AL RESPECTO HAGAMOS UN BREVE ANÁLISIS DE LA NORMA QUE REGULA LOS PERMISOS EN EL D.S. Nº 004-2013-"Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial".
SUB CAPÍTULO VIII
DEL PERMISO
DEFINICIÓN DEL PERMISO:
Artículo 198.- Permiso
El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.
ENTIÉNDASE QUE PERMISO ES LA AUTORIZACIÓN DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR, ES DECIR, DEL DIRECTOR DE LA I.E. EN LOS CASOS DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES AL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA.
Artículo 199.- Permiso con goce de remuneraciones
El permiso con goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:
a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.
b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.
d) Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.
f) Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste
recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
g) Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
h) Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior jerárquico.
i) Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros
de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.
POR LO QUE SIENDO EL DÍA DEL MAESTRO UN PERMISO, SE DEBE ENTENDER QUE ESTE DERECHO DEBE SER GOZADO DENTRO DE LOS DÍAS LABORABLES; PUES SOLO ES POSIBLE EL PERMISO EN EL EJERCICIO DEL SERVICIO PUBLICO, EN LOS DÍAS EN QUE SE EJERCE LABOR. EN ESE ORDEN DE IDEAS, SI EL DÍA DE MAESTRO CAE EL DOMINGO, DEBE HACERSE SU GOCE EL LUNES SIGUIENTE.
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