23/12/17

ESTÁ REGULADO LEGALMENTE EL USO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN LAS I.E.

De un tiempo a esta fecha, una interrogante que vienen haciéndose los docentes de las II.EE. Públicas, es si es legal que sus Directores, hayan tenido la fabulosa idea de implementar la adquisición e instalación de cámaras de videovigilancia. Al respecto, se puede decir que existe el Decreto Legislativo N° 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

La norma citada, precisa el concepto de bienes de dominio público, señalando que son aquellos bienes estatales destinados al uso público, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; los que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público o cuya concesión compete al Estado. Situación en la que se encuentra las II.EE., por lo que sí es posible implementar el servicio de CÁMARAS VIDEOVIGILANCIA, pero bajo ciertas reglas que regulan su uso, tales como:

a)       Disponibilidad.- Asegurar que las imágenes, videos o audios se encuentren disponibles siempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos.
LO QUE QUIERE DECIR, QUE EL MATERIAL OBTENIDO POR LAS CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, DEBEN SER FACILITADAS A LAS AUTORIDADES QUE LO REQUIERAN, TALES COMO MINISTERIO PUBLICO, POLICIA NACIONAL Y EN EL CASO DE LAS II.EE. LA UGELES o DRELM.
b)       Integridad.- Las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alteradas ni manipuladas.
LO QUE SIGNIFICA LA INALTERABILIDAD DE LO CAPTURADO POR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA; LO QUE SIGNIFICA, UN CONTROL ESCRUPULOSO DEL RECOJO Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, QUE NO PUEDE SER ALTERADO EN SU CONTENIDO.
c)       Preservación.- Salvaguardar las imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia que presenten indicios razonables de comisión de un delito o falta.
ESTO ES, PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CUANDO LAS IMÁGENES O AUDIOS CAPTADOS, MUESTREN INDICIOS RAZONABLES DE DELITOS O FALTAS. PERO ESTOS DELITOS O FALTAS, DEBEN SER ENTENDIDOS DENTRO DEL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, Y NO COMO INTENTAN HACER ALGUNOS DIRECTORES, UTILIZARLOS PARA EL CONTROL, PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE U OTRO SERVIDOR PÚBLICO. ACCIONAR QUE AFECTA LA PAZ Y TRANQUILIDAD LABORAL, AL HACER EL MAL USO DE ESTE RECURSO TECNOLÓGICO, QUE SEGÚN LA NORMA TIENE EL OBJETO DE: “…COMO INSTRUMENTO DE VIGILANCIA CIUDADANA, PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y DEL DELITO, ASÍ COMO EL CONTROL Y PERSECUCIÓN DEL DELITO O FALTA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”. EN TANTO ES ASÍ, LA NORMA NO ESTÁ DIRIGIDA A PERSEGUIR AL DOCENTE, POR LO TANTO SU UBICACIÓN EN LOS PATIOS INTERIORES, EN LAS AULAS Y OTROS AMBIENTES, NO ESTÁ PERMITIDA LEGALMENTE.
d)       Reserva.- Todo funcionario o servidor público que conozca de imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia está obligado a mantener reserva de su contenido.
REQUISITO INDISPENSABLE E IMPORTANTE, QUE OBLIGA A LOS DIRECTIVOS A NO USAR, COMO ELLOS DESEEN, LAS IMÁGENES Y AUDIOS QUE PUEDAN OBTENER. SE INFIERE TAMBIÉN DE ELLO, QUE ESAS IMÁGENES Y AUDIOS DEBEN SER OBTENIDAS, DENTRO DEL MARCO  DE VIGILANCIA CIUDADANA, PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y DEL DELITO, ASÍ COMO EL CONTROL Y PERSECUCIÓN DEL DELITO O FALTA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA; SITUACIÓN EN LA QUE NO SE ENCUENTRA EL DOCENTE DENTRO DE SU CENTRO LABORAL, Y MENOS AÚN, EN EL AULA.

Además, se debe en cuenta, que la norma señala como uno de los principio, el referido a la Legalidad, lo que significa que las personas, públicas y privadas, que capten, graben, reproduzcan y utilicen las imágenes, videos o audios de cámaras de videovigilancia actúan de acuerdo a la normatividad vigente. NO SE PUEDE CAPTAR O GRABAR IMÁGENES DE UNA PERSONA SIN SU CONOCIMIENTO, Y MUCHO MENOS SIN SU CONSENTIMIENTO. Sobre esta parte, ya existen sanciones administrativas,  que han resuelto sancionar a Directores de las II.EE., ceses temporales, en algunos casos dándoles el máximo sanción administrativa por una falta grave, considerando la motivación de haber atentado contra la intimidad personal, la paz laboral y tranquilidad en la I.E., además de realizar grabaciones y filmaciones sin el consentimiento de los docentes. Sanción que ha sido confirmada, en la instancia superior competente.  

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