De un tiempo a esta fecha, una interrogante que vienen haciéndose los
docentes de las II.EE. Públicas, es si es legal que sus Directores,
hayan tenido la fabulosa idea de implementar la adquisición e instalación de cámaras
de videovigilancia. Al respecto, se puede decir que existe el Decreto
Legislativo N° 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia en
bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de
pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de
cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para
la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución
del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
La
norma citada, precisa el concepto de bienes de dominio público, señalando
que son aquellos bienes estatales destinados al uso público, cuya
administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; los que
sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público o cuya
concesión compete al Estado. Situación en la que se encuentra las II.EE., por lo
que sí es posible implementar el servicio de CÁMARAS VIDEOVIGILANCIA,
pero bajo ciertas reglas que regulan su uso, tales como:
a)
Disponibilidad.- Asegurar que las imágenes, videos
o audios se encuentren disponibles siempre que una persona autorizada necesite
hacer uso de ellos.
LO QUE QUIERE DECIR, QUE EL MATERIAL OBTENIDO POR
LAS CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, DEBEN SER FACILITADAS A LAS AUTORIDADES QUE LO
REQUIERAN, TALES COMO MINISTERIO PUBLICO, POLICIA NACIONAL Y EN EL CASO DE LAS
II.EE. LA UGELES o DRELM.
b)
Integridad.- Las imágenes, videos o audios
capturados no deben ser alteradas ni manipuladas.
LO QUE SIGNIFICA LA INALTERABILIDAD DE LO CAPTURADO
POR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA; LO QUE SIGNIFICA, UN CONTROL ESCRUPULOSO DEL
RECOJO Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, QUE NO PUEDE SER ALTERADO EN SU
CONTENIDO.
c)
Preservación.- Salvaguardar las imágenes, videos o
audios captados por las cámaras de videovigilancia que presenten indicios
razonables de comisión de un delito o falta.
ESTO ES, PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, CUANDO LAS IMÁGENES O AUDIOS CAPTADOS, MUESTREN INDICIOS
RAZONABLES DE DELITOS O FALTAS. PERO ESTOS DELITOS O FALTAS, DEBEN SER
ENTENDIDOS DENTRO DEL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, Y NO COMO INTENTAN
HACER ALGUNOS DIRECTORES, UTILIZARLOS PARA EL CONTROL, PERSECUCIÓN Y SANCIÓN
DEL PERSONAL DOCENTE U OTRO SERVIDOR PÚBLICO. ACCIONAR QUE AFECTA LA PAZ Y TRANQUILIDAD
LABORAL, AL HACER EL MAL USO DE ESTE RECURSO TECNOLÓGICO, QUE SEGÚN LA NORMA
TIENE EL OBJETO DE: “…COMO
INSTRUMENTO DE VIGILANCIA CIUDADANA, PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y DEL
DELITO, ASÍ COMO EL CONTROL Y PERSECUCIÓN DEL DELITO O FALTA EN EL MARCO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”.
EN TANTO ES ASÍ, LA NORMA NO ESTÁ DIRIGIDA A PERSEGUIR AL DOCENTE, POR LO TANTO
SU UBICACIÓN EN LOS PATIOS INTERIORES, EN LAS AULAS Y OTROS AMBIENTES, NO ESTÁ
PERMITIDA LEGALMENTE.
d)
Reserva.- Todo funcionario o servidor público que
conozca de imágenes, videos o audios captados por las cámaras de
videovigilancia está obligado a mantener reserva de su contenido.
REQUISITO INDISPENSABLE E IMPORTANTE, QUE OBLIGA A
LOS DIRECTIVOS A NO USAR, COMO ELLOS DESEEN, LAS IMÁGENES Y AUDIOS QUE PUEDAN
OBTENER. SE INFIERE TAMBIÉN DE ELLO, QUE ESAS IMÁGENES Y AUDIOS DEBEN SER
OBTENIDAS, DENTRO DEL MARCO DE VIGILANCIA CIUDADANA, PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA Y DEL DELITO, ASÍ COMO EL CONTROL Y PERSECUCIÓN DEL DELITO O FALTA EN
EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA;
SITUACIÓN EN LA QUE NO SE ENCUENTRA EL DOCENTE DENTRO DE SU CENTRO LABORAL, Y
MENOS AÚN, EN EL AULA.
Además, se debe en cuenta, que la norma señala como
uno de los principio, el referido a la Legalidad, lo que significa que las personas,
públicas y privadas, que capten, graben, reproduzcan y utilicen las imágenes,
videos o audios de cámaras de videovigilancia actúan de acuerdo a la
normatividad vigente. NO SE PUEDE CAPTAR O GRABAR IMÁGENES DE UNA PERSONA SIN SU
CONOCIMIENTO, Y MUCHO MENOS SIN SU CONSENTIMIENTO. Sobre esta parte, ya existen
sanciones administrativas, que han
resuelto sancionar a Directores de las II.EE., ceses temporales, en algunos
casos dándoles el máximo sanción administrativa por una falta grave,
considerando la motivación de haber atentado contra la intimidad personal, la
paz laboral y tranquilidad en la I.E., además de realizar grabaciones y
filmaciones sin el consentimiento de los docentes. Sanción que ha sido
confirmada, en la instancia superior competente.
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