Consideramos que últimamente se viene ejecutando descuento indebidos, y que van contra la norma vigentes, que regulan el trabajo remoto. Por lo que, estamos haciendo la siguiente propuesta para reclamar esos descuentos:
SUMILLA : SOLICITO REINTEGRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS
REFERENCIA :
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RVM N°
0097-2020-MINEDU
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-UGEL.01-SJM
---------------------, con D.N.I. N°------------------, docente nombrada en esta I.E., con domicilio
real en------------y número de Celular y
WSP N°----------------; antes me presento y digo:
Conforme a lo establecido por el
Art. 117° y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el D.S. 004-2019-JUS, norma que obliga a dar respuesta por escrito
en los términos de Ley, vengo a solicitar:
I.
PETITORIO:
Que, en el plazo perentorio de cinco (05) días
hábiles disponga la devolución y/o reintegro del indebido descuento, que
afectado mis remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre del
2020 hasta por la suma de s/ 2,662,11 soles; caso contrario se iniciará las
acciones legales por la comisión de abuso de autoridad, apropiación ilícita e
incumplimiento de la normatividad vigente, que regula el trabajo remoto en el
presente estado de emergencia debido a la pandemia generada por el Covid-19.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
1) Señor Director de la UGEL 01, con
las boletas electrónicas de los meses agosto, septiembre y octubre del 2020, se
evidencia que vuestra representada ha realizado descuentos indebidos por la
sumas de S/
968.04, S/ 887.37 y S/ 806.70 soles respectivamente. Habiendo afectado mi
patrimonio hasta la fecha, por un monto de
s/ 2,662.11 soles.
2) Esto descuentos no tienen
justificación legal, toda vez que la suscrita ha cumplido con la exigencia
prevista en el numeral 5.5.9 de la RVM N° 097-2020-MINEDU, que aprueba las “Disposiciones
para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio
educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos,
frente al brote del COVID-19”, y que a la letra nos dice, que los informes a
los que se hace referencia en los numerales 5.5.3 y 5.5.7 de la citada norma, serán considerados como sustento para el
pago de remuneraciones. Informes que he presentado a la plataforma
MUNDO I.E. conforme lo demuestro con los anexos, dando cumplimiento a lo exigido
por el numeral 5.5.3, y que debió tener en cuenta la Dirección de la I.E., para consolidar la
información correspondiente al trabajo remoto realizado y utilizarlo como
insumo en el llenado de los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la
Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU.
3) En ese sentido señor Director,
los descuento efectuados son indebidos, ilegales, injustos y contrario al
derecho, pues no solo vulneran las normas administrativas antes citadas, sino
también principios constitucionales, como el establecido en el numeral 24 del
artículo 2° de nuestra Carta Magna, que establece “Nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”. He
cumplido con presentar el Informe Mensual requerido, dentro del plazo legal, y
por lo tanto, mi remuneración no puede ser afectada, bajo el argumento de haber
incurrido en supuesta inasistencia.
4) Al respecto, considero que viene
trasgrediendo la disposición legal contenida en el artículo 18° del DU N° 026-2020,
que en su numeral 18.1.1 expresamente indica como una de las obligaciones del
empleador, el no afectar la naturaleza del vínculo
laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por
su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro
de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador. Este
incumplimiento denota un abuso de autoridad, un incumplimiento de la legalidad
vigente, cuya consecuencia no solo es daño económico a mi persona, sino también
se genera angustia, sufrimiento y daño moral, pues afecta los alimentos de mi
familia en un momento de emergencia por la pandemia.
5) Esta
disposición legal, ha generado que el Tribunal de Servicio Civil emita el
INFORME TÉCNICO N° 1234-2020-SERVIR-GPGSC, el mismo que es aplicable al trabajo remoto en el sector público, del
cual no es ajeno el MINEDU-UGEL.01 y las II.EE., y que nos dice en sus
conclusiones:
“3.1. El
trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia. Esta
modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de los
encargos encomendados a los servidores.
3.2. Pese
a no encontrarse sujetos a un control de asistencia, quienes realizan trabajo
remoto sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones
laborales durante el horario de trabajo regular”.
Lo que se ha cumplido con la entrega
virtual del informe mensual, en los términos y plazos, que exige el numeral
5.5.3 de la RVM N° 097-2020-MINEDU. Por lo que manifiesto una vez más, que los
descuentos aplicados a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2020, son
indebidos y muestran una manifiesta ilegalidad. Por lo que considero que debe
ser reintegrado en el plazo señalado, caso contrario, me veré obligada a
presentar la denuncia administrativa y/o penal contra los que resulten
responsables por la comisión de la falta o delito de abuso de autoridad y el
delito de apropiación ilícita de mi remuneración.
III.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y
PENAL
-
La Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, en su inciso h) del artículo 85° tipifica el
abuso de autoridad; falta que tiene características muy especiales, pues tiene
relación con el poder de determinados funcionarios dentro de la Administración
Pública. Así, la normativa vigente sanciona el abuso de autoridad que se
tipifica por el servidor cuando hace un mal uso de las atribuciones que la ley
le concede, cometiendo u ordenando, en perjuicio de alguien un acto arbitrario.
Se debe entender como acto arbitrario, toda actividad del funcionario que se
oponga a lo reglado y ajustado por ley; así por ejemplo, tenemos que los descuentos
aplicados contraviene lo expresamente establecido por el artículo 18° del DU N° 026-2020 y
la norma administrativa contenida en el numeral 5.5.9 de la RVM N°
097-2020-MINEDU.
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Por otra
parte, consideramos que también se ha cometido el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376°
del Código Penal, en los términos: “El funcionario público que, abusando
de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a
alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”; y el delito de apropiación ilícita, tipificado en el artículo 190
del Código Penal, en los términos siguiente: “El que, en su provecho o de un
tercero, se apropia indebidamente de
un bien mueble, una suma de dinero o
un valor que ha recibido en
depósito, comisión, administración u
otro título semejante que produzca
obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito de las boletas de pago
de agosto, septiembre y octubre del 2020, que contienen los descuentos
indebidos.
2. El mérito de los Informes
mensuales de mayor, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2020,
ingresado dentro de los términos y plazos establecidos en los numerales 5.5.3.
y 5.5.9 de la RVM N° 097-2020-MINEDU.
V.
ANEXOS:
Anexo 1.A.- Copia de las boletas de pago de
agosto, septiembre y octubre del 2020
Anexo 1.B.- Copia de los informes mensuales
de agosto, septiembre y octubre del 2020.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase, usted director, resolver
conforme a Ley.
Lima, 31 de octubre del 2020
interesante el documento, seria bueno una publicación respecto al descuento indebido en el sector salud con las normas que rigen en salud gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por la ayuda Dr yo inasistí 2 días cotinuos por asistir a mi cita medica y entrega de muestra para laboratorio, tuve que quedarme en la ciudad del Cusco en vista que trabajo a 6 horas del Cusco y no tenemos movilidad continua sólo en la madrugada y me descontaron
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