SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD Y
ENFERMEDAD MINERA-ONP
Se precisan los
REQUISITOS sobre los siguientes procedimientos administrativos en la ONP, para
solicitar:
a)
Recuperación
Facultativa
b) Para
la pensión de
jubilación, invalidez y capital de defunción (causante no
pensionista
c)
Para
la Pensión de Jubilación
Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia
d)
Para
la Pensión de Viudez (Causante
Pensionista o No Pensionista)
e)
Para
la Pensión de Orfandad
de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de
Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No
Pensionista)
f)
Para
la Pensión de
Ascendientes
(Causante No Pensionista)
g)
Para
la Acreditación de
períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones
DECRETO SUPREMO N° 020-2020-EF
(…)
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El objeto del
presente Decreto Supremo es mejorar el
marco regulatorio de procedimientos administrativos para el otorgamiento de
prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, u otros regímenes previsionales a
cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.
Artículo 2. Requisitos para el procedimiento
administrativo de Recuperación Facultativa del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite del
procedimiento administrativo de recuperación facultativa del régimen del
Decreto Ley Nº 19990 el administrado presenta:
1). Solicitud según Formato, que incluye declaración
jurada de autenticidad de documentos.
2). Copia simple de los Certificados de Pago Regular
(CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago
emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro
Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los
sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Artículo 3. Requisitos para los
procedimientos administrativos de Pensión de
Jubilación, Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción
(Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite de los
procedimientos administrativos de Pensión de Jubilación del Régimen Común,
Pensión de Jubilación de Regímenes Especiales (Varios,
Periodistas, Marítimos, para la Sociedad Conyugal o la Unión de Hecho),
de Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción (Causante No Pensionista) del
régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1). Solicitud según Formato, que incluye declaración
jurada de autenticidad de documentos.
2). Copia simple de los documentos
que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral
se encuentran:
-
Certificados de trabajo.
-
Boletas de pago de remuneraciones.
-
Liquidación de tiempo de
servicios o de beneficios sociales.
-
Constancias de aportaciones
de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores
Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social
(IPSS) o de EsSalud.
-
Cualquier documento público
conforme al artículo 235° del Código Procesal
Civil.
3). Copia simple de los Certificados de Pago Regular
(CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago
emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro
Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los
sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
4). Copia simple del Certificado Médico de Invalidez
emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud
pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
5). Carta poder simple designando al representante de
la sociedad conyugal o unión de hecho.
El requisito establecido en el
numeral 4 aplica solo para pensión de invalidez.
El requisito establecido en el
numeral 5 aplica solo para la pensión de jubilación de la sociedad conyugal o
la unión de hecho.
Artículo 4. Requisitos para el procedimiento
administrativo de Pensión
de Jubilación Especial
para Trabajadores de la Minería,
Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº 19990
Para el
trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Jubilación del Régimen Especial
para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº
19990, el administrado presenta:
1). Solicitud según Formato, que incluye declaración
jurada de autenticidad de documentos.
2). Copia simple de los documentos que acrediten la
relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral
se encuentran:
-
Certificados de trabajo.
-
Boletas de pago de remuneraciones.
-
Liquidación de tiempo de
servicios o de beneficios sociales.
-
Constancias de aportaciones
de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores
Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social
(IPSS) o de EsSalud.
-
Cualquier documento público
conforme al artículo 235° del Código Procesal
Civil.
3). Copia simple
de los Certificados de Pago Regular (CPR),
Certificados de Pago Especial
(CPE) u otros comprobantes
de pago emitidos por el
ex Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información
no se encuentre en los sistemas
que administra la Oficina de
Normalización Previsional.
4). Copia simple del Certificado Médico de Invalidez
emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud
pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
El requisito establecido en el
numeral 4 aplica solo para el caso de pensión de jubilación por enfermedad
profesional de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades
profesionales
Artículo 5. Requisitos para el
procedimiento administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No
Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el
trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del
régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1). Solicitud según Formato, que incluye declaración
jurada de autenticidad de documentos.
2). Copia simple del Certificado Médico de Invalidez
emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud
pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
3). Copia simple del Parte Policial o Atestado
Policial o Certificado de Necropsia.
4). Copia simple del Certificado Médico emitido por el
Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud–EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud–EPS.
5). Copia simple de los documentos que acrediten la
relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne
el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral
se encuentran:
-
Certificados de trabajo.
-
Boletas de pago de remuneraciones.
-
Liquidación de tiempo de
servicios o de beneficios sociales.
-
Constancias de aportaciones
de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores
Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social
(IPSS) o de EsSalud.
-
Cualquier documento público
conforme al artículo 235° del Código Procesal
Civil.
6).
Copia simple de los
Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros
comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social
(IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se
encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
El requisito establecido en el
numeral 2 aplica para la pensión de viudez del varón.
El requisito establecido en el
numeral 3 aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por
accidente.
El requisito establecido en el
numeral 4 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión
de hecho se encuentra en estado grávido
a la fecha de fallecimiento del asegurado.
Los requisitos establecidos en los
numerales 5 y 6 no aplican cuando el causante es pensionista.
Artículo 6. Requisitos para los
procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años
(Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista),
de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista)
del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite de
los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años
(Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No
Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista) del régimen
del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1) Solicitud según Formato, que incluye declaración
jurada de autenticidad de documentos.
2) Copia simple del Certificado o Constancia de
Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
3) Copia simple del Certificado Médico de Invalidez
emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública
del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
4) Copia simple de los documentos que acrediten la
relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne
el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede
adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-
Certificados de trabajo.
-
Boletas de pago de remuneraciones.
-
Liquidación de tiempo de
servicios o de beneficios sociales.
-
Constancias de aportaciones
de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional
de Empleadores Asegurados
(ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de
EsSalud.
-
Cualquier documento público
conforme al artículo 235° del Código Procesal
Civil.
5) Copia simple de los Certificados de Pago Regular
(CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago
emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro
Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los
sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
El requisito establecido en el numeral 2 solo
aplica para orfandad por estudios.
El requisito establecido en el numeral 3 solo
aplica para orfandad por invalidez.
Los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5
solo aplican para cuando el causante es no pensionista.
Artículo 7. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista) del régimen del
Decreto Ley Nº 19990.
Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión
de Ascendientes (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990,
el administrado presenta:
1) Solicitud según Formato, que incluye declaración
jurada de autenticidad de documentos.
2) Copia simple del Certificado Médico de Invalidez
emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud
pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
3) Copia simple de los documentos que acrediten la
relación laboral (*) y/o declaración
simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede
adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-
Certificados
de trabajo.
-
Boletas
de pago
de remuneraciones.
-
Liquidación
de tiempo
de servicios o de beneficios sociales.
-
Constancias
de aportaciones
de la Oficina de Registro
y Cuenta Individual Nacional de
Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por
el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
-
Cualquier
documento público conforme al artículo 235° del Código
Procesal Civil.
4)
Copia simple de los
Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros
comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social
(IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se
encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Artículo 8. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de
Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del
régimen del Decreto Ley Nº 18846
Para el trámite del
procedimiento administrativo de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen
del Decreto Ley Nº 18846, el administrado presenta:
1)
Solicitud según Formato,
que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2)
Copia simple del
Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del
correspondiente centro de estudios.
3)
Copia simple del documento
que acredite la condición de trabajador.
4)
Copia simple del
Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD,
establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades
Prestadoras de Salud.
5)
Copia simple del Aviso de
accidente suscrito y sellado por el empleador, o en su defecto, informe de los
servicios inspectivos del ex-IPSS o EsSalud.
Los requisitos establecidos en los
numerales 3, 4 y 5 no aplican cuando el causante es pensionista.
Artículo 9. Requisitos para los
procedimientos administrativos de Pensión de Viudez (Causante
Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa
al Ex Pescador (Causante Pensionista), Ley 30003
Para el trámite de
los procedimientos administrativos de Pensión de Viudez
(Causante Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero
y de la Transferencia Directa al Ex Pescador,
Ley 30003, el administrado presenta:
1)
Solicitud según Formato,
que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2)
Copia simple del
Certificado Médico emitido por el Ministerio
de Salud, el Seguro Social
de Salud–EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud–EPS.
El requisito establecido en el
numeral 2 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión
de hecho se encuentra en estado grávido
a la fecha de fallecimiento del asegurado.
Artículo 10. Requisitos para los
procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista y
No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador (Causante
Pensionista), Ley 30003
Para el trámite de
los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios
(Causante Pensionista y No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la
Transferencia Directa al Ex Pescador, Ley 30003, el administrado presenta:
1)
Solicitud según Formato,
que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2)
Copia simple del
Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del
correspondiente centro de estudios.
Artículo 11. Requisitos para los procedimientos administrativos de Bono de Reconocimiento 92, 96, 2001; Bonos
Complementarios y Pensión Complementaria
Para el trámite de
los procedimientos administrativos de Bono de Reconocimiento 92, 96, 2001;
Bonos Complementarios y Pensión Complementaria, el administrado presenta:
1)
Solicitud de Bono de Reconocimiento proporcionada por la AFP / Solicitud de
Bonos Complementarios proporcionada por la AFP / Solicitud de Pensión
Complementaria proporcionada por la AFP.
2)
Copia simple de los
documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
-
Certificados de trabajo.
-
Boletas
de pago de remuneraciones.
-
Liquidación
de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
-
Constancias
de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta
Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o
de EsSalud.
- Cualquier documento público
conforme al artículo
235° del Código Procesal Civil.
3)
Copia simple de los
Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros
comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social
(IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se
encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Artículo 12. Calificación de los procedimientos administrativos de
evaluación previa a cargo de la Oficina de Normalización Previsional
Precísase que en los
procedimientos administrativos de evaluación previa
a cargo de la Oficina
de Normalización Previsional es aplicable el silencio administrativo negativo.
Artículo 13. Refrendo
La presente norma es
refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Precísase que los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del
artículo 5 y en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, se
aplican a las solicitudes de otorgamiento de pensión de sobrevivientes del
régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA: Modificación del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29711 aprobado
mediante Decreto Supremo N°
092-2012-EF
Modifíquese el
artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29711, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 092- 2012-EF, adicionando el
numeral 1.5 con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Acreditación de períodos de aportación al
Sistema Nacional de Pensiones
La acreditación de
períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las
siguientes reglas:
(…)
1.5. La
acreditación de períodos
de aportación al
Sistema Nacional de Pensiones como asegurado facultativo, cancelados hasta
julio de 1999, se realiza con la copia
simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial
(CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha
información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de
Normalización Previsional”.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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