Sobre
la implementación o no del registro de asistencia en el trabajo remoto o mixto
(presencial y remoto)
El Tribunal de Servicio Civil, mediante
el Informe Técnico
1234-2020-SERVIR-GPGSC, preciso que trabajo
remoto resulta incompatible con el control de asistencia, lo que significa que
el servidor, no está sujeto a un control del tiempo que está conectado. Pero
ello no lo exime de la obligación de estar conectado, cuando lo requiera sus
superiores.
En el sector educación, la jornada
laboral del docente está establecida por el numeral 5.4.1. de la RVM N°
097-2020-MINEDU, donde se dice que la
jornada de trabajo remoto del
profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas
de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el
artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los
profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato.
De donde se desprende que no existe un horario determinado, fijo y/o
establecido por la Dirección de la I.E., sino es un horario que el docente debe
cumplir de acuerdo a las necesidades y demandas de los estudiantes.
Situación que ha
sido aclarada por el Ministerio de Educación, conforme se observa en la
“Guía para el trabajo remoto de los profesores”
que publico; documento donde se repite el texto de la norma antes citada, y
precisa una casuística en los términos siguientes, si la jornada de trabajo
estaba asignado para la mañana, es decir, es un docente que laboraba en
condiciones normales en el turno mañana, y puede comunicarse con sus alumnos en
las tardes, su jornada se ajusta a estas necesidades, pero siempre va tener que
respetar sus 30 horas pedagógicas
semanal mensual.
Informe
Técnico 1234-2020-SERVIR-GPGSC
De :
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Control de asistencia durante el trabajo remoto
Referencia : Oficio N° 003387-2020-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH
I.
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Gerente de la Oficina de
Administración de Potencial Humano del Ministerio Público nos formula las
siguientes preguntas:
a) ¿Se puede implementar el registro de asistencia mediante aplicativo
web para el personal que realiza exclusivamente trabajo remoto?
b) ¿Se puede implementar el registro de asistencia mediante aplicativo
web para el personal que realiza trabajo en modalidades mixtas combinando
trabajo presencial y remoto?
II.
Análisis
Competencias
de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo
rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el
Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad.
Sobre
el trabajo remoto como modalidad de prestación de servicios
2.2 Como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos
de Urgencia N° 026-20201 y 029-2020 [2], los cuales contienen diversas medidas
para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector
Público.
2.3 Una de estas medidas fue la implementación del trabajo remoto, el
cual consiste en la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o
lugar de aislamiento, empleando los medios o mecanismos tecnológicos que
faciliten el desarrollo de las labores, cuando sean compatibles con esta
modalidad de trabajo.
2.4 A fin de facilitar su implementación, SERVIR emitió la “Directiva
para el trabajo remoto”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
000039-2020-SERVIR-PE [3] y también la «Guía operativa para la gestión de
recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia
Sanitaria producida por el COVID-19», aprobada por Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 0000030-2020-SERVIR-PE [4].
2.5 De lo expuesto en ambos
instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del trabajo presencial,
el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad
de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea
para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el
cumplimiento de metas.
2.6 Para tal fin, la entidad debe tener identificadas cuáles son las
actividades de cada puesto y su producción regular en periodos delimitados de
tiempo (diario, semanal, mensual, etc.). Así, la cantidad de encargos a asignar
podrá ser proporcional a la producción que el servidor tenía durante la jornada
de trabajo presencial. En los instrumentos arriba mencionados las entidades
encontrarán las pautas y formatos para una medición apropiada.
2.7 Por lo tanto, esta modalidad de trabajo resulta incompatible con el
control de asistencia, toda vez que busca que los servidores puedan desarrollar
sus actividades en los horarios que mejor se adapten a sus actividades
rutinarias5, cuidando el balance entre la vida laboral y la familiar.
2.8 Sin embargo, no debe pasarse por alto que pese a no estar sujetos a
un control de asistencia, los servidores que realizan trabajo remoto sí se
encuentran en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones
laborales durante el horario de trabajo regular de la entidad.
Dichas coordinaciones pueden darse a través de los medios de
comunicación que mantenga el servidor con los demás integrantes de la entidad
(correo institucional, mensajería instantánea, teléfono, etc.).
2.9 Finalmente, precisamos que el control de asistencia a los servidores
que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo
será procedente respecto de aquellos días en los que les corresponda realizar
trabajo presencial en el local institucional. El control de los días que
realicen trabajo remoto será a través del cumplimiento de metas.
III.
Conclusiones
3.1 El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia.
Esta modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de
los encargos encomendados a los servidores.
3.2 Pese a no encontrarse sujetos a un control de asistencia, quienes
realizan trabajo remoto sí están en la obligación de mantenerse disponibles
para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular.
3.3 El control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos
a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto
de aquellos días en los que realicen trabajo presencial en el local
institucional.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ
LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
1. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020.
2. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020.
3. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de junio de 2020.
4. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 2020.
5. Siempre que la naturaleza de las funciones lo permitan. Así, por ejemplo, la atención al público mediante trabajo remoto necesariamente se llevará a cabo en el horario predefinido por la entidad
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