RESOLUCIÓN
DE SECRETARÍA GENERAL Nº 921-2014-MINEDU
Lima,
7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que,
el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que,
los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en
adelante la Ley, establecen que la reasignación es la acción de personal
mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se
encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la
escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés
personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia;
Que,
el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación
establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación.
Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece
que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza
anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y
mediante concurso público;
Que,
en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma
Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas
de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de
Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED,
establece como criterios de evaluación en el proceso de reasignación por
interés personal y unidad familiar:
a.
Evaluación de Desempeño Laboral (hasta 40 puntos);
b.
Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20 puntos);
c.
Labor efectiva en zona rural o de frontera (hasta 20 puntos); y
d.
Tiempo de Servicios oficiales en la carrera (hasta 20 puntos).
Asimismo,
dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley,
establece que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar
se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año;
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al
régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II,
son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en
la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales
IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley;
además dispone que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y
sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca
excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de
vigencia de la Ley;
Que,
de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED
se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a
los profesores procedentes de la ley N° 24029, Ley del Profesorado, para
acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales
se realizarán en agosto y octubre del año 2014;
Que,
mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del
Ministerio de Educación señala que habiéndose convocado a los concursos a que
se hace referencia en el párrafo precedente, resulta necesario incorporar una
disposición complementaria en las "Normas de Procedimiento para
Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", disponiendo que, por
excepción, en el proceso de reasignación por interés personal y por unidad
familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, no se
considere el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala
Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las
referidas normas;
Incorporan
en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y
Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial» aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición
complementaria N° 10.20
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las facultades
delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por la
Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1º.- Incorporar en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento
para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución
Ministerial N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20 con el
siguiente texto:
"10.20.
En el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a
realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, por excepción, no
se considerará el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala
Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del
presente documento normativo."
Artículo
2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación
publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (http://www.minedu.gob.pe/).
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
DESILU
LEON CHEMPEN
Secretaria
General
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