LUEGO DE CASI CUATRO AÑOS DE LUCHA incansable LEGAL, POR FIN UNO DE LOS concursantes AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DOCENTE, DESARROLLADO DURANTE EL PERIODO DEL GOBIERNO Aprista, LLEGA A TENER JUSTICIA YA CONSEGUIR SU NOMBRAMIENTO.
PUBLICAMOS LA SENTENCIA, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA LABORAL ... ESTAMOS A ESPERA DE OTRAS Sentencias, CON LA MISMA pretensión Y / O DE REPOSICION EN EL NOMBRAMIENTO.
Señores:
NUE BOBBIO
FUENTES LOBATO
BARBOZA LUDEÑA
Lima, 20 de Junio de 2014
VISTOS :
En Audiencia Pública, de Fecha 19 de Junio de 2014, e interviniendo Juez Superior Ponente el señor Guillermo Nué Bobbio;
Asunto :
Recurso de apelación Interpuesto Por La demandada, MEDIANTE Escrito Corriente de fojas 316 a 321, contra la Resolución N ° 08 Que Contiene la Sentencia N ° 009-2013-23 ° Jettl, de Fecha 25 de enero del 2013, obrante de fojas 288 a 296, Que DECLARACIÓN FUNDADA la Demanda.
Agravios:
La demandada no MEDIANTE Escrito de apelación Argumentación siguiente lo:
. 1
Que, La Sentencia le causa agravio PORQUE transgrede lo señalado en la Ley N ° 29062 - Ley Que Modificacion la Ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, debido Una cola TODO Ingreso a la Carrera Pública Requiere de la ONU concurso pà º blico Que garantice la idoneidad de los postulantes Para El Ejercicio De La docencia .
. 2
Que, el Juez Ordena de mí demandada Expida nueva Resolución y Nombre al Agente en la plaza en la Cual postuló, El Pecado Tomar en Cuenta Que el Comité de Evaluación de Nombramiento de Docentes Llevado a cabo Por La UGEL N ° 295 - 2009 - ED, en la Actualidad plazo concedido sin Florerias expedir Resolución directoral de nombramiento Puesto Que el parrafo el citado Proceso de Selección ha concluído en 19 de febrero del 2010 ya la Fecha de hectáreas Perdido Competencia Parr realizar algun pisos de nombramiento.
3.
Que, col expedir Las resoluciones impugnadas, no ha trasgredido En Si normatividad o algúno administrativo Procedimiento, el MAS AUN CUANDO el Escrito de la Demanda es impreciso y no senala Cual Es El Supuesto de nulidad o ilegalidad de Que En El incurren Las resoluciones .
4.
El Agente no ha aportado Medio probatorio Que corrobore lo señalado en hacer Escrito de Demanda, Porción Lo Que Al declarase FUNDADA la demandada En Si no vulnerando esta el Derecho al Debido Proceso, Asi Como La Tutela Jurisdiccional Efectiva, afectándose ADEMÁS los Intereses del Tesoro Público del Estado .
CONSIDERANDO :
. 1
De Conformidad Con El artículo 370 º, in fine del Código Procesal Civil, supletoriamente Aplicable, que-Recoge, en la Instancia de instancia de parte, El Principio sitio en el aforismo latino tantum devolutum apellatum Cuántica -, en la apelacion la Competencia del solitario Superiores Alcanza sin ninguna ESTA ya do tramitación, él Aqui Por Que corresponde un revisor la ESTE ÓRGANO jurisdiccional circunscribirse unicamente al Análisis de la Resolución impugnada. Asímismo, del del conforme al Principio describe, El Órgano revisor Sí pronunciación respecto A propósito los agravios Contenidos en el Escrito de Do Ya Que se consideracion de mí Expresión de agravios es de Como La Acción (pretensión) de la Segunda Instancia.
. 2
Que, de la Revisión de El El los actuados, advierte si que el Juez ha fijado en la Resolución N ° 03, de Fecha 12 de octubre del 2011, fojas 164 de la ONU, de DE como punto controvertido lo siguiente : "Determinar si el PROCEDE la Declaracion de Nulidad de la Resolución Ficta Que Resuelve el Recurso de Revisión Interpuesto contra la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM del 22 de julio del 2010 y Sí Expida Resolución nombrándolo en la plaza vacante del Área de Comunicación de la Institución Educativa N ° 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01 " .
3.
A fojas 11 y vuelta obra la
Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0982 del hasta 2010, de Fecha 19 de febrero del 2010, Que Resuelve en hacer Articulo 1 ° Nombrar sin Roxana Mar Huamán COMO Ganadora del concurso Parr la plana docente en la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador .
4. Posteriormente,
el agente de recurso de reconsideración interpone contra la Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0982 a 2010-ED , que aqui Por Que la demandada, EMITE la Resolución Regional N ° 03.623 a 2,010-DRELM, de Fecha 22 de julio del 2010 , obrante de fojas 09 a lo siguiente 10, señalando: "De Conformidad Con lo establecido en el Dictamen N ° 011-2010/UGEL 01/C.AD HOC , de Fecha 27 de mayo del 2010, de los considerandos expuestos en Sí Verificación Que EXISTE ONU Diplomado otorgado Por La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, CUANTO porcion senala Que No Obra Registro numerado algúno De diplomas, Certificados u otros emitidos a doña Roxana Mar Huamán, el Comité de Evaluación (...) considero valorativamente la Constancia Egresada de de Segunda Especialidad Profesional en Enseñanza de Inglés, emitida Por La Universidad Andina Haber Pecado adjuntado el certificado de Segunda especialidad (...) Que, en ESE SENTIDO, la COMISION AD HOC UGEL N ° 01 (...) dictamina declarar FUNDADO el Recurso Administrativo de Revisión formulado Porción don Alejandro Javier ASCENCIO CARRERA (...) Sí Resuelve: DECLARAR NULA la Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0,982 a 2010-ED, de Fecha 19 de febrero de 2010 (...) "
5.
Que, SIENDO la pretensión del actor de de la Nulidad de la Resolución Ficta Que Resuelve el Recurso de Revisión Interpuesto contra la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM, debido Que en dicha Resolución SE DECLARACIÓN la nulidad del nombramiento de Como docente de la señora Roxana Mar Huamán, Pero no nombran al Agente de Como docente de la plaza vacante del Área de Comunicación de la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01, sin Pesar de Haber quedado en El Segundo Lugar del concurso; Al respecto es de señalar, Que sin fojas 49, documento de obra denominado "Orden de Merito del Concurso y Nombramiento de Secundaria Área de Comunicación", he aquí Cual SE ENCUENTRA aire corroborado Que el Agente ha quedado en El Segundo Lugar del concurso de meritos. Asímismo , es de señalar, de Que habiéndose Acreditado La falsedad de los Documentos presentados Por La señora Roxana Mar Huamán , Porción Lo Que Resuelve anular hacer nombramiento de Como docente del del conforme a lo señalado en la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM, la demandada Debio Nombrar al Agente en la plaza del Área de Comunicación de la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01, Que Puesto el agente de la ONU postuló pecado concurso pà º blico y quedo en El Segundo Lugar, y al anularse el nombramiento de la señora Roxana Mar Huamán, el Agente pasa a ocupar el imprimación Lugar, en el Cuadro de meritos no concursar requiriendo NuevaMente Parrafo Acceder a la plaza del Área de Comunicaciones .
6.
Asímismo, es de señalar, de Mí Ley N ° 29062, Ley Que Modificacion la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera magisterial Pública, senala en el artículo 14 ° Modificado por el artículo 2 de la Ley N º 29.762, Publicada el 22 de julio de 2011, lo siguiente: "La Unidad de Gestión educativa local (UGEL), LUEGO de la realizada la evaluación, POSICIÓN Establece de meritos Porción Nivel Educativo y especialidad, aleta uña de adjudicar las plazas convocadas en estricto Orden de meritos Entre Aquellos Que Hayan superado el Mínimo puntaje establecido. Los Profesores Que logren Alcanzar Una vacante plaza ingresan a la carrera Pública magisterial. La UGEL, o la Entidad Correspondiente, expide la Resolución de nombramiento en el cebador de Nivel magisterial. "
. 7
De Otro Lado, el articulo 52 ° de los Lineamientos y Procedimientos Para El concurso pà º blico Parr nombramiento de Profesores 2009 al Nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N ° 29.062, obrante a fojas 312 senala lo siguiente:. " En Caso Que el Proceso de Revisión de expedientes SE ENCUENTRA Documentación adulterada o falsa , la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (...) Realiza Una Investigación sumaria, responsabilidades Determinar Parrafo (...). El postulante es Retirado del concurso y Queda inhabilitado Parr presentarse Una Otros concursos de nombramiento (...) ". Asímismo, el articulo 53 °, senala lo siguiente: " Las plazas Vacantes sometidas a concurso pà º blico Hijo declaradas desiertas Por El Comité de Evaluación de la Institución Educativa CUANDO , al Finalizar el Proceso de la Etapa institucional, no hubiere CUANDO Menos ONU postulante en dicha plaza (...) " (Lo resaltado es nuestro de la de la)
. 8
De lo Expuesto, SI colige de mí Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), LUEGO de la evaluación realizada, la posición Establece De meritos, Un Fin de adjudicar convocadas Las Plazas; Asímismo, SI advierte de mí vacante Servicio heno plaza Florerias del Declarada desierta si EXISTE CUANDO Menos ONU postulante en dicha plaza. Ello SIENDO ASI En El Caso de autos, se adapta Acreditado Que habiendo la demandada declarado nula la Resolución Que Nombra a la señora Roxana Mar Huamán COMO Ganadora del concurso Parr ostentar la plaza de docente en la Institución Educativa N º 7096 Villa "Príncipe de Asturias" el Salvador de la UGEL 01, el Agente pasa a ocupar el imprimación Lugar, en el Cuadro de meritos, Porción Lo Que dicha plaza no Florerias del Declarada desierta Servicio, Toda Vez Que el Agente ya cumplio estafa Pasar TODAS las Etapas del concurso y SIENDO Que la demandada justificación hacen accionar debido cola de Una a la Fecha de hectáreas Perdido Competencia Parr realizar algun pisos de nombramiento, Queda desvirtuado señalados el los Argumentos porcion esta Instancia de instancia de parte, debido Una cola ha vulnerado el Derecho Procesal debido al del actor, it ESTO , nombrarlo COMO GANADOR del concurso; en Consecuencia, SI Confirmacion la Venida en agrado y Sí desestiman Todos Los agravios expuestos Por La demandada.
Por Estós Fundamentos, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Con La Autoridad Que le confiere la Constitución Política del Estado ;
HA RESUELTO:
CONFIRMAR la Resolución N ° 08 Que Contiene la Sentencia N ° 009-2013-23 ° Jettl, de Fecha 25 de enero del 2013, obrante de fojas 288 a 296, Que DECLARACIÓN FUNDADA la Demanda; en Consecuencia, declararon NULA parcialmente la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM, Que Resuelve DECLARACIÓN nula la Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0,982-2,010-ED, omitiendo pronunciarse respecto a la adjudicación y nombramiento del Agente en la plaza al Cual postuló en la Etapa institucional de Concurso Público de Nombramiento de Docentes 2009, y ORDENARON
de mí demandada cumpla aire Emitir nueva Resolución disponiendo la adjudicación y nombramiento del Agente en la plaza Correspondiente al Área de Comunicación de la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01, costas Pecado Costos Ni; en el los Seguidos Porción ALEJANDRO JAVIER ASCENCIO CARRERA estafa EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; Sobre Nulidad de Resolución Administrativa ; y los devolvieron al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima.
GNB / evm
Dr. he leido en otro blog que juzgados de Lima están admitiendo acciones de amparo de directivos que han presentado ante la realización de la evaluación excepcional. Que hay de cierto? Agradezco su respuesta
ResponderEliminarEn efecto, hay algunos juzgados de Lima que han admitido a tramite algunas demandas de amparo sobre el tema; acabo de publicar una demanda, que tiene casi el mismo formato al primero que se publico en el año 2013, contra la Ministra Salas. Es una de las admitidas
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