(LA
LEY Nº 29944 Y D.S. Nº 004-2013-ED)
En momentos que el actuar punitivo del Estado, con respecto al
docente de la escuela pública, se ha endurecido; llegando al extremo de iniciar
un procedimiento administrativo disciplinario, muchas veces sin ninguna prueba
fehaciente o suficiente, terminan por perjudicar o arruinar a la persona, al
profesional, al docente con injustas e ilegales sanciones.
Somos testigos, de cómo se construye procedimientos
administrativos disciplinarios, sustentado muchas veces en acusaciones o
imputaciones subjetivas, incongruentes e inconsistentes, carentes de
instrumentales probatorios, que puedan justificar las sanciones administrativas
que recomiendan los integrantes de la Comisiones de Procedimiento
Administrativo Disciplinario. Siendo víctima de estas malas actuaciones los
profesores, quienes a pesar de declarar su inocencia, son sancionados sin
mostrar ninguna evidencia.
Las víctimas, es decir, los docentes
sancionados, muy pocas veces impugnan las sanciones impuestas, el grupo
reducido que logra impugnar las sanciones, muchas veces logran tener resultados
cuasi favorables, digo esto, porque por ejemplo en Lima Metropolitana, el
Tribunal de Servicio Civil declara solo la NULIDAD DE OFICIO de los actos
impugnados, obligando a iniciar nuevamente el procedimiento administrativo
disciplinario. Pocas veces declara FUNDADO LA APELACIÓN, y revoca la Resolución
Directoral que contiene el acto sancionador. Pero en ambos casos, no se
pronuncia por la responsabilidad administrativa de los que ocasionaron el vicio
procesal o la falsa imputación; por el contrario se mantiene como víctima al
docente, quien pese a demostrar que el procedimiento ha sido mal llevado o que
no ha cometido la falta, continua perjudicado, pues le quitaron su trabajo, su
sueldo, sus aportes al sistema pensionario y lo postraron como un mal pagador
de sus deudas que adquirió para poder sobrevivir.
En ese contexto se hace necesario dar
una revisión a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo
Disciplinario Docente, siendo este primer aporte, el avocarnos al análisis y/o
distinción de los conceptos: FALTA e INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
Para encontrar los conceptos
normativos de FALTAS e INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, vamos acudir
al Art. 77° del D.S. N° 004-2013-ED, que define lo indicado respectivamente:
-
La
norma citada, conceptualiza a la falta como toda acción u omisión, voluntaria o
no, que contravenga los deberes señalados en el Art. 40° de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, dando lugar a la aplicación de la sanción
administrativa correspondiente.
-
Por otra parte, la misma norma, define a la
infracción, como la conducta que vulnera los
principios, deberes y prohibiciones de los
artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley
del Código de Ética de la Función Pública,
dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa
correspondiente.
Distinción que es importante tenerse
en cuenta, pues para la norma legal que reglamenta el Procedimiento
Administrativo Disciplinario para los Docentes, establece con claridad
meridiana cuando un docente ha cometido una falta administrativa; esto es,
cuando su conducta contraviene, vulnera o incumple los preceptos normativos
regulados en el Art. 40° de la Ley N° 29944, en ese momento, se materializa la
comisión de una falta administrativa.
Ahora preguntémonos, qué regula el
Art. 40º de la Ley Nº 29944, regula los deberes que debe cumplir los profesores
que pertenecen a este régimen laboral, tales como:
a. Cumplir
en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades
curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas
de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
b. Orientar
al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y
participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución
educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y
proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c. Respetar
los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
d. Presentarse
a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad
competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
e. Cumplir
con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo.
f.
Aportar en la formulación del proyecto
educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les
competan.
g. Participar,
cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se
desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa
Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
h. Presentarse
a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades
competentes.
i.
Ejercer la docencia en armonía con los
comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación
por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
j.
Conocer, valorar y respetar las culturas
locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
k. Contribuir
a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la
institución educativa de la comunidad local y regional.
l.
Informar a los padres de familia sobre el
desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos
educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso
de aprendizaje.
m. Cuidar,
hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la
institución educativa.
n. Asegurar
que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la
práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la
solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o. Coadyuvar
al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera
el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p. Participar
en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q. Otros
que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la
materia.
El docente para que cometa una FALTA
ADMINISTRATIVA, debe incumplir cualquiera de estos deberes contenidos en la
norma precitada; y de acuerdo a ello, se va ponderar la clase de falta
administrativa en la que incurre, es decir, si es una falta leve, grave o muy
grave; y las autoridades competentes para ejecutar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Por ejemplo, si un docente no cumple
con la entrega de sus documentos técnico pedagógico (programación, unidades y/o
sesiones de aprendizaje), se puede decir que incumple sus deberes regulados por
el literal a) del Art. 40º de la acotada Ley Nº 29944; y por lo tanto esta
inmerso en una falta administrativa. Ahora, se hace necesario de ponderar la
gravedad de la falta, a efectos de clarificarla.
De otra parte, si el docente muestra
un comportamiento que vulnere los principios, deberes y prohibiciones regulados
por los Arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27815, se dirá que ha cometido una
infracción administrativa; por lo tanto, debemos avocarnos a revisar estos
artículos, a efectos de conocer las conductas que se exigen para no vulnerar
las normas contenidas en ellas. Así tenemos:
“Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los
siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de
la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de
toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos,
se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2.
Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.
3.
Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las
funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4.
Idoneidad.
Entendida como aptitud técnica, legal
y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función
pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la
realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus
funciones.
5.
Veracidad
Se expresa con autenticidad en las
relaciones funcionales con todos los miembros
de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6.
Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad
hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le
imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio
que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad
o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior
jerárquico de su institución.
7.
Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido,
actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con
sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8.
Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de
facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública”.
Artículo 7.-
Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes
deberes:
1.
Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones.
2.
Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio
de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio
carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o
jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna.
3.
Discreción
Debe guardar reserva respecto de
hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
4.
Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio
de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo
o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5.
Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes
del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de
sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del
Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados.
6.
Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar
sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su
función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el
servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o
modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas
resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los
derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8.-
Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1.
Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones
en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su
cargo.
2.
Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
3.
Realizar Actividades de Proselitismo
Político
Realizar actividades de proselitismo político
a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4.
Hacer Mal Uso de Información
Privilegiada
Participar en transacciones u
operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera
tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe
permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún
interés.
5.
Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual
contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad
de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
Cuántas injusticias se han cometido por las sanciones del COPROA. Debe ser claro las resoluciones y cuándo se debe reconocer que hubo el error, sin dilación.
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