13/3/21

LA DESCONEXIÓN DIGITAL DEL TRABAJADOR

 

RESPETAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL DEL TRABAJADOR

El estado de emergencia sanitaria que se vive, generada por la pandemia del Covid 19, ha obligado al Estado a tener funcionarios y servidores públicos que desarrollen un trabajo remoto ( DU 026-2020) y/o el teletrabajo (Ley 30036, reglamentado por DS 017-2015-TR), con la finalidad de evitar la propagación de la pandemia; situación de la que no se encuentra ajena la labor, que se viene desarrollando actualmente dentro de diversas entidades públicas.

En ese escenario, se publica el DU N° 127-2020, que modifica el DU 026-2020, y entre otras cosas, regula “(…) EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OBSERVANCIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL GOCE DEL DERECHO AL DESCANSO (…)”; objetivo en el que, en su Única Disposición Complementaria Modificatoria, precisa como una de las obligaciones del empleador, respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador; de no obligar a realizar labores o coordinaciones durante su desconexión.

DU N° 127-2020

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

Modifícase el numeral 17.1 del artículo 17, incorpórase los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6 al numeral 18.1 del artículo 18 y modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto

17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia.

(…).

Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador

18.1. Son obligaciones del empleador:

(…).

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondient.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.

(…)

1 comentario:

  1. Dr. quisiera consultar, en junio del año 2002 falleció mi madre, presente los documentos que se requieren por subsidio por luto y gastos de sepelio, era docente contratado y salió la resolución de pago por el monto de 274.88 nuevos soles. en concordancia al artículo 54° de la ley N°24039 y los artículos Nros. 219 y 220 de su reglamento, aprobado por D.S. N°19-90*-ED regulan como equivalente a dos (02) y a tres (03) remuneraciones íntegras totales respectivamente, puedo reclamar mi derecho, es retroactivo, por favor quisiera que me oriente, gracias

    ResponderEliminar

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...