
Director Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de Proyectos Especiales.
Secretario General de Administración del Tribunal Agrario.
Secretario General Judicial del Tribunal Agrario.
Secretario General de Administración del Poder Judicial.
Secretario General de la Corte Suprema.
Secretario General del Tribunal de Garantías Constitucionales.
Director Superior del Ministerio Público
Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones
Director Técnico de la Cámara de Diputados Asesores Técnicos de la Cámara de Diputados
Directores Generales de la Cámara de Senadores
Asesores Técnicos de la Cámara de Senadores
Autoridad inmediata inferior al Jefe de Institución Pública
Descentralizadas – 4916 47%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios y de la PCM
Directores Ejecutivos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
Director Ejecutivo de UDES
Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de CorreosAsesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas
Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas
Intendentes Regionales de la SUNAT
Jefes de Órganos de Apoyo y Asesoría de la Sede Central de la SUNAT
Director Ejecutivo de la SUNAD
Directores Ejecutivos del INEI
Directores del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría
Pública de la Nación
Directores Generales de la Municipalidad de Lima
Directores Municipales Capitales de Departamento y del Callao
Alcaldes Distritales
Asesor Regional de los Gobiernos Regionales
Prefectos de los demás Departamentos
Gerentes de CORDES
Directores Generales o Jefes de Oficinas Centrales No Docentes que dependen directamente del Rector o Vicerector de Universidad Nacional
Director Adjunto o Gerente General de Proyectos Especiales
Director Ejecutivo del Programa de Compensación Social Director Técnico de Administración del Tribunal Agrario
Director Técnico del Poder Judicial
Directores Generales del Tribunal de Garantías Constitucionales
Directores Generales y/o Directores Ejecutivos de Gobiernos Regionales
Asesores de la Alta Dirección del Tribunal de Garantías Constitucionales
. Director General del Ministerio Público
Secretario General del Fiscal de la Nación
. Secretario General de la Magistratura del Ministerio Público
. Asesores de la Alta Dirección del Ministerio Público
. Directores Generales del Jurado Nacional de Elecciones
. Directores Generales y/o Ejecutivos de la Cámara de Diputados
. Directores Ejecutivos de la Cámara de Senadores
. Gerentes de Línea y Apoyo de Instituciones Públicas Descentralizadas-4916 44%
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Procurador Adjunto a la Procuraduría General de la República
Directores de Ministerios
Directores y Jefes de Departamentos de Institutos Nacionales Especializados y
Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud
Director de UDES
Directores Departamentales y Directores de Línea de la Dirección General de Correos
Directores Ejecutivos o Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera
Gerente de Intendencia Nacional y Regional de la SUNAT
Jefe de Control Regional de la SUNAD
Directores de la OCI de la SUNAD
Directores de los Órganos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD
Intendente de los Órganos de Línea de la SUNAD
Director de la PCM
Directores del INEI
Directores I del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación
. Directores Generales de Municipalidades Provinciales Capital de Departamento y del CallaoDirectores Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Lima
Director Municipal de la Municipalidad con Alcalde Rentado
Directores de Gobiernos Regionales
Subgerentes de CORDES
Jefes de Oficina o Directores No Docentes que dependen directamente de Directores
Generales de Universidad Nacional
Director Ejecutivo o Director de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera excluyente - 4916
Director y Gerente Central de Proyectos EspecialesDirector de USES
Director General del Tribunal Agrario
Director General del Poder Judicial
Directores Ejecutivos del Tribunal de Garantías Constitucionales
Directores Ejecutivos del Ministerio Público
Directores de la Cámara de Senadores
Directores de la Cámara de Diputados
Directores Ejecutivos del Jurado Nacional de Elecciones
Subgerentes de Instituciones Públicas Descentralizadas 4916 39%
En esta escala remunerativa no se encuentra comprendido ningún Directivo o Jerárquico que preste servicio en las Instituciones Educativas, por lo tanto no se puede concluir que se encuentra en esta Escala Nº 11, y por ello les corresponde la bonificación especial mencionada.
Ahora, el Tribunal de Servicios Civiles ha venido emitiendo una serie de resoluciones a favor de los Directores de la I.E., RESOLVIENDO en un primer momento “DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DERIVADO DEL RECURSO DE APELACIÓN…”, la misma que trata sobre la pretensión del pago de la bonificación dispuesta por el D.U. Nº 037-94; y ordenando más adelante en forma condicional, que se pague la bonificación especial al impugnante del Régimen de la Ley Nº 24029, SIEMPRE QUE LE CORRESPONDA, aplicando los criterios establecidos en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC y en la Ley Nº 29807, norma legal sustentada en la jurisprudencia vinculante.
En tal sentido, al momento de ejecutarse lo establecido por el Tribunal de Servicio Civil, es de seguro que lo requerido se mantendrá en la condición de improcedente, toda vez que los criterios establecidos por la jurisprudencia citada y la ley no obligan a pagar la bonificación al personal Directivo y Jerárquico del Ministerio de Educación que laboren en las Instituciones Educativas, ya que ellos responden a la Escala Nº 05.
Dr. Antonio Zarazu lo felicito por este análisis tan detallado. Quería pedirle por favor, para mayor conocimiento, si puede especificar los números de las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil a las cuales hace alusión en la parte final de su artículo. Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarAtentamente,
Fredy Caballero.
fdcaballeroc@hotmail.com
D. Zarazu me informan que el TC ha cambiado de opinión y ahora dice que si corresponde pagar a los directores y subdirectores el d.u. 037-94 qué conoce ud. al respecto???
ResponderEliminarD. Zarazu me informan que el TC ha cambiado de opinión y ahora dice que si corresponde pagar a los directores y subdirectores el d.u. 037-94 qué conoce ud. al respecto???
ResponderEliminarSería bueno que se publique la senencia del TC que muestre el cambio de opinión; por lo demás, mantengo mi posición.
ResponderEliminarDr. Zarazu, buenas tardes mi consulta es si en realidad me corresponde el pago por el D.U 037-94, en mi calidad de Auxiliar de Educación. Agradezco su opinión.
ResponderEliminarNo le corresponde, porque ud ha pertenecido al nivel remunerativo del Profesorado, es decir, tenía en ese entonces un regimen laboral con una ley especial.
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