28/7/14

DECRETO DE URGENCIA N° 002-2014

DECRETO DE URGENCIA N° 002-2014 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ADICIONALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA ESTIMULAR LA ECONOMÍA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:


Que, la economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica que refieja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo;


Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo); la primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo;



Que, como parte de las medidas de corto plazo diseñadas para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica, el 11 de julio de 2014, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 001-2014, que establece medidas de carácter excepcional, transitorio y necesarias para estimular la economía, tales como la autorización de un crédito suplementario ascendente a S/. 1 736 142 610,00
que financia el pago de un aguinaldo extraordinario por única vez a favor de funcionarios y servidores públicos, así como el pago del beneficio del Decreto de Urgencia N° 037-94; asimismo, la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para efectuar modificaciones presupuestarias a fin de financiar gastos en mantenimiento; así como medidas para financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales a cargo del Ministerio de Educación; para realizar los procesos de contratación para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de establecimientos de salud; para la disponibilidad temporal de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); entre otras;



Que, en fecha posterior al 12 de julio de 2014, se han publicado una serie de indicadores externos e internos, que refiejarían una desaceleración en el corto plazo más abrupta de lo esperado inicialmente; asimismo, la información de ejecución de gasto público de junio confirmaría que existen restricciones para ejecutar el impulso fiscal asignado de 1,2% del PBI, en especial, lo concerniente a inversión pública a todo nivel de gobierno;

Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias adicionales en materia económica y financiera que permitan reforzar la acción del gobierno con el fin de atender la situación señalada en los considerandos precedentes, y así asegurar un mayor dinamismo de la economía nacional que permita continuar en la senda del crecimiento económico, manteniendo como principal objetivo la protección y desarrollo de los sectores más vulnerables de nuestra población;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)

del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía.
Artículo 2°.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Autorízase, hasta el 1 de setiembre del 2014, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a fin de financiar proyectos de inversión pública. Dichas modificaciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada.
Artículo 3°.- Autorización al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para las acciones relativas al pago de Valorización Priorizada por Atención Especializada 3.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a realizar las siguientes acciones:
a) Adelantar la implementación de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y N° 013-2013-SA, debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización.
b) Efectuar, durante el año fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a efecto de financiar el pago de la Valorización Priorizada por Atención Especializada a que se refiere el inciso d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153.
3.2 Para efecto de lo establecido en el presente artículo, exonérase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
3.3 Para la aplicación de lo establecido en el literal b) del presente artículo, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.



3.4 Asimismo, y sólo para los fines del presente artículo, autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
Artículo 4°.- Otorgamiento de la Valorización Ajustada por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública Dispónese que la entrega económica a que se refiere en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se implementa a partir del mes de agosto de 2014, y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
Artículo 5°.- Adelanto de la implementación de las bonificaciones establecidas en el Decreto Legislativo
N° 1132
5.1 Autorízase a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de la Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
5.2 Los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida, se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de estos últimos, respectivamente, para cuyo efecto exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.



Artículo 6°.- De los subsidios póstumo y por invalidez en el marco del Decreto Legislativo N° 1132
Establécese, excepcionalmente, que respecto al otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y del subsidio por invalidez establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, para determinar el monto equivalente a la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente para los oficiales, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente.
Artículo 7°.- Monto mínimo de derechos pensionarios 7.1 Dispóngase como monto mínimo de pensión de viudez que un causante genere en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 350,00), lo cual no afecta al monto de las pensiones de orfandad que el mismo causante pudiere haber generado en dicho Sistema.
7.2 Asimismo, establécese como monto de pensión mínima para los pensionistas de vejez del régimen de jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la suma de CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 415,00).

Artículo 8°.- Asignación Extraordinaria a favor de los pensionistas de los regímenes de los Decretos Leyes N°s 18846 y 19846 y montepío Autorízase, por única vez, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria a favor de los pensionistas de los regímenes de los Decretos Leyes N°s 18846 y 19846, y de los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que tuvieron la condición de personal militar o policial y sus derechos derivados, que perciben pensión de montepío, el que se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agosto de 2014.
Artículo 9°.- Incremento de remuneración de profesores contratados y financiamiento para incremento de jornada laboral 9.1 Autorícese al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), la remuneración mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargas sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el último párrafo de la Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, incorporada por Decreto Supremo N° 104-2009-EF.

En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
Para efectos de implementar lo establecido en el presente numeral, exonérese al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
9.2 Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundaria a que se refiere la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para cuyo efecto deberá contarse con la autorización de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, señalada en la citada disposición.
Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 10°.- Otorgamiento de Bono de Incentivo al Desempeño Escolar 10.1 Autorízase al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/ o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación.

El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.

10.2 La aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para lo cual se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se emite hasta el 31 de octubre del 2014.
10.3 Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales respectivos quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 11°.- Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de selección Facúltase, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a realizar la convocatoria de los procesos de selección de bienes, servicios y obras, cuyo otorgamiento de la Buena Pro y ejecución contractual se lleve a cabo en el año 2015 y que cuente con el financiamiento previsto en la programación y formulación del Presupuesto del año fiscal 2015, recogidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fiscal, que presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Previo a la convocatoria del proceso de selección, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2015, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento.
b) Previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal 2015, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación.
c) Los pliegos deben modificar, en el marco de la normatividad vigente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el año fiscal 2014, a efectos de que se incluyan los procesos de selección que se efectúen en el marco del presente artículo.
Artículo 12°.- Del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar Transferencias Financieras con cargo a su presupuesto institucional, hasta por el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Dichas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego MIDIS, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 13°.- Autorización al Ministerio de Educación para realizar adquisiciones a través de Núcleos Ejecutores 13.1 Autorízase al Ministerio de Educación a adquirir bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y por sus normas complementarias y modificatorias.
13.2 Para tal efecto, inclúyese en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de sus normas complementarias y modificatorias, la adquisición de los bienes mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Asimismo, y únicamente, para los fines antes señalados, autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de Educación y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación.
Artículo 14°.- Del Bono Familiar Habitacional y Bono del Buen Pagador 14.1 Establécese para fines del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), que la Vivienda de Interés Social tendrá un valor máximo equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerá el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio.
14.2 Establécese para fines del otorgamiento del Bono del Buen Pagador - BBP, en el marco de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a catorce (14) UIT y no exceda de cincuenta (50) UIT.
Dispónese que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable hasta por un monto máximo de DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 500,00) que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA por medio de las empresas del sistema financiero. Las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado Bono serán establecidas por el Fondo MIVIVIENDA S.A.
14.3 Para efecto de lo establecido en los numerales precedentes, se autoriza al Banco de la Nación a otorgar al Fondo MIVIVIENDA S.A. un préstamo de hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00).
Artículo 15°.- Autorización al Ministerio de la Producción para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de la Producción a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos a dicho Ministerio mediante el Decreto Supremo N° 050-2014-EF, no devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, con el fin de destinarlos al financiamiento, durante el año fiscal 2014, de acciones de dicho Ministerio en el marco de sus competencias, para lo cual queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Artículo 16°.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 16.1 Autorízase, durante el año fiscal 2014, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, incluidos los recursos autorizados a dicho Ministerio por el artículo 11 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, quedando exonerado para tal fin, de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley N° 30191, así como en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a fin de financiar lo siguiente:
a) Adecuación de ambientes, adquisición de equipamiento y, otras obras y servicios, del Museo de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, en el marco de la construcción e implementación del "Gran Centro de Convenciones de Lima" y de la preparación para las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.
b) Ejecución de obras de infraestructura en las áreas exteriores colindantes y próximas al Museo de la Nación, Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, en el marco de la construcción e implementación del "Gran Centro de Convenciones de Lima" y de la preparación para las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.
c) Intervenciones de "Huaros" a nivel nacional, en el marco del Programa Nuestras Ciudades.
16.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la ejecución de los recursos a los que se refiere el presente artículo, para lo cual desarrolla las acciones correspondientes.
Artículo 17°.- Del control El cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto a las acciones de control a efectuarse en el marco del Sistema Nacional de Control.
Artículo 18°.- Financiamiento El presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en sus alcances, según corresponda.
Artículo 19°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 20°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Déjase en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento






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