“Implementación de la
RIM, asignaciones e incentivos.
El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la
presente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin.
Los montos establecidos por concepto de
remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos:
a) Primer tramo:
Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley.
b) Segundo tramo:
Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de
enero de 2014.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición”.
Mediante el OFICIO MULTIPLE N° 008-2013
MINEDU/SG-OGA-UPER, del 18 de enero del 2013, comunica a las Direcciones
Regionales y a las Unidades de Gestión Educativa Locales, que “Las
asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de
institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los
profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las
mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo
tramo previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente
Ley”, conforme lo indica la DECIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,
TRANSITORIA Y FINAL de la Ley 29944.
Por ello aclara meridianamente el citado OFICIO,
que las bonificaciones y asignaciones especiales que vienen percibiendo los
profesores comprendidos en las Leyes N°s 24029 y 29062, las continuaran
percibiendo en los mismos montos que tienen actualmente.
Estas bonificaciones especiales a percibir, son:
Ley
24029:
CÓDIGO DE
HABER DESCRIPCIÓN
7 Bon.
Dif. Por Zona.
20 D.S.
077-93-PCM
21 Bon. Esp.
Dir.
77 Dif.
Pensionable
78 D.S.
011-93-ED
101 Horas
Adicionales.
115 D.S. 06
119 DU 012
Ley
29062
115 DS
068
119 DU
012
132 Asig.
Tipo I.E.
136 Asig.
Cargo
155 Jornada
de Trabajo Adicional
162 Hora
adicional 29062
Por otra parte,
el docente de la Ley 24029, que ha venido percibiendo la bonificación
diferencial por maestría y/o doctorado, continuará con su goce, en los términos
dispuestos por el D.S. N° 050-2005-EF y D.S. N° 081-2006-EF. Asimismo se
percibirá, lo que corresponde por la Función Directiva; por labor unidocente;
por ser Director de la Unidad de Costeo, en las proporciones:
S/ 145, nuevos
soles 21 a más secciones (directivos).
S/ 120 nuevos
soles 1 a 20 secciones (directivos).
S/ 120 nuevos
soles directivos-docentes
S/ 120 nuevos soles
docentes con estudios de grado concluido
S/ 180 nuevos
soles docentes con grado.
S/ 200 nuevos
soles Director de Unidad de Costeo.
Por lo que se
debe verificar la boletas de pago, a efectos de conocer si se está abonada la
remuneración conforme se ha dispuesto.
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