4/1/18

SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) DE LOS DOCENTES CONTRATADOS

Ya estando esclarecido que la CTS de los docentes contratados se hará efectivo, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 011-2017, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 307-2017-EF, según se ha comunicado a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y de la Direcciones Regionales de Educación, con el OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, del 03 de enero del 2018, se hace necesario hacer ciertas precisiones:
1)      ¿Quiénes se benefician con la CTS?.- Como establece la norma, los beneficiados son los docentes contratados al que se refiere la Ley N° 30328, es decir, cuando es un Contrato de Servicio Docente.
2)      ¿Cuándo y en qué monto, se percibe la CTS?.-  Conforme esta indicado en la norma, la CTS se percibe al finalizar el año fiscal, es decir, después del 31 de diciembre; en una proporción del 14% de la Remuneración Integra Mensual.
Ejemplo, sin un docente percibe la suma de s/ 2,000.00 (RIM), la CTS será igual al 14% de está remuneración, es decir, s/ 280 soles.
3)      ¿Cuál es el plazo de contrato para percibir la CTS?.- La norma exige, que el contrato de servicio docente sea por año [marzo-diciembre] o fracción de seis (06) meses; tiempo de servicio efectivamente laborados en una I.E. Pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC.
4)      ¿Qué nos dice el OFICIO MÚLTIPLES N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN?.- Precisa lo siguiente:
-          Para el goce de la CTS, solo se considera los contratos de servicio docente, dentro del marco de la Ley 30328. LO QUE SIGNIFICA QUE ESTE BENEFICIO NO SE EXTIENDE PARA LOS OTROS CONTRATOS DOCENTE, COMO POR EJEMPLO EL REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINEDU, NO CONSTITUYEN CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE, QUE RESPONDE A LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN PARA EFECTOS DE PAGO Y LAS HORAS ADICIONALES LABORADAS.
-          Las CTS, se formaliza con Resolución Directoral y corresponde a los docentes contratados en las II.EE. en el año 2017; POR LO QUE DEBE TENER EN CUENTA QUE ESTE DERECHO NO ES RETROACTIVO, SINO PARTE DESDE LA VIGENCIA DE LA NORMA LEGAL QUE LA RECONOCE (2017), HASTA UN MÁXIMO DE 30 VECES, PARA PERCIBIRLO.
-          Para los docentes contratados, con vigencia de marzo a diciembre, la emisión de la Resolución Directoral y el pago de la CTS será automática; previa verificación de la UGEL o la DRE de las remuneraciones percibidas.
-          Los docentes contratados por periodos menores, pero igual o mayor a seis (06) continuos, deben presentar: un FUT ante su empleador (UGEL o DRE), solicitando el pago de la CTS, indicando el numero de la Resolución Directoral de contrato, su vigencia y el nombre y/o numero de la I.E. donde trabajo. SE PRESENTA SOLO EL FUT, NINGÚN OTRO DOCUMENTO.
-          Se dice que los docentes contratados, que tengas más de una resolución de contrato, percibirán la CTS por cada una de ellas. Estos periodo deben ser mayores a seis (06) meses continuos.
-          También se dice, que no corresponde el pago de CTS: por resoluciones que se emitan para efectos de pago de horas adicionales; por un tiempo de contrato menor a seis (06) meses; por la labor en I.E.P; y por no estar la plaza en el nexus.

5)        ¿Hasta cuantas veces se puede gozar de la CTS?.-  Según la norma, el pago de la CTS se efectúa hasta un máximo de treinta (30) veces. No está sujeto a carga social.

5 comentarios:

  1. Si, bueno, hasta ahi todo perfecto y comprendido, pero ¿CUANDO HARAN EFECTIVO EL PAGO? porque las resoluciones ya fueron emitidas, pero el pago de la CTS aun no lo hacen efectivo; es más, en la RD dicen que el pago se hara efectivo previa disposicion de presupuesto de la UGEL, pero entiendo que ese dinero ya fue presupuestado.

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  2. SI YA HE ENTENDIDO TODO AL RESPECTO PERO HE TRABAJADO HASTA EL 31 DE JULIO Y AL CONTRARIO ME HAN DESCONTADO CUARENTA YCINCO SOLES Y NO HE RECIBIDO EL PAGO DE LA CTS. PERO COMO YA CUMPLI 65 AÑOS ME IMAGINO QUE NO ME HARAN EFECTIVO EL PAGO .

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  3. SI YA HE ENTENDIDO TODO AL RESPECTO PERO HE TRABAJADO HASTA EL 31 DE JULIO Y AL CONTRARIO ME HAN DESCONTADO CUARENTA YCINCO SOLES Y NO HE RECIBIDO EL PAGO DE LA CTS. PERO COMO YA CUMPLI 65 AÑOS ME IMAGINO QUE NO ME HARAN EFECTIVO EL PAGO .

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  4. La CTS, es un derecho irrenunciable...le tiene que salir con la Resolución de Retiro por Limite de Edad, es un mandato Legal.

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  5. Muy estimados y respetados Señores Administradores de CTS. de docentes:

    PRESENTE: Mucho le agradeceré anticipadamente se sirvan responder mi pregunta: Soy docente contrato cesado desde el 06/05/2 019, por limite de edad al cumplir mi 65 años de edad, sirviendo al magisterio 22 años de servicios. ¿Será que me corresponde cobrar mi derecho de CTS?
    Atentamente,
    Prof. Calixto Suarez Pereyra
    Correo: rumboalcielo717@gmail.com
    celular:916677621

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