Vigésimo Sétimo JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA
Expediente Número: 02013-0-1801-JR-LA-27
Especialista Legal : Dercy Cabezas Gálvez
SENTENCIA N º 045-2014-27 ° JETPL
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Lima, veintiuno de marzo
de dos mil catorce. -
I: VISTOS . - RESULTA de autos Que MEDIANTE Escrito de fojas 14 a 18 , ..........interpone DEMANDA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL N ° 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN , una aleta de Que se de Cumplimiento al acto administrativo firme site in la Resolución N º 1927-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; Que Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º 11.608-2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total, sustentando sos pretensiones en los Fundamentos de Hecho, de Derecho y Medios probatorios Que indica en DICHO Escrito. Por Resolución la número uno, de fs. 19, sí admite un trámite la Demanda en la vía del Proceso urgente, corriéndose Traslado a la instancia de parte demandada párr la absolución Correspondiente. MEDIANTE Escrito de fs. 25-30, La Parte demandada interpone recurso de apelación contra la Resolución la número uno, Que admite un trámite la Demanda en la vía del Proceso urgente, y estafa Escrito de fs. 44-60 contesta la Demanda negándola y contradiciéndola en Todos soste Extremos, solicitando infundada Declarada mar, conforme à los Fundamentos de Hecho, de Derecho y Medios probatorios Que indica en DICHO Escrito . De Finalmente, MEDIANTE RESOLUCIÓN de Tres de fs. 61, SE DISPONE PONER del los automóviles al Despacho párr La Expedición de la Sentencia Correspondiente; Y,
II: CONSIDERANDO -.
PRIMERO -. Que, de Conformidad Con El Articulo 1 º del Texto Único Ordenado del Proceso Contencioso Administrativo, POR Aprobado el Decreto Supremo N º 013-2008-JUS, la Acción contencioso administrativa Prevista en el artículo La 148 º de la Constitución Política Finalidad porción Tiene Jurídico de control el Por El Poder Judicial de las Actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y La Efectiva tutela de El los Derechos e Intereses De Los ADMINISTRADOS.
SEGUNDO : - Que, constituye pretensión de la actora de Me Entidad demandada de Cumplimiento a la Resolución N º ....-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; Que Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º ......-2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total.
TERCERO : -
Que, de Conformidad Con El inciso 4) del artículo La 5 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008-JUS, en el Proceso contencioso administrativo podran plantearse pretensiones Con El Objeto de Obtener lo siguiente: 4 Se ORDENE a la Administración. Pública la realizacion De Una determinada Actuación a La que se encuentre Obligada porción Mandato de la ley o en Virtud de acto administrativo firme . Asímismo, conforme à porción prescrito lo el inciso 2) del articulo 21 del Texto legal los antes glosado, no Sera exigible el agotamiento de la vía administrativa CUANDO en la Demanda sí formule de como pretensión la Prevista en el numeral 4 del articulo 5 de la Ley this. En Este Caso, el silencio Interesado Debera reclamar porción Escrito ante el titular de la respectiva Entidad el Cumplimiento De La Actuación omitida. Si en el term de membrillo Días una CONTAR from El Día siguiente de Presentado el Reclamo no sí cumpliese estafa Realizar la Actuación administrativa el silencio Interesado podra presentar la Demanda Correspondiente.
CUARTO : -
Que, En El Caso de autos, el Derecho de la actora sí ENCUENTRA Determinado Con El acto administrativo firme consistente en la Resolución N º -2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; que-se del como reiteración-Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º -2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total, Y, ADEMÁS, efectúe las Acciones correspondientes párr do abono. Asímismo, Con el Formulario de Trámite de fs. 08 Y CARTA Notarial de fs. 11, SE ACREDITA de Me accionante estafa Fechas 03 de abril de 2012 y 10 de agosto de 2012, Solicito el Cumplimiento De La aludida Actuación administrativa, lo del conforme Exige el inciso 2) del articulo 21 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008 - JUS; requerimiento Que No ha Sido Satisfecho Por La emplazada; Por lo Cual, la Demanda, prima facie , amparada servicio debe.
QUINTO : - Que, en Cuanto a las alegaciones esbozadas Por La demandada debe señalarse Que El Derecho de la actora sí se sustenta en el article 48 ° de la Ley del Profesorado N ° 24029, Modificado por el Articulo 1 ° de la Ley N ° 25.212 , Segun el Cual, el profesor Tiene Derecho a percibir Una bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Equivalente al 30% de do Remuneración total, debiendo precisarse Que this norma en Virtud de los Principios de especialidad y jerarquía Normativa, es de Aplicación preferente respecto de lo Regulado Por El article 9 ° del Decreto Supremo N ° 051-91-PCM.
SEXTO :
Que, De Conformidad Con El Principio de Plena Jurisdicción, sí Precisa de Que El Derecho De La Demandante debera comprender el los reintegros Por los períodos laborados a partir de la vigencia del articulo 48 ° de la Ley N ° 24029, Modificado por el Articulo 1 ° de la Ley N ° 25212, Publicada el 20 de Mayo de 1990; y los Intereses Legales estafa ARREGLO una porción establecido lo el Decreto Ley N º 25920, Que Establece Que los Intereses de los Montos adeudados Por El empleador sí devengan un partir del siguiente de Aquel en Que se produjo el Incumplimiento y Hasta El Día de do Pago Efectivo .
Sétimo : - de Finalmente, de Conformidad Con El articulo 50 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008-JUS, no corresponde condenar a la demandada al Pago de Costas y Costos.
Por los Fundamentos Jurídicos y fácticos expuestos precedentemente, Administrando justicia un Nombre de la Nación.
III -. Decisión :
Declaro
FUNDADA la Demanda de fojas 14 a 18, porción interpuesta contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL N ° 01 y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN . E n Consecuencia, ordeño q ue la Entidad los antes mencionada, en el term de membrillo Días, cumpla estafa expedir Resolución administrativa disponiendo el Pago a favor de la Demandante, de la bonificación especial porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Ciento Treinta porción (30%) de do total de Remuneración, Mas los reintegros e Intereses Legales correspondientes, teniendo Presente lo Indicado en el considerando sexto de la Presente Resolución; Y, ADEMÁS, efectúe las Acciones correspondientes párr do abono. Precísese Que el Funcionario responsable de la ejecución resuelve de la Presente Sentencia, ES EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N º 01, Quien es TODO Caso Debera PROCEDER del conforme a los Artículos 45 °, 46 ° y 47 ° del Texto Único Ordenado de la Ley 27.584, siéndole de Aplicación del los apremios previstos baño DICHOS Dispositivos. Sin costas ni Costos del Proceso.
Consentida y / o ejecutoriada QUE SEA la Resolución Presente, archívese el expediente en el Modo y forma de ley. Hágase Saber. -
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