17/7/14

SENTENCIA POR LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR EL 30%, COMPLETA

Vigésimo Sétimo JUZGADO   ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA

 

Expediente Número: 02013-0-1801-JR-LA-27

Especialista Legal     : Dercy Cabezas Gálvez


SENTENCIA N º 045-2014-27 ° JETPL
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Lima, veintiuno de marzo
de dos mil catorce. -

I: VISTOS . - RESULTA de autos Que MEDIANTE Escrito de fojas 14 a 18 , ..........interpone DEMANDA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL N ° 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN , una aleta de Que se de Cumplimiento al acto administrativo firme site in la Resolución N º 1927-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; Que Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º 11.608-2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total, sustentando sos pretensiones en los Fundamentos de Hecho, de Derecho y Medios probatorios Que indica en DICHO Escrito. Por Resolución la número uno, de fs. 19, sí admite un trámite la Demanda en la vía del Proceso urgente, corriéndose Traslado a la instancia de parte demandada párr la absolución Correspondiente. MEDIANTE Escrito de fs. 25-30, La Parte demandada interpone recurso de apelación contra la Resolución la número uno, Que admite un trámite la Demanda en la vía del Proceso urgente, y estafa Escrito de fs. 44-60 contesta la Demanda negándola y contradiciéndola en Todos soste Extremos, solicitando infundada Declarada mar, conforme à los Fundamentos de Hecho, de Derecho y Medios probatorios Que indica en DICHO Escrito . De Finalmente, MEDIANTE RESOLUCIÓN de Tres de fs. 61, SE DISPONE PONER del los automóviles al Despacho párr La Expedición de la Sentencia Correspondiente; Y,   
II: CONSIDERANDO -.
PRIMERO -. Que, de Conformidad Con El Articulo 1 º del Texto Único Ordenado del Proceso Contencioso Administrativo, POR Aprobado el Decreto Supremo N º 013-2008-JUS, la Acción contencioso administrativa Prevista en el artículo La 148 º de la Constitución Política Finalidad porción Tiene Jurídico de control el Por El Poder Judicial de las Actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y La Efectiva tutela   de El los Derechos e Intereses De Los ADMINISTRADOS.
SEGUNDO : - Que, constituye pretensión de la actora de Me Entidad demandada de Cumplimiento a la Resolución N º ....-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; Que Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º ......-2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total.
TERCERO : - Que, de Conformidad Con El inciso 4) del artículo La 5 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008-JUS, en el Proceso contencioso administrativo podran plantearse pretensiones Con El Objeto de Obtener lo siguiente: 4 Se ORDENE a la Administración. Pública la realizacion De Una determinada Actuación a La que se encuentre Obligada porción Mandato de la ley o en Virtud de acto administrativo firme . Asímismo, conforme à porción prescrito lo el inciso 2) del articulo 21 del Texto legal los antes glosado, no Sera exigible el agotamiento de la vía administrativa CUANDO en la Demanda sí formule de como pretensión la Prevista en el numeral 4 del articulo 5 de la Ley this. En Este Caso, el silencio Interesado Debera reclamar porción Escrito ante el titular de la respectiva Entidad el Cumplimiento De La Actuación omitida. Si en el term de membrillo Días una CONTAR from El Día siguiente de Presentado el Reclamo no sí cumpliese estafa Realizar la Actuación administrativa el silencio Interesado podra presentar la Demanda Correspondiente.
CUARTO : - Que, En El Caso de autos, el Derecho de la actora sí ENCUENTRA Determinado Con El acto administrativo firme consistente en la Resolución N º -2012-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 06 de marzo de 2012; que-se del como reiteración-Resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Su instancia de parte contra la Resolución Directoral UGEL 01 N º -2011 del 07 de diciembre de 2011 y, Entre Otros, DISPONE de Me Entidad demandada el Realice el Cálculo de la bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Treinta Por Ciento (30%) de do Remuneración total, Y, ADEMÁS, efectúe las Acciones correspondientes párr do abono. Asímismo, Con   el Formulario de Trámite de fs. 08 Y CARTA Notarial de fs. 11, SE ACREDITA de Me accionante estafa Fechas 03 de abril de 2012 y 10 de agosto de 2012, Solicito el Cumplimiento De La aludida Actuación administrativa, lo del conforme Exige el inciso 2) del articulo 21 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008 - JUS; requerimiento Que No ha Sido Satisfecho Por La emplazada; Por lo Cual, la Demanda, prima facie , amparada servicio debe.
QUINTO : - Que, en Cuanto a las alegaciones esbozadas Por La demandada debe señalarse Que El Derecho de la actora sí se sustenta en el article 48 ° de la Ley del Profesorado N ° 24029, Modificado por el Articulo 1 ° de la Ley N ° 25.212 , Segun el Cual, el profesor Tiene Derecho a percibir Una bonificación especial mensual porción Preparación de Clases y Evaluación Equivalente al 30% de do Remuneración total, debiendo precisarse Que this norma en Virtud de los Principios de especialidad y jerarquía Normativa, es de Aplicación preferente respecto de lo Regulado Por El article 9 ° del Decreto Supremo N ° 051-91-PCM.
SEXTO : Que, De Conformidad Con El Principio de Plena Jurisdicción, sí Precisa de Que El Derecho De La Demandante debera comprender el los reintegros Por los períodos laborados a partir de la vigencia del articulo 48 ° de la Ley N ° 24029, Modificado por el Articulo 1 ° de la Ley N ° 25212, Publicada el 20 de Mayo de 1990; y los Intereses Legales estafa ARREGLO una porción establecido lo el Decreto Ley N º 25920, Que Establece Que los Intereses de los Montos adeudados Por El empleador sí devengan un partir del siguiente de Aquel en Que se produjo el Incumplimiento y Hasta El Día de do Pago Efectivo .
Sétimo : - de Finalmente, de Conformidad Con El articulo 50 ° del Decreto Supremo N ° 013-2008-JUS, no corresponde condenar a la demandada al Pago de Costas y Costos.
Por los Fundamentos Jurídicos y fácticos expuestos precedentemente, Administrando justicia un Nombre de la Nación.

III -. Decisión :

Declaro FUNDADA la Demanda de fojas 14 a 18, porción interpuesta contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL N ° 01  y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN . E n Consecuencia, ordeño q ue la Entidad los antes mencionada, en el term de membrillo Días, cumpla estafa expedir Resolución administrativa disponiendo el Pago a favor de la Demandante, de la bonificación especial porción Preparación de Clases y Evaluación Sobre la base de del Ciento Treinta porción (30%) de do total de Remuneración, Mas los reintegros e Intereses Legales correspondientes, teniendo Presente lo Indicado en el considerando sexto de la Presente Resolución; Y, ADEMÁS, efectúe las Acciones correspondientes párr do abono. Precísese Que el Funcionario responsable de la ejecución resuelve de la Presente Sentencia, ES EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N º 01, Quien es TODO Caso Debera PROCEDER del conforme a los Artículos 45 °, 46 ° y 47 ° del Texto Único Ordenado de la Ley 27.584, siéndole de Aplicación del los apremios previstos baño DICHOS Dispositivos. Sin costas ni Costos del Proceso. Consentida y / o ejecutoriada QUE SEA la Resolución Presente, archívese el expediente en el Modo y forma de ley. Hágase Saber. -

16/7/14

PARA LAS REASIGNACIONES POR UNIDAD FAMILIA E INTERÉS PERSONAL

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 921-2014-MINEDU


Lima, 7 de julio de 2014

CONSIDERANDO: 

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público;

Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, establece como criterios de evaluación en el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar:

a. Evaluación de Desempeño Laboral (hasta 40 puntos);

b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20 puntos);

c. Labor efectiva en zona rural o de frontera (hasta 20 puntos); y

d. Tiempo de Servicios oficiales en la carrera (hasta 20 puntos).

Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, establece que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley; además dispone que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la Ley;

Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014;

Que, mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación señala que habiéndose convocado a los concursos a que se hace referencia en el párrafo precedente, resulta necesario incorporar una disposición complementaria en las "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", disponiendo que, por excepción, en el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, no se considere el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las referidas normas;
Incorporan en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20 con el siguiente texto:

"10.20. En el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, por excepción, no se considerará el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del presente documento normativo."

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN

Secretaria General

15/7/14

RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL, RECONOCIENDO LOS DEVENGADOS POR EL 30%

Luego de concluir el exitoso proceso judicial, en la vía contencioso-proceso urgente, sí viene ejecutando ejecutado parcialmente la sentencia emitida por el Ad quo y confirmada por la Sala Laboral. Publicamos la Resolución Directoral de la UGEL, con el monto calculado por la propia instancia administrativa, la misma que consideramos no se ajusta al monto demandado. Por lo que debemos solicitar al Juzgado, que remita lo actuado al perito contable del Poder Judicial a efectos de tener el calculo real y sus intereses legales. Legales.
Hemos omitido el nombre del docente, a efectos de salvaguardar su identificación;  lo demás es real.





                                                                                 

4/7/14

MINEDU publica lista final de participantes en evaluación excepcional de directores y subdirectores

El 16 de julio difundirá lista de centros donde se efectuarán los exámenes

Más de 13.800 docentes participarán en la evaluación excepcional de directores y subdirectores que se realizará el próximo 3 de agosto, según la lista consolidada y final publicada desde esta semana por el Ministerio de Educación (MINEDU) en su portal institucional.
Al respecto, el director general de Desarrollo Docente, Jorge Arrunátegui, también señaló que este 16 de julio el MINEDU difundirá la relación de los centros de evaluación donde los profesores rendirán las pruebas correspondientes.
Señaló también que los directivos pueden absolver todas sus consultas sobre el proceso llamando a la línea 0800 71 440, de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Precisó que llamada será gratuita siempre que se realice desde un teléfono fijo.
Mediante el proceso de evaluación excepcional, el MINEDU valorará las habilidades requeridas para el desempeño de funciones directivas, en cumplimiento de lo dispuesto por la décima primera disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
A los profesores que superen la evaluación excepcional les serán asignadas sus respectivas plazas directivas por un período de tres años como lo establece el artículo 33° de la Ley de Reforma Magisterial.
Aquellos participantes que no aprueben los exámenes podrán presentarse al Concurso de Acceso a Cargos Directivos que el MINEDU efectuará a finales del año.
El dato La lista de directores y subdirectores participantes en la prueba del 3 de agosto puede ser revisada en el siguiente enlace: 

http://www.minedu.gob.pe/n/nota.php

3/7/14

SOBRE EL PERMISO POR EL DÍA DEL MAESTRO

AL RESPECTO HAGAMOS UN BREVE ANÁLISIS DE LA NORMA QUE REGULA LOS PERMISOS EN EL D.S. Nº 004-2013-"Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial".

SUB CAPÍTULO VIII
DEL PERMISO
DEFINICIÓN DEL PERMISO:

Artículo 198.- Permiso
El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

ENTIÉNDASE QUE PERMISO ES LA AUTORIZACIÓN DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR, ES DECIR, DEL DIRECTOR DE LA I.E. EN LOS CASOS DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES AL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA.

 Artículo 199.- Permiso con goce de remuneraciones
El permiso con goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:
a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.
b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.
d) Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.
f) Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste
recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
g) Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
h) Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior jerárquico.
i) Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros
de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.

POR LO QUE SIENDO EL DÍA DEL MAESTRO UN PERMISO, SE DEBE ENTENDER QUE ESTE DERECHO DEBE SER GOZADO DENTRO DE LOS DÍAS LABORABLES; PUES SOLO ES POSIBLE EL PERMISO EN EL EJERCICIO DEL SERVICIO PUBLICO, EN LOS DÍAS EN QUE SE EJERCE LABOR. EN ESE ORDEN DE IDEAS, SI EL DÍA DE MAESTRO CAE EL DOMINGO, DEBE HACERSE SU GOCE EL LUNES SIGUIENTE.

29/6/14

ORDENAN NOMBRAMIENTO DE DOCENTE

LUEGO DE CASI CUATRO AÑOS DE LUCHA incansable LEGAL, POR FIN UNO DE LOS concursantes AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DOCENTE, DESARROLLADO DURANTE EL PERIODO DEL GOBIERNO Aprista, LLEGA A TENER JUSTICIA YA CONSEGUIR SU NOMBRAMIENTO.

PUBLICAMOS LA SENTENCIA, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA LABORAL ... ESTAMOS A ESPERA DE OTRAS Sentencias, CON LA MISMA pretensión Y / O DE REPOSICION EN EL NOMBRAMIENTO. 

Señores:                                                    
NUE BOBBIO
FUENTES LOBATO
BARBOZA LUDEÑA 
        
Lima, 20 de Junio ​​de 2014


VISTOS :

           En Audiencia Pública, de Fecha 19 de Junio ​​de 2014, e interviniendo Juez Superior Ponente el señor Guillermo Nué Bobbio;
Asunto :
Recurso de apelación Interpuesto Por La demandada, MEDIANTE Escrito Corriente de fojas 316 a 321, contra la Resolución N ° 08 Que Contiene la Sentencia N ° 009-2013-23 ° Jettl, de Fecha 25 de enero del 2013, obrante de fojas 288 a 296, Que DECLARACIÓN FUNDADA la Demanda.
Agravios:
La demandada no MEDIANTE Escrito de apelación Argumentación siguiente lo:
. 1   Que, La Sentencia le causa agravio PORQUE transgrede lo señalado en la Ley N ° 29062 - Ley Que Modificacion la Ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, debido Una cola TODO Ingreso a la Carrera Pública Requiere de la ONU concurso pà º blico Que garantice la idoneidad de los postulantes Para El Ejercicio De La docencia .
. 2   Que, el Juez Ordena de mí demandada Expida nueva Resolución y Nombre al Agente en la plaza en la Cual postuló, El Pecado Tomar en Cuenta Que el Comité de Evaluación de Nombramiento de Docentes Llevado a cabo Por La UGEL N ° 295 - 2009 - ED, en la Actualidad plazo concedido sin Florerias expedir Resolución directoral de nombramiento Puesto Que el parrafo el citado Proceso de Selección ha concluído en 19 de febrero del 2010 ya la Fecha de hectáreas Perdido Competencia Parr realizar algun pisos de nombramiento.
3.   Que, col expedir Las resoluciones impugnadas, no ha trasgredido En Si normatividad o algúno administrativo Procedimiento, el MAS AUN CUANDO el Escrito de la Demanda es impreciso y no senala Cual Es El Supuesto de nulidad o ilegalidad de Que En El incurren Las resoluciones .
4.   El Agente no ha aportado Medio probatorio Que corrobore lo señalado en hacer Escrito de Demanda, Porción Lo Que Al declarase FUNDADA la demandada En Si no vulnerando esta el Derecho al Debido Proceso, Asi Como La Tutela Jurisdiccional Efectiva, afectándose ADEMÁS los Intereses del Tesoro Público del Estado .
CONSIDERANDO :
. 1     De Conformidad Con El artículo 370 º, in fine del Código Procesal Civil, supletoriamente Aplicable, que-Recoge, en la Instancia de instancia de parte, El Principio sitio en el aforismo latino tantum devolutum apellatum Cuántica -, en la apelacion la Competencia del solitario Superiores Alcanza sin ninguna ESTA ya do tramitación, él Aqui Por Que corresponde un revisor la ESTE ÓRGANO jurisdiccional circunscribirse unicamente al Análisis de la Resolución impugnada. Asímismo, del del conforme al Principio describe, El Órgano revisor Sí pronunciación respecto A propósito los agravios Contenidos en el Escrito de Do Ya Que se consideracion de mí Expresión de agravios es de Como La Acción (pretensión) de la Segunda Instancia.
. 2     Que, de la Revisión de El El los actuados, advierte si que el Juez ha fijado en la Resolución N ° 03, de Fecha 12 de octubre del 2011, fojas 164 de la ONU, de DE como punto controvertido lo siguiente : "Determinar si el PROCEDE la Declaracion de Nulidad de la Resolución Ficta Que Resuelve el Recurso de Revisión Interpuesto contra la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM del 22 de julio del 2010 y Sí Expida Resolución nombrándolo en la plaza vacante del Área de Comunicación de la Institución Educativa N ° 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01 " .
3.     A fojas 11 y vuelta obra la Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0982 del hasta 2010, de Fecha 19 de febrero del 2010, Que Resuelve en hacer Articulo 1 ° Nombrar sin Roxana Mar Huamán COMO Ganadora del concurso Parr la plana docente en la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador .
4.     Posteriormente, el agente de recurso de reconsideración interpone contra la Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0982 a 2010-ED , que aqui Por Que la demandada, EMITE la Resolución Regional N ° 03.623 a 2,010-DRELM, de Fecha 22 de julio del 2010 , obrante de fojas 09 a lo siguiente 10, señalando: "De Conformidad Con lo establecido en el Dictamen N ° 011-2010/UGEL 01/C.AD HOC , de Fecha 27 de mayo del 2010, de los considerandos expuestos en Sí Verificación Que EXISTE ONU Diplomado otorgado Por La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, CUANTO porcion senala Que No Obra Registro numerado algúno De diplomas, Certificados u otros emitidos a doña Roxana Mar Huamán, el Comité de Evaluación (...) considero valorativamente la Constancia Egresada de de Segunda Especialidad Profesional en Enseñanza de Inglés, emitida Por La Universidad Andina Haber Pecado adjuntado el certificado de Segunda especialidad (...) Que, en ESE SENTIDO, la COMISION AD HOC UGEL N ° 01 (...) dictamina declarar FUNDADO el Recurso Administrativo de Revisión formulado Porción don Alejandro Javier ASCENCIO CARRERA (...) Sí Resuelve: DECLARAR NULA la Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0,982 a 2010-ED, de Fecha 19 de febrero de 2010 (...) "
5.     Que, SIENDO la pretensión del actor de de la Nulidad de la Resolución Ficta Que Resuelve el Recurso de Revisión Interpuesto contra la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM, debido Que en dicha Resolución SE DECLARACIÓN la nulidad del nombramiento de Como docente de la señora Roxana Mar Huamán, Pero no nombran al Agente de Como docente de la plaza vacante del Área de Comunicación de la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01, sin Pesar de Haber quedado en El Segundo Lugar del concurso; Al respecto es de señalar, Que sin fojas 49, documento de obra denominado "Orden de Merito del Concurso y Nombramiento de Secundaria Área de Comunicación", he aquí Cual SE ENCUENTRA aire corroborado Que el Agente ha quedado en El Segundo Lugar del concurso de meritos. Asímismo , es de señalar, de Que habiéndose Acreditado La falsedad de los Documentos presentados Por La señora Roxana Mar Huamán , Porción Lo Que Resuelve anular hacer nombramiento de Como docente del del conforme a lo señalado en la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM, la demandada Debio Nombrar al Agente en la plaza del Área de Comunicación de la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01, Que Puesto el agente de la ONU postuló pecado concurso pà º blico y quedo en El Segundo Lugar, y al anularse el nombramiento de la señora Roxana Mar Huamán, el Agente pasa a ocupar el imprimación Lugar, en el Cuadro de meritos no concursar requiriendo NuevaMente Parrafo Acceder a la plaza del Área de Comunicaciones .
6.     Asímismo, es de señalar, de Mí Ley N ° 29062, Ley Que Modificacion la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera magisterial Pública, senala en el artículo 14 ° Modificado por el artículo 2 de la Ley N º 29.762, Publicada el 22 de julio de 2011, lo siguiente: "La Unidad de Gestión educativa local (UGEL), LUEGO de la realizada la evaluación, POSICIÓN Establece de meritos Porción Nivel Educativo y especialidad, aleta uña de adjudicar las plazas convocadas en estricto Orden de meritos Entre Aquellos Que Hayan superado el Mínimo puntaje establecido. Los Profesores Que logren Alcanzar Una vacante plaza ingresan a la carrera Pública magisterial. La UGEL, o la Entidad Correspondiente, expide la Resolución de nombramiento en el cebador de Nivel magisterial. "
. 7     De Otro Lado, el articulo 52 ° de los Lineamientos y Procedimientos Para El concurso pà º blico Parr nombramiento de Profesores 2009 al Nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N ° 29.062, obrante a fojas 312 senala lo siguiente:. " En Caso Que el Proceso de Revisión de expedientes SE ENCUENTRA Documentación adulterada o falsa , la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (...) Realiza Una Investigación sumaria, responsabilidades Determinar Parrafo (...). El postulante es Retirado del concurso y Queda inhabilitado Parr presentarse Una Otros concursos de nombramiento (...) ". Asímismo, el articulo 53 °, senala lo siguiente: " Las plazas Vacantes sometidas a concurso pà º blico Hijo declaradas desiertas Por El Comité de Evaluación de la Institución Educativa CUANDO , al Finalizar el Proceso de la Etapa institucional, no hubiere CUANDO Menos ONU postulante en dicha plaza (...) " (Lo resaltado es nuestro de la de la)

. 8     De lo Expuesto, SI colige de mí Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), LUEGO de la evaluación realizada, la posición Establece De meritos, Un Fin de adjudicar convocadas Las Plazas; Asímismo, SI advierte de mí vacante Servicio heno plaza Florerias del Declarada desierta si EXISTE CUANDO Menos ONU postulante en dicha plaza. Ello SIENDO ASI En El Caso de autos, se adapta Acreditado Que habiendo la demandada declarado nula la Resolución Que Nombra a la señora Roxana Mar Huamán COMO Ganadora del concurso Parr ostentar la plaza de docente en la Institución Educativa N º 7096 Villa "Príncipe de Asturias" el Salvador de la UGEL 01, el Agente pasa a ocupar el imprimación Lugar, en el Cuadro de meritos, Porción Lo Que dicha plaza no Florerias del Declarada desierta Servicio, Toda Vez Que el Agente ya cumplio estafa Pasar TODAS las Etapas del concurso y SIENDO Que la demandada justificación hacen accionar debido cola de Una a la Fecha de hectáreas Perdido Competencia Parr realizar algun pisos de nombramiento, Queda desvirtuado señalados el los Argumentos porcion esta Instancia de instancia de parte, debido Una cola ha vulnerado el Derecho Procesal debido al del actor, it ESTO , nombrarlo COMO GANADOR del concurso; en Consecuencia, SI Confirmacion la Venida en agrado y Sí desestiman Todos Los agravios expuestos Por La demandada.

Por Estós Fundamentos, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Con La Autoridad Que le confiere la Constitución Política del Estado ;
HA RESUELTO:
CONFIRMAR la Resolución N ° 08 Que Contiene la Sentencia N ° 009-2013-23 ° Jettl, de Fecha 25 de enero del 2013, obrante de fojas 288 a 296, Que DECLARACIÓN FUNDADA la Demanda; en Consecuencia, declararon NULA parcialmente la Resolución Regional N ° 03623-2010-DRELM, Que Resuelve DECLARACIÓN nula la Resolución Directoral UGEL 01 N ° 0,982-2,010-ED, omitiendo pronunciarse respecto a la adjudicación y nombramiento del Agente en la plaza al Cual postuló en la Etapa institucional de Concurso Público de Nombramiento de Docentes 2009, y ORDENARON de mí demandada cumpla aire Emitir nueva Resolución disponiendo la adjudicación y nombramiento del Agente en la plaza Correspondiente al Área de Comunicación de la Institución Educativa N º 7096 "Príncipe de Asturias" Villa el Salvador de la UGEL 01, costas Pecado Costos Ni; en el los Seguidos Porción ALEJANDRO JAVIER ASCENCIO CARRERA estafa EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; Sobre Nulidad de Resolución Administrativa ; y los devolvieron al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima.

GNB / evm

LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...