De un tiempo a esta parte, se ha presentado una preocupación por
el tiempo de servicio en los docentes nombrados, que se encuentran dentro del régimen
laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; se trata de
que ahora, no se tiene en cuenta los años de docentes contratados, cuyos actos
administrativo de contrato solo reconocen efectos remunerativos.
Sobre el particular, se debe precisar que el literal l) del Art.
41º de la Ley Nº 29944, establece que los profesores tienen derecho al
reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos; en tanto que su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-ED, prescribe en su
Art. 134º numeral 134.3 que “Para el cómputo del tiempo de servicios se
consideran los servicios prestados bajo los regímenes laborales de la Ley Nº
24029 - Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062 - Ley de la Carrera Pública
Magisterial, incluyendo los servicios
docentes prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la
condición de contratado por servicios personales” [subrayado y negritas
nos corresponde]. NO SE DEBE PERDER DE VISTA, QUE SOLO ESTA RECONOCIDO PARA EL CÓMPUTO
DEL TIEMPO DE SERVICIO, LOS CONTRATOS POR SERVICIOS PERSONALES.
El
Artículo del Reglamento precitado, en el numeral 134.4, detalla que servicios
prestados como docente contratado no se consideran como tiempo de servicio,
siendo los siguientes:
Ø Servicios prestados como contratos por servicios personales cuando
no se ejecuten por servicios docentes con jornada de trabajo igual o mayor a 12
horas semanal-mensual;
Ø Los periodos reconocidos en las resoluciones por reconocimiento de
pago;
Ø Los servicios prestados en instituciones educativas particulares;
Ø Los servicios ad-honorem; y
Ø Los servicios prestados como personal administrativo.
En tanto y cuando es así, de observa que para efectos de reconocer
la asignación por tiempo de servicios [25 y 30 años de servicios en el
magisterio], la norma establece que el reconocimiento al tiempo efectivo de
servicio prestado en calidad de docente contratado, solo se remite cuando se
encuentra en la condición de contratado por servicios personales, exceptuando los
periodos que se sustenten en resoluciones de reconocimiento de pago.
Se entiende, que las Resoluciones Directorales que resuelve el
contrato solo por reconocimiento de pago, son actos administrativos que se han
emitido con la finalidad de reconocer solo el pago de haberes, encontrándose
por lo tanto en la exclusión establecida por el numeral 134.4 del Reglamento de
la Ley de Reforma Magisterial; por lo que, estando a lo regulado por el
principio de legalidad, consagrado en el numeral 1.1 del Art. IV del T.P. de la
Ley N° 27444, la Autoridad Administrativa no puede reconocer como tiempo de
servicios los periodos que respondan solo
a reconocimiento de pago.
En ese sentido, a manera de conclusión, los reclamos que los
profesores nombrados efectúen por antes la UGELs y la DRE, devendrán en primer
lugar en improcedentes, y en caso sea apeladas, en infundadas en la vía
administrativa e igual situación en la vía judicial, toda vez que las
Autoridades Administrativas están procediendo conforme al principio de
legalidad, sin generar ningún vicio de nulidad administrativa.
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ResponderEliminarMe nombre con la ley de carrera pública magisterial el año 2010. Trabaje como docente contratado los años anteriores desde el 2003 hasta el 2009. No he solicitado me consideren los años de contrato como tiempo de servicio, es posible, que trámite tendría que realizar. gracias por su respuesta.
ResponderEliminarBuenas tardes, el año 2001 trabaje como docente por horas en un IST Público el I Semestre 04 horas y el II Semestre 08 horas. El año 2002 me nombro como docente. puedo solicitar reconocimiento de tiempo de servicio? o acumulación de tiempo de servicio?
ResponderEliminarEl año 2020 trabajé como CAS para educación, Coordinador de Redes Educativas Rurales - RER, puedo pedir reconocimiento de servicios?
De no ser así, que trámite documentario tendría que solicitar para ambos casos. Gracias por su gentil atención.
Estoy por jubila3 el 2023 tengo reconocimiento trabaje 5 años pero me dieron como valido solo 3 años 7 meses esto servirá para contabilizar mis años de servicio trabaje desde 1997 hasta el 2001 el 2002 me nombre por favor respuesta gracias
ResponderEliminarSaludos cordiales y gracias por su respuesta. 1).-Con la actual ley de Reforma Magisterial ya no es posible el computo de los años de estudios como experiencia laboral?, 2).- Es posible conseguir vía proceso administrativo o judicial revertir de inservibles a favorables las Resoluciones Directorales de Ugel que dicen: Solo para efectos de pago teniendo las boletas originales respectivas por el tiempo laborado para que sirvan como tiempo de servicio docente?, 3).-Cuantos meses realmente laborados se computan como año de servicio docente, (enero y febrero no se computan)?, muchas gracias por sus posibles respuestas.
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