25/7/14

EL MENSAJE DEL 28 DE JULIO

FUENTE: CARETAS

El Mensaje

Lo Que se cocina en el MEF.
Mensaje de Ollanta Humala
Humala todavia cocina los Terminos de do Discurso del 28.
El epicentro de la noticia en sí Centro en el cuadrante de Entre Palacio de Gobierno y el Ministerio de Economía un solo de dos cuadras de Distancia, el martes 22. 
MIENTRAS en la Casa de Gobierno la crisis resolvía ministerial en escasas 24 horas la Permanencia del Primer Ministro René Cornejo (ver article), en el Jirón Junín el Equipo Económico Daba menor extraordinarios al Mensaje a la Nación del prximo 28 de julio.

El Mensaje del Presidente Ollanta Humala pretende revertir la desaceleración Económica ONU de la estafa par de Anuncios Que recuperen La Confianza del sector Privado e inyecte a la Secretaría de Economía Recursos párr Reactivar el CONSUMO Tras la decepcionante Marcha de la Economía en El Primer semestre (ver article de Elmer Cuba ).
El Ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, INCLUSO Evalúa la POSIBILIDAD DE Reducir el Impuesto a la Renta, Como Un ProMover MECANISMO párr Las Inversiones. Por Cierto, sí consideran Guia de compra Medidas Alternativas Como ventajas fiscales, reinversión acelerada o Reducir la TASA de DIVIDENDOS DE COMO Medidas Alternativas y Parciales.  
MIENTRAS en Chile, el nuevo Gobierno de Michelle Bachelet ha Aumentado los gravamenes a la Producción, el Hecho de Que el Perú ciertas reduzca MASA Impositivas, Seria Acaso Una doble palanca.
Una Vez do, el Presidente anunciar podria sin incremento sustantivo del Gasto Público, Adelantando escalones à Los aumentos Programados un Cinco Jahr una los Servidores Públicos en los Sectores de Salud, Educación, Fuerzas Armadas Policiales y y los Servidores Públicos en el MARCO generales de SERVIR .
El MEF dedicará el los proximos dias a cuadrar Los Números De Ambás Propuestas. Se Trata Sin Duda de la cuadratura del Círculo. Lo Que de Ninguna Manera SE QUIERE ES Que caiga la Recaudación En Un Año En que el Crecimiento de la Economía ya sí ha Corregido a la baja en dos points un 4,4%.
Sin embargo, sí consideraciones de Me Solidez fiscal del País Y De Ahorro Público OFRECE ONU Margen De Maniobra párr Tomar Guia de compra Medidas Audaces Como. Las consideradas En Un Contexto internacional en el Que se Analiza La Situacion de Chile, Colombia y México, Entre Otros.
El Impuesto a la Renta es de 30% y existencial convenios de Estabilidad tributaria múltiples. Se consideración las implicancias Legales De Una Medida Que Por lo demás La Seria Una Señal clara párr Inversión Más atraer. En la baraja de Posibilidades estan en spiele las Personas Naturales Como Las Grandes Corporaciones.
¿La Reducción del Impuesto a la Renta servicio debe gradual o de golpe? El Mensaje a la Nación del presidente Ollanta Humala despejará la incógnita. Ambas Decisiones pros ofrecen Y contras. Un Anuncio drástico seria contundente Mensaje ONU; en Cambio, la gradualidad permite al Fisco adaptarse a la Reacción.
Por Cierto, el sector minero Tiene INVERSION Hundida En El País. No Es El Caso de Otros Sectores Económicos Avidos de Inversión porción Llegar.
El Plan de Nacional de Diversificación Productiva sin sueros eje transversal del Mensaje. Plan de El PROPONE Reducir las barreras de Ingreso a la Secretaría de Economía, PROMOVER la Competitividad y abrir de Nuevos Sectores a la Secretaría de Economía (CARETAS 2334 - Apretado el Paso) . Por Cierto, el Presidente subrayará la Implementación de la Ley Universitaria y la Ley de Contrataciones del Estado aprobadas en Las Ultimas Semanas. 
Un Hecho simbolico Pero trascendental es el inicio del Servicio de la Línea 1 del Metro de Villa El Salvador Hasta Canto Grande el lunes 28 Mismo, Que permitira a los limeños trasladarse de punta a punta de la metrópoli en apenas 50 Minutos porción apenas S /. 1,50.

24/7/14

LEY QUE CONCEDE DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

LEY N º 30.012

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha de dado la Ley siguiente:


LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O ACCIDENTE GRAVE sufran

Articulo 1. Objeto de la Ley
La Presente Ley Objeto porción Tiene establecer El Derecho del trabajador de la Actividad Pública y Privada A Gozar de LICENCIA en los Casos de Tener Hijo un, padre o Madre, cónyuge o conviviente Enfermo diagnosticado en Estado tumba o terminal, o Que Sufra accidente Que ponga En Serio Riesgo do vida, Con El Objeto de asistirlo.

ARTICULO 2. LICENCIA porción disease graves o terminales o accidente porción tumba
La LICENCIA un Que se refiere el articulo 1 es otorgada Por El term Máximo de Siete Días calendario, aire goce de Haber. De Ser Necesario Más Días de LICENCIA, sin concedidos hijo ESTOS porción Lapso Adicional ninguna Días alcalde de Treinta, una Cuenta del Derecho vacacional.
De Existir Una Situación excepcional Que del haga ineludible la Asistencia al directo familiar, Fuera del term Previsto en el parrafo precedente, sí pueden Compensar las horas utilizadas párr DICHO aleta estafa horas extraordinarias de Labores, Previo acuerdo estafa el empleador.

ARTICULO 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador Dando Cuenta del Ejercicio of this direction derecho, Dentro De Las Cuarenta y ocho horas de Producido o Conocido el Suceso, adjuntando el Certificado Médico suscrito Por El profesional de la Salud Autorizado, Con El Que se Acredite el sepulcro Estado o de terminal o el serio Riesgo Para la Vida de Como Consecuencia del accidente sufrido porción El Directo familiar.

ARTICULO 4. Solicitar Los preexistentes
Los Beneficios obtenidos porción los Trabajadores Sobre this materia, decisión porción o unilateral convenio porción colectivo, sí mantienen Vigentes en Cuanto sean Más auspiciosas un ESTOS.

Disposición COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la Presente Ley En plazo sin ningún alcalde de Treinta Días habiles from do post in vigencia.
Comuniquese al señor Presidente Constitucional de la República párr promulgación do.
En Lima, a los catorce del mes Días de marzo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO Falconi PICARDO
Primer VICEPRESIDENTE del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo Sido promulgada Dentro del term constitucional porción El Señor Presidente de la República, en Cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del reglamento del Congreso de la República, ordeño Que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete Días del mes de abril de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO Falconi PICARDO
Primer VICEPRESIDENTE del Congreso de la República


930069-3

17/7/14

SENTENCIA POR LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR EL 30%, COMPLETA

Vigésimo Sétimo JUZGADO   ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA

 

Expediente Número: 02013-0-1801-JR-LA-27

Especialista Legal     : Dercy Cabezas Gálvez


SENTENCIA N º 045-2014-27 ° JETPL
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Lima, veintiuno de marzo
de dos mil catorce. -

I: VISTOS . - RESULTA de autos Que MEDIANTE Escrito de fojas 14 a 18 , ..........interpone DEMANDA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL N ° 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN , una aleta de Que se de Cumplimiento al acto administrativo firme site in la Resolución N º 1927-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; Que Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º 11.608-2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total, sustentando sos pretensiones en los Fundamentos de Hecho, de Derecho y Medios probatorios Que indica en DICHO Escrito. Por Resolución la número uno, de fs. 19, sí admite un trámite la Demanda en la vía del Proceso urgente, corriéndose Traslado a la instancia de parte demandada párr la absolución Correspondiente. MEDIANTE Escrito de fs. 25-30, La Parte demandada interpone recurso de apelación contra la Resolución la número uno, Que admite un trámite la Demanda en la vía del Proceso urgente, y estafa Escrito de fs. 44-60 contesta la Demanda negándola y contradiciéndola en Todos soste Extremos, solicitando infundada Declarada mar, conforme à los Fundamentos de Hecho, de Derecho y Medios probatorios Que indica en DICHO Escrito . De Finalmente, MEDIANTE RESOLUCIÓN de Tres de fs. 61, SE DISPONE PONER del los automóviles al Despacho párr La Expedición de la Sentencia Correspondiente; Y,   
II: CONSIDERANDO -.
PRIMERO -. Que, de Conformidad Con El Articulo 1 º del Texto Único Ordenado del Proceso Contencioso Administrativo, POR Aprobado el Decreto Supremo N º 013-2008-JUS, la Acción contencioso administrativa Prevista en el artículo La 148 º de la Constitución Política Finalidad porción Tiene Jurídico de control el Por El Poder Judicial de las Actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y La Efectiva tutela   de El los Derechos e Intereses De Los ADMINISTRADOS.
SEGUNDO : - Que, constituye pretensión de la actora de Me Entidad demandada de Cumplimiento a la Resolución N º ....-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; Que Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º ......-2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total.
TERCERO : - Que, de Conformidad Con El inciso 4) del artículo La 5 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008-JUS, en el Proceso contencioso administrativo podran plantearse pretensiones Con El Objeto de Obtener lo siguiente: 4 Se ORDENE a la Administración. Pública la realizacion De Una determinada Actuación a La que se encuentre Obligada porción Mandato de la ley o en Virtud de acto administrativo firme . Asímismo, conforme à porción prescrito lo el inciso 2) del articulo 21 del Texto legal los antes glosado, no Sera exigible el agotamiento de la vía administrativa CUANDO en la Demanda sí formule de como pretensión la Prevista en el numeral 4 del articulo 5 de la Ley this. En Este Caso, el silencio Interesado Debera reclamar porción Escrito ante el titular de la respectiva Entidad el Cumplimiento De La Actuación omitida. Si en el term de membrillo Días una CONTAR from El Día siguiente de Presentado el Reclamo no sí cumpliese estafa Realizar la Actuación administrativa el silencio Interesado podra presentar la Demanda Correspondiente.
CUARTO : - Que, En El Caso de autos, el Derecho de la actora sí ENCUENTRA Determinado Con El acto administrativo firme consistente en la Resolución N º -2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; que-se del como reiteración-Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º -2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total, Y, ADEMÁS, efectúe las Acciones correspondientes párr do abono. Asímismo, Con   el Formulario de Trámite de fs. 08 Y CARTA Notarial de fs. 11, SE ACREDITA de Me accionante estafa Fechas 03 de abril de 2012 y 10 de agosto de 2012, Solicito el Cumplimiento De La aludida Actuación administrativa, lo del conforme Exige el inciso 2) del articulo 21 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008 - JUS; requerimiento Que No ha Sido Satisfecho Por La emplazada; Por lo Cual, la Demanda, prima facie , amparada servicio debe.
QUINTO : - Que, en Cuanto a las alegaciones esbozadas Por La demandada debe señalarse Que El Derecho de la actora sí se sustenta en el article 48 ° de la Ley del Profesorado N ° 24029, Modificado por el Articulo 1 ° de la Ley N ° 25.212 , Segun el Cual, el profesor Tiene Derecho a percibir Una bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Equivalente al 30% de do Remuneración total, debiendo precisarse Que this norma en Virtud de los Principios de especialidad y jerarquía Normativa, es de Aplicación preferente respecto de lo Regulado Por El article 9 ° del Decreto Supremo N ° 051-91-PCM.
SEXTO : Que, De Conformidad Con El Principio de Plena Jurisdicción, sí Precisa de Que El Derecho De La Demandante debera comprender el los reintegros Por los períodos laborados a partir de la vigencia del articulo 48 ° de la Ley N ° 24029, Modificado por el Articulo 1 ° de la Ley N ° 25212, Publicada el 20 de Mayo de 1990; y los Intereses Legales estafa ARREGLO una porción establecido lo el Decreto Ley N º 25920, Que Establece Que los Intereses de los Montos adeudados Por El empleador sí devengan un partir del siguiente de Aquel en Que se produjo el Incumplimiento y Hasta El Día de do Pago Efectivo .
Sétimo : - de Finalmente, de Conformidad Con El articulo 50 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008-JUS, no corresponde condenar a la demandada al Pago de Costas y Costos.
Por los Fundamentos Jurídicos y fácticos expuestos precedentemente, Administrando justicia un Nombre de la Nación.

III -. Decisión :

Declaro FUNDADA la Demanda de fojas 14 a 18, porción interpuesta contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL N ° 01  y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN . E n Consecuencia, ordeño q ue la Entidad los antes mencionada, en el term de membrillo Días, cumpla estafa expedir Resolución administrativa disponiendo el Pago a favor de la Demandante, de la bonificación especial porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Ciento Treinta porción (30%) de do total de Remuneración, Mas los reintegros e Intereses Legales correspondientes, teniendo Presente lo Indicado en el considerando sexto de la Presente Resolución; Y, ADEMÁS, efectúe las Acciones correspondientes párr do abono. Precísese Que el Funcionario responsable de la ejecución resuelve de la Presente Sentencia, ES EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N º 01, Quien es TODO Caso Debera PROCEDER del conforme a los Artículos 45 °, 46 ° y 47 ° del Texto Único Ordenado de la Ley 27.584, siéndole de Aplicación del los apremios previstos baño DICHOS Dispositivos. Sin costas ni Costos del Proceso. Consentida y / o ejecutoriada QUE SEA la Resolución Presente, archívese el expediente en el Modo y forma de ley. Hágase Saber. -

16/7/14

PARA LAS REASIGNACIONES POR UNIDAD FAMILIA E INTERÉS PERSONAL

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 921-2014-MINEDU


Lima, 7 de julio de 2014

CONSIDERANDO: 

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público;

Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, establece como criterios de evaluación en el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar:

a. Evaluación de Desempeño Laboral (hasta 40 puntos);

b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20 puntos);

c. Labor efectiva en zona rural o de frontera (hasta 20 puntos); y

d. Tiempo de Servicios oficiales en la carrera (hasta 20 puntos).

Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, establece que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley; además dispone que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la Ley;

Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014;

Que, mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación señala que habiéndose convocado a los concursos a que se hace referencia en el párrafo precedente, resulta necesario incorporar una disposición complementaria en las "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", disponiendo que, por excepción, en el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, no se considere el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las referidas normas;
Incorporan en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20 con el siguiente texto:

"10.20. En el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, por excepción, no se considerará el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del presente documento normativo."

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN

Secretaria General

15/7/14

RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL, RECONOCIENDO LOS DEVENGADOS POR EL 30%

Luego de concluir el exitoso proceso judicial, en la vía contencioso-proceso urgente, sí viene ejecutando ejecutado parcialmente la sentencia emitida por el Ad quo y confirmada por la Sala Laboral. Publicamos la Resolución Directoral de la UGEL, con el monto calculado por la propia instancia administrativa, la misma que consideramos no se ajusta al monto demandado. Por lo que debemos solicitar al Juzgado, que remita lo actuado al perito contable del Poder Judicial a efectos de tener el calculo real y sus intereses legales. Legales.
Hemos omitido el nombre del docente, a efectos de salvaguardar su identificación;  lo demás es real.





                                                                                 

4/7/14

MINEDU publica lista final de participantes en evaluación excepcional de directores y subdirectores

El 16 de julio difundirá lista de centros donde se efectuarán los exámenes

Más de 13.800 docentes participarán en la evaluación excepcional de directores y subdirectores que se realizará el próximo 3 de agosto, según la lista consolidada y final publicada desde esta semana por el Ministerio de Educación (MINEDU) en su portal institucional.
Al respecto, el director general de Desarrollo Docente, Jorge Arrunátegui, también señaló que este 16 de julio el MINEDU difundirá la relación de los centros de evaluación donde los profesores rendirán las pruebas correspondientes.
Señaló también que los directivos pueden absolver todas sus consultas sobre el proceso llamando a la línea 0800 71 440, de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Precisó que llamada será gratuita siempre que se realice desde un teléfono fijo.
Mediante el proceso de evaluación excepcional, el MINEDU valorará las habilidades requeridas para el desempeño de funciones directivas, en cumplimiento de lo dispuesto por la décima primera disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
A los profesores que superen la evaluación excepcional les serán asignadas sus respectivas plazas directivas por un período de tres años como lo establece el artículo 33° de la Ley de Reforma Magisterial.
Aquellos participantes que no aprueben los exámenes podrán presentarse al Concurso de Acceso a Cargos Directivos que el MINEDU efectuará a finales del año.
El dato La lista de directores y subdirectores participantes en la prueba del 3 de agosto puede ser revisada en el siguiente enlace: 

http://www.minedu.gob.pe/n/nota.php

3/7/14

SOBRE EL PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO

AL RESPECTO HAGAMOS UN BREVE ANÁLISIS DE LA NORMA QUE REGULA LOS PERMISOS EN EL D.S. Nº 004-2013-"Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial".

SUB CAPÍTULO VIII
DEL PERMISO
DEFINICIÓN DEL PERMISO:

Artículo 198.- Permiso
El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

ENTIÉNDASE QUE PERMISO ES LA AUTORIZACIÓN DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR, ES DECIR, DEL DIRECTOR DE LA I.E. EN LOS CASOS DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES AL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA.

 Artículo 199.- Permiso con goce de remuneraciones
El permiso con goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:
a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.
b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.
d) Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.
f) Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste
recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
g) Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
h) Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior jerárquico.
i) Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros
de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.

POR LO QUE SIENDO EL DÍA DEL MAESTRO UN PERMISO, SE DEBE ENTENDER QUE ESTE DERECHO DEBE SER GOZADO DENTRO DE LOS DÍAS LABORABLES; PUES SOLO ES POSIBLE EL PERMISO EN EL EJERCICIO DEL SERVICIO PUBLICO, EN LOS DÍAS EN QUE SE EJERCE LABOR. EN ESE ORDEN DE IDEAS, SI EL DÍA DE MAESTRO CAE EL DOMINGO, DEBE HACERSE SU GOCE EL LUNES SIGUIENTE.

LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...