24/7/14

LEY QUE CONCEDE DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

LEY N º 30.012

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha de dado la Ley siguiente:


LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O ACCIDENTE GRAVE sufran

Articulo 1. Objeto de la Ley
La Presente Ley Objeto porción Tiene establecer El Derecho del trabajador de la Actividad Pública y Privada A Gozar de LICENCIA en los Casos de Tener Hijo un, padre o Madre, cónyuge o conviviente Enfermo diagnosticado en Estado tumba o terminal, o Que Sufra accidente Que ponga En Serio Riesgo do vida, Con El Objeto de asistirlo.

ARTICULO 2. LICENCIA porción disease graves o terminales o accidente porción tumba
La LICENCIA un Que se refiere el articulo 1 es otorgada Por El term Máximo de Siete Días calendario, aire goce de Haber. De Ser Necesario Más Días de LICENCIA, sin concedidos hijo ESTOS porción Lapso Adicional ninguna Días alcalde de Treinta, una Cuenta del Derecho vacacional.
De Existir Una Situación excepcional Que del haga ineludible la Asistencia al directo familiar, Fuera del term Previsto en el parrafo precedente, sí pueden Compensar las horas utilizadas párr DICHO aleta estafa horas extraordinarias de Labores, Previo acuerdo estafa el empleador.

ARTICULO 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador Dando Cuenta del Ejercicio of this direction derecho, Dentro De Las Cuarenta y ocho horas de Producido o Conocido el Suceso, adjuntando el Certificado Médico suscrito Por El profesional de la Salud Autorizado, Con El Que se Acredite el sepulcro Estado o de terminal o el serio Riesgo Para la Vida de Como Consecuencia del accidente sufrido porción El Directo familiar.

ARTICULO 4. Solicitar Los preexistentes
Los Beneficios obtenidos porción los Trabajadores Sobre this materia, decisión porción o unilateral convenio porción colectivo, sí mantienen Vigentes en Cuanto sean Más auspiciosas un ESTOS.

Disposición COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la Presente Ley En plazo sin ningún alcalde de Treinta Días habiles from do post in vigencia.
Comuniquese al señor Presidente Constitucional de la República párr promulgación do.
En Lima, a los catorce del mes Días de marzo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO Falconi PICARDO
Primer VICEPRESIDENTE del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo Sido promulgada Dentro del term constitucional porción El Señor Presidente de la República, en Cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del reglamento del Congreso de la República, ordeño Que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete Días del mes de abril de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO Falconi PICARDO
Primer VICEPRESIDENTE del Congreso de la República


930069-3

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