RESPETAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN
DIGITAL DEL TRABAJADOR
El estado de emergencia sanitaria que se vive,
generada por la pandemia del Covid 19, ha obligado al Estado a tener
funcionarios y servidores públicos que desarrollen un trabajo remoto ( DU 026-2020) y/o el teletrabajo (Ley 30036, reglamentado por DS 017-2015-TR),
con la finalidad de evitar la propagación de la pandemia; situación de la que
no se encuentra ajena la labor, que se viene desarrollando actualmente dentro
de diversas entidades públicas.
En
ese escenario, se publica el DU N° 127-2020, que modifica el DU 026-2020, y entre
otras cosas, regula “(…) EL ESTABLECIMIENTO
DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OBSERVANCIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL GOCE
DEL DERECHO AL DESCANSO (…)”; objetivo en el que, en su Única Disposición Complementaria
Modificatoria, precisa como una de las obligaciones del empleador, respetar el
derecho a la desconexión digital del trabajador; de no obligar a realizar
labores o coordinaciones durante su desconexión.
DU N° 127-2020
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional
Modifícase el numeral 17.1 del artículo 17,
incorpórase los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6 al numeral 18.1 del artículo 18
y modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los que quedan redactados en los siguientes
términos:
“Artículo
17.- Aplicación del trabajo remoto
17.1 Facúltase a
los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la
prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo
remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia.
(…).
Artículo
18.- Obligaciones del empleador y trabajador
18.1. Son
obligaciones del empleador:
(…).
18.1.4.
Respetar
el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último
tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios
durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación
laboral.
18.1.5
Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada
máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen
laboral correspondient.
El empleador no puede exigir al
trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral
durante el tiempo de desconexión digital.
Tratándose de
trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad
con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de,
al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de
los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación
laboral.
18.1.6 Para el
caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.
(…)
Dr. quisiera consultar, en junio del año 2002 falleció mi madre, presente los documentos que se requieren por subsidio por luto y gastos de sepelio, era docente contratado y salió la resolución de pago por el monto de 274.88 nuevos soles. en concordancia al artículo 54° de la ley N°24039 y los artículos Nros. 219 y 220 de su reglamento, aprobado por D.S. N°19-90*-ED regulan como equivalente a dos (02) y a tres (03) remuneraciones íntegras totales respectivamente, puedo reclamar mi derecho, es retroactivo, por favor quisiera que me oriente, gracias
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