31/3/14

UNA PATINADA EN LA RACIONALIZACION DE DOCENTES EN LA UGEL.01

El Tribunal de Servicio Civil,  en uno de sus ultimas resoluciones ha declarado la nulidad de los actos administrativos que reasignaban a una docente por la causal de excedencia, a una I.E. muy distante a su domicilio y del lugar donde venía prestando sus servicios pedagógicos.
Lo observado por el tribunal para determinar la nulidad del acto administrativo, se sustenta en el hecho, que tanto la COTIE como la COTUE no han respectado el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 005-2011-ED, norma que regula la racionalización en las I.E. de Educación Básica, por lo que en vía de apelación declaro fundado el recurso de apelación interpuesto por la docente.
Los vicios encontrados para declarar su nulidad lo encontramos en los fundamentos 23 al 25, de donde fluye que no se cumplió con notificar la decisión al docente, no se invito por escrito a la adjudicación, tampoco se publico las plazas vacantes y menos se efectuó el acto público de adjudicación; por el contrario se coaccionó al docente para reasignarlo sin consultar su destino o respetar su pedido.
Para un mayor conocimiento, y tener argumento de defensa, invito leer la Resolución emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

Tribunal de Servicio Civil- Servir

files.servir.gob.pe/.../Res_00308-2014-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf


Algo que falta, y que debe ser accionado por el administrado, es la responsabilidad administrativa del servidor y/o funcionario que origino el acto nulo, conforme así lo prevé el numeral 11.3 del Art. 11° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

LA DIRECTORA DE LA UGEL.01 CONTRA EL MAGISTERIO DEL CONO SUR

APROPOSITO DEL OFICIO MULTIPLE N° 069-2014/DUGEL.01/AGP/EEBR, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2014.
Como es costumbre en el Sector Educación, vemos otra desatinada interpretación y aplicación de la norma en contra del magisterio. Está vez, de forma bastante tardía, la UGEL.01-SM, que es dirigida por doña Lucy Esther Barrera Machado, ha tenido la gran idea de difundir ciertas normas legales, para inducir a los Directores de la II.EE, esos que se negaron a ser evaluados y cuidan temerosamente sus cargos, salvo honrosas excepciones,  a que reestructuren sus horarios de clase-2014, distribuyendo las 24 horas de la jornada laboral del docente del nivel secundaria en los cinco días de la semana. Disposición que aparece cuando las clases ya se han iniciado el 10 de marzo pasado, con el único objetivo recortar el día libre a los docentes de este nivel.
Doña Lucy Esther Barrera Machado, justifica su desatinada y tardía decisión, en lo que dispone el numeral 138.2 del Art. 138° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Reforma Magisterial, NORMA QUE NO PROHÍBE que la 24 horas pedagógicas del docente del Nivel Secundaria de EBR pueda contemplarse en cuatro días; sino, precisa  la jornada laboral de lunes a viernes que debe cumplir en este nivel y modalidad de EBR los alumnos.
Con el afán desesperado de incomodar, mortificar y desestabilizar al magisterio de la jurisdicción de la UGEL.01, la mencionada Directora, cita y entiende, con error, lo dispuesto en el numeral 6.2.3 de la Resolución Ministerial N° 0622-2013-ED, norma que precisa literalmente que: “Para la distribución de carga horaria entre los docentes de Educación Secundaria, no existe la obligación de contemplar el día libre. La distribución se contempla de lunes a viernes”. De lo que se infiere que no hay obligación de distribuir las 24 horas pedagógicas en cuatro días, pero si se puede y no se afecta al estudiante se puede hacer, pues no esta prohibido.
Al respecto la Directora de la UGEL.01 y sus Jefes de Área, principalmente la que ocupa la Jefatura del Área de Gestión pedagógica, doña Consuelo Portal, no han comprendido que la norma precitada tiene dos premisa: la primera señala que para la distribución de horas de clase, “…no existe la obligación de contemplar el día libre…”. Esta premisa no prohíbe que las 24 horas de jornada laboral de los docentes de educación secundaria se puedan distribuir en cuatro días de la semana; por el contrario se complementa con la condición siguiente, es decir, que “…La distribución se contempla de lunes a viernes”, lo que quiere decir, que la jornada laboral se puede distribuir en el intervalo de la semana laboral, no comprendiendo en ella los sábados o domingos, pues en esos días los alumnos de EBR no siguen estudios.

Parece que los funcionarios y servidores de la UGEL.01, y por ahí su asesor legal, han olvidado el principio constitucional, que establece: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Disposición constitucional que nos conduce a preguntar a los Directores de la I.E., que agazapados, asustados y temblorosos escuchan a los mandamases de la UGEL.01, cuál es la falta administrativa en la que incurrirían si manifiestan su oposición, negativa o contradicción a aplicar las descabelladas disposiciones sobre la jornada laboral impartidas por doña Lucy y Cía. No es acaso cierto  que ni ley, ni las normas precitadas, ni el propio oficio múltiple prohíba que la jornada laboral de 24 horas pedagógicas pueda ser distribuida en cuatro, de los cinco días laborales de la semana.

19/3/14

DAMARIS



BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO-¿OTRO ENGAÑO AL ESTILO DE LA ACCIÓN DE AMPARO?

En algunos blogger de la Web que he visitado, he alcanzado a leer invocaciones a los maestros, como: “…el CONARE SUTEP les invoca a que realicen el reclamo administrativo-judicial del refrigerio y movilidad por 5.00 (sic-se refiere a cinco nuevos soles) diarios como lo contempla el vigente D.S. Nº 025-85-PCM ya que existe eminente jurisprudencia a nivel nacional como en Piura, San Martín y Ucayali ante cualquier incrédulo o mal (sic-mala) leche. Dicho reclamo puede hacerse desde contratado hasta la actualidad por estar vigente (qué) D.S. Nº 025-85-PCM...” (lo de paréntesis y negrita es del autor)
Este anuncio, que se repite por casi la totalidad de las páginas de grupo denominado CONARE, me ha conducido a revisar otros blogger y grupos yahoo.es, encontrándome con la sorpresa de que algunos maestros, de base y dirigentes del SUTEP, orientan iniciar la lucha legal de reconquista del derecho al pago integro de los devengados por la Asignación por REFRIGERIO Y MOVILIDAD.
Dos posiciones maestros, que en primer lugar me conduce a diferenciarlas; para nadie, es ajeno o desconocido que el primero de los mencionados (CONARE) impulso luchas legales (acciones amparos) con el afán de obtener ingresos o recursos económicos (lucrar); en tanto que el segundo (SUTEP), ha tenido, tiene y considero que mantiene una posición de servir al magisterio y luchar por las reivindicaciones de los derechos confiscados por los dos últimos gobiernos (aprista y nacionalista); pero creo que en el caso que analizaremos, de ser cierto lo que he leído en algunos blogger afines al SUTEP, hay error u orientación equivocada.
En este contexto me avoco al análisis normativo de la asignación por refrigerio y movilidad; al respecto veamos la norma que la aprobó  la asignación, y sus modificatorias en el tiempo:
-         Se inicia con Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de abril de 1985, cuando se establece la Asignación por Refrigerio y Movilidad por la suma de s/ 5,000 Soles Oro, a partir del 01 de marzo de 1985. Los formatos o modelos, reclaman un pago de s/ 5,00 nuevo soles desde marzo de 1985, pretensión improcedente, por ser soles oro.
-      Mediante Decreto Supremo N° 063-85-PCM, de fecha 15 de julio de 1985, se incrementa la asignación única por refrigerio y movilidad en s/ 1,600 Soles Oro diarios o s/ 48,000 Soles Oro al mes.
-         Sumadas ambas cantidades, esto es los s/. 5,000 Soles Oro (Decreto Supremo N° 025-85-PCM) más los s/ 48,000 Soles Oro (Decreto Supremo N° 063-85-PCM), alcanza la suma a s/ 53,000 Soles Oro; monto que convertido al signo monetario de esa época (Ley N° 24064), es decir, al INTI, equivaldría a I/ 53, 000,000.00 y a la unidad monetaria actual (Ley N° 25295) alcanzaría a s/ 0,053 nuevo soles mensuales. 
-         El Decreto Supremo N° 0264-90-EF, publicado en “El Peruano” el 03 de julio de 1990, y otras normas conexas, textualmente se dice: “Precísase que el monto total por "Movilidad", que corresponde percibir al trabajador público, se fijará en I/. 5'000,000. Dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos N°s. 204-90-EF, 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo”.
-         De lo citado se desprende que, luego de haber alcanzado prácticamente el valor de cero (00) las asignaciones reguladas con las normas antes citadas; se regulariza esta asignación, con el Decreto Supremo N° 0264-90-EF, estableciéndose que los funcionarios y servidores públicos percibirían mensualmente la suma de Cinco Millones de Intis al mes; monto que al convertirse en la nueva unidad monetaria (Ley N° 25295), alcanzó la equivalencia de  s/ 5,00 nuevos soles, que mensualmente ha venido percibiendo el magisterio, durante la vigencia de la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, “Ley del Profesorado”.
Estando a lo señalado y viendo (en mejor de los casos) que los abogados o asesores legales de los grupos que vienen impulsando el inicio del procedimiento administrativo y subsiguiente proceso judicial, no se ha percatado de la conversión de moneda: de Soles Oro a Inti; y de Inti a Nuevos  Soles; sería bueno advertir que la pretensión y/o aspiración de cobrar una fabulosa suma devengada, se iría a estrellar con la realidad; a lo que hay que sumar el festín, al estilo de las acciones de amparo, que levantaría el grupo CONARE; grupo que no es ajeno a la frase: “No es amor al chancho, sino a los chicharrones”.   

18/3/14

Se amplía de 2 a 15 años plazo de prescripción por juicio de alimento

Viernes, 14 de marzo de 2014
ACTUALMENTE HAY MÁS DE 2 MIL PADRES DEUDORES

Se amplía de 2 a 15 años plazo de prescripción por juicio de alimento

El dictamen aprobado se logró tras el acuerdo entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia.
[Img #3372]
Fuente: El Comercio

Con 93 adhesiones en la primera votación y con 96 en la segunda, se aprobó en el Pleno del Legislativo el Proyecto de Ley 01902 que amplía el plazo de prescripción de los juicios por alimentos a quince años. El acuerdo lo alcanzaron la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión de la Mujer y Familia, presididos por Juan Carlos Eguren y Cecilia Chacón, respectivamente. 

Inicialmente ambas comisiones presentaron Proyectos de Ley diferentes, en las cuales, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, propuso ampliar el plazo de prescripción a 10 años y la Comisión de la Mujer y Familia, que el delito devenga en imprescriptible. 

Si el Presidente de la República no tiene observaciones sobre la ley, después de la aprobación en el Congreso solo queda la promulgación del texto en un término de 15 días útiles por parte del Ejecutivo. 

En la actualidad, según el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) hay más de 2 mil padres de familia deudores de pensión de alimentos.

Lea el Texto Consensuado:


Condenan a dos años de cárcel por no pagar pensión de alimentos

FUENTE: LA LEY
Lunes, 17 de marzo de 2014
EN PUERTO MALDONADO

Condenan a dos años de cárcel por no pagar pensión de alimentos

[Img #3402]

En Madre de Dios se condenó a dos años y diez meses de prisión efectiva a un sujeto por resistirse a pagar la pensión de 600 soles de asistencia familiar.

El Tribunal determinó que el demandado, identificado como Gaspar Inofuente Miranda, deberá pagar también la totalidad de las pensiones devengadas que ascienden cuatro mil 626 soles y al pago de una reparación civil de 600 soles. 

El sancionado no asistió a la Audiencia Pública, hecho que no impidió que el juez dicte condena y ordene su ubicación, captura y traslado al penal San Francisco de Asís de Puerto Maldonado. 

La condena a cargo del fiscal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, Roberto Bedregal Cárdenas, se da en el marco del Nuevo Código Procesal Penal. 

Actualmente, el Proyecto de Ley 01902 que amplía el plazo de prescripción de los juicios por alimentos de dos a quince años ha sido aprobado por el Congreso de la República. Solo se espera la promulgación por parte del Ejecutivo. 


LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...