3/12/17

SOBRE EL QUERELLADO CASTILLO TERRONES


Somos testigos, en estas dos últimas semanas, como a través de las redes sociales maestros y no maestros, muchos de ellos con identidad y otros tantos escondidos en seudónimos [estos denominados trolls], ha emergido para defender al ahora querellado señor Castillo Terrones, José Pedro; sujeto que ha sostenido  acusaciones contra personas naturales y jurídicas, es decir, contra los Dirigentes del CEN del SUTEP y contra la Derrama Magisterial.
En ese contexto, vamos a ver que algunos docentes y otros [trolls] se pronuncian, como de costumbre, con un lenguaje agresivo y difamatorio contra los Dirigentes del SUTEP y contra la derrama magisterial, ubicando al querellado Castillo Terrones,  como una “víctima”, el pobrecito y sacrificado dirigente regional. Para sus defensores, que por cierto cada día son menos, consideran el querellado tiene derecho a mentir y mellar el honor de las personas. Justifican está práctica, porque sabemos que es su modo operandi, propia de sus agremiados en CONARE, camuflados como SUTEP.  
Frente a la conducta, irresponsable del señor Castillo, la Institución Derrama Magisterial, ha iniciado una querella, considerando las acusaciones propalada por medio de la prensa. Por lo que, el querellado, antes de ser sentenciado, está en la obligación de demostrar lo que ha declarado contra la Derrama Magisterial, es decir, mostrar las pruebas del aporte de ocho millones de soles para la campaña de PPK y sobre cinco mil soles, que según él, se entregó a cada director, para romper su huelga.
Esta denuncia penal, que técnicamente se conoce como querella, ha sido presentada el 13 de octubre del 2017, ante el señor Juez Especializado Penal de Lima; buscando con esta acción legal, supongo, que fluya la verdad y que se termine con esa práctica de desprestigio, de mentira y de pánico financiero, que es común en los seguidores del CONARE, es decir, dejar atentar contra el honor de las personas, en este caso, de la institución Derrama Magisterial y sus asociados.
Para tener alguna visión delito, y sabes si en efectos se ha producido, es necesario alcanzar algunas ideas al respecto. Este delito, la difamación, según nuestro código penal, se comete cuando alguien, ante varias personas, atribuye, acusa, imputa a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Según el código, se castiga con 2 años y 35 días multa. Es el tipo penal base, al cual se le puede sumar agravantes, lo que significaría un aumento de la pena; y esto ocurre, cuando la difamación se comete "por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social". Lo que viene a ser, la difamación agravada, cuya pena fluctúa de uno a tres años de pena privativa de libertad y de 120 a 365 días multa.

Debemos agregar, que para la jurisprudencia penal existente, es un delito común y de consumación instantánea, que cualquiera puede cometer, afectando el honor de otra persona; se presenta una sola vez y en sí mismo se agota, dicen estas sentencias. En ese sentido, se configura la comisión de este delito, si el difamador atribuye a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar el honor o reputación, honor subjetivo y objetivo respectivamente, de otra persona; además de ello, esta conducta se debe manifestar ante varias personas, reunidas o separadas, de modo que pueda difundirse la información. AHORA NOS PREGUNTAMOS, ACASO EL COMPORTAMIENTO DE DON JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, NO SE CONFIGURA EN LO EXPUESTO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...