Somos testigos, en estas dos últimas
semanas, como a través de las redes sociales maestros y no maestros, muchos de
ellos con identidad y otros tantos escondidos en seudónimos [estos denominados
trolls], ha emergido para defender al ahora querellado señor Castillo Terrones,
José Pedro; sujeto que ha sostenido acusaciones contra personas naturales y jurídicas,
es decir, contra los Dirigentes del CEN del SUTEP y contra la Derrama
Magisterial.
En ese contexto, vamos a ver que algunos
docentes y otros [trolls] se pronuncian, como de costumbre, con un lenguaje
agresivo y difamatorio contra los Dirigentes del SUTEP y contra la derrama
magisterial, ubicando al querellado Castillo Terrones, como una “víctima”, el pobrecito y sacrificado
dirigente regional. Para sus defensores, que por cierto cada día son menos,
consideran el querellado tiene derecho a mentir y mellar el honor de las
personas. Justifican está práctica, porque sabemos que es su modo operandi,
propia de sus agremiados en CONARE, camuflados como SUTEP.
Frente a la conducta, irresponsable
del señor Castillo, la Institución Derrama Magisterial, ha iniciado una
querella, considerando las acusaciones propalada por medio de la prensa. Por lo
que, el querellado, antes de ser sentenciado, está en la obligación de
demostrar lo que ha declarado contra la Derrama Magisterial, es decir, mostrar las
pruebas del aporte de ocho millones de soles para la campaña de PPK y sobre cinco
mil soles, que según él, se entregó a cada director, para romper su huelga.
Esta denuncia penal, que técnicamente
se conoce como querella, ha sido presentada el 13 de octubre del 2017, ante el
señor Juez Especializado Penal de Lima; buscando con esta acción legal,
supongo, que fluya la verdad y que se termine con esa práctica de desprestigio,
de mentira y de pánico financiero, que es común en los seguidores del CONARE, es
decir, dejar atentar contra el honor de las personas, en este caso, de la
institución Derrama Magisterial y sus asociados.
Para tener alguna visión delito, y
sabes si en efectos se ha producido, es necesario alcanzar algunas ideas al
respecto. Este delito, la difamación, según nuestro código penal, se comete
cuando alguien, ante varias
personas, atribuye, acusa, imputa a una persona un hecho, cualidad o conducta
que pueda perjudicar su honor o reputación. Según el código, se castiga con 2
años y 35 días multa. Es el tipo penal base, al cual se le puede sumar
agravantes, lo que significaría un aumento de la pena; y esto ocurre, cuando la
difamación se comete "por medio del libro, la prensa u otro medio de
comunicación social". Lo que viene a ser, la difamación agravada, cuya
pena fluctúa de uno a tres años de pena privativa de libertad y de 120 a 365
días multa.
Debemos agregar, que para la jurisprudencia penal existente, es
un delito común y de consumación instantánea, que cualquiera puede cometer,
afectando el honor de otra persona; se presenta una sola vez y en sí mismo se
agota, dicen estas sentencias. En ese sentido, se configura la comisión de este
delito, si el difamador atribuye a una persona un hecho, cualidad o conducta
que pueda perjudicar el honor o reputación, honor subjetivo y objetivo
respectivamente, de otra persona; además de ello, esta conducta se debe
manifestar ante varias personas, reunidas o separadas, de modo que pueda
difundirse la información. AHORA NOS PREGUNTAMOS, ACASO EL COMPORTAMIENTO DE
DON JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, NO SE CONFIGURA EN LO EXPUESTO.
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