Expediente N.° J-2013-0077
Lima, cuatro de marzo de dos mil trece
VISTO el expediente sobre verificación de
autenticidad de firmas de adherentes,
promovido por Renée Ramírez Puerta, en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del
Perú, para iniciar proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley
de Reforma Magisterial.
ANTECEDENTES
Con
fecha 12 de enero de 2013, Renée
Ramírez Puerta solicitó la verificación de autenticidad de firmas de adherentes para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley
de Reforma Magisterial. En tal sentido,
se presentaron
novecientos planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación
de autenticación de firmas.
Mediante
el Oficio N.° 0327-2013-SG/JNE, de fecha 18 de enero de 2013, se cumplió con
enviar la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo.
A su
vez, con el Oficio N.° 261-2013-SG/ONPE, recibido el 26 de febrero de 2013, la
Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales remitió el Oficio
N.° 000220-2013/SGEN/RENIEC, de la Secretaría General del Reniec, donde se
adjunta el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 002-2013-SGAE/GOR/RENIEC,
detallando que la solicitud de certificación de adherentes formulada por Renée
Ramírez Puerta alcanzó un total de 13
779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos.
CONSIDERANDOS
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución
Política del Perú, podrán interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil
ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una
ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1% de los
ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no
exceda el número anteriormente señalado.
2. Tal
como se señaló en los antecedentes, el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, mediante Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.°
002-2013-SGAE/GOR/RENIEC, ha acreditado que la solicitud presentada por Renée
Ramírez Puerta alcanzó un total de 13
779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos.
3. En
tal sentido, en vista de que en el presente caso la solicitud presentada por Renée
Ramírez Puerta alcanzó un total de 13
779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos, cifra que
supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de
registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Hacer
de conocimiento del Tribunal Constitucional y de Renée Ramírez Puerta la
certificación de 13 779 (trece mil
setecientos setenta y nueve) registros válidos de adherentes, otorgada
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el trámite del
proceso de inconstitucionalidad contra
la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
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