Estando a las
consultas sobre un tema relacionado a las licencias en el magisterio, me
permito glosar algunos artículos de la Ley y su Reglamento, a efectos de
aportar con algo en uno de los casos cotidiano en el sector magisterial.
Al respeto la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, define la Licencia, como un derecho que tiene el profesor para
suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por unos o más días.
Precisando que este derecho, puede ser con goce o sin goce de haberes.
El Reglamento
de la Ley, aprobado con Decreto Supremo, precisa en su Art. 180º que la
Licencia, “Es el derecho del profesor para no asistir al
centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa
por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia
en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser
con goce o sin goce de remuneraciones”.
Las
disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración son las
siguientes:
a) Se inicia con la petición de la
parte interesada dirigida al Titular de la entidad.
ESTO SIGNIFICA QUE LA SOLICITUD
DE LICENCIA SE PRESENTA EN LA I.E., ES DECIR POR ANTE LA PRIMERA INSTANCIA DE
GESTIÓN EDUCATIVA.
b) La sola presentación de la
solicitud no da derecho al goce de la licencia.
ENTIÉNDASE QUE EL ACTO DE
INGRESO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA POR MESA DE PARTE DE LA I.E., NO PERMITE EL
INMEDIATO ACCESO AL DERECHO DE LICENCIA; REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ES DECIR, DE LA UGEL O DRE.
c) Para el cómputo del período de
licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal,
acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando
involucre días feriados no laborables.
EN EL COMPUTO DE LA LICENCIA,
SE CONSIDERAN LOS DÍAS CALENDARIOS (sábado, domingos y feriados).
d) Se otorga de manera temporal,
sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de
licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.
SE CONCEDE LA LICENCIA, POR EL
PLAZO ESTABLECIDO EN CADA UNO DE LOS CASOS AUTORIZADOS, Y SIEMPRE Y CUANDO SE
CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
Las licencias que
mayormente demandan los docentes, es aquella que responde a las licencias sin
goce de remuneraciones, y estas están supeditadas a que:
a)
Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser
denegada, diferida o reducida.
LO QUE SIGNIFICA,
QUE SU CONCESORIO ESTÁ SUPEDITADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE; POR LO TANTO EL
DOCENTE, NO PODRÍA AUSENTARSE.
b) El profesor debe
contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición
de nombrado, para solicitar licencia.
DECLARACIÓN QUE
REGULA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES, SOLO PARA EL DOCENTE QUE SE ENCUENTRA
EN CONDICIÓN DE NOMBRADO.
c) Procede atender la
petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de
remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
EL DOCENTE PUEDE
CONCLUIR SU ESTADO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES, EN CUALQUIER INSTANTE, SIN
NECESIDAD DE ESPERAR QUE CULMINE EL PLAZO SOLICITADO.
Las licencias sin
goce de haberes o remuneraciones, según el Artículo 197º del Reglamento de la
Ley de Reforma Magisterial, se otorgan de acuerdo a las siguientes reglas:
a)
El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar
licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados
dentro de un periodo de cinco (05) años.
DENTRO DE LOS CINCO
(05) AÑOS TRABAJO, EL DOCENTE TIENE DERECHO A HACER USO DE LA LICENCIA SIN GOCE
DE HABERES HASTA POR DOS (02) AÑOS CONTINUOS O DISCONTINUOS.
b) Por estudios de
posgrado, especialización y capacitación en el país o el extranjero relacionado
con su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o
del Gobierno Regional hasta por dos (02) años.
POR ESTUDIOS DE
MAESTRÍA, DIPLOMADOS O CURSOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN, NO AUSPICIADAS POR EL
MINEDU, EL DOCENTE PUEDE HACER USO DE LICENCIA, HASTA POR DOS AÑOS.
c) Por desempeño de
funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos
políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo
asumido.
d) Por enfermedad
grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos
hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el
estado de salud del familiar.
ESTOS SON LOS CASOS QUE CORRESPONDEN A LA LICENCIAS SIN
GOCE DE HABERES A LOS CUALES PUEDEN ACCEDER LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN
DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL REGULADO POR LA LEY Nº 29944; LICENCIA EN LA CUAL NO
EXISTE, LA DENOMINADA LICENCIA POR MATRIMONIO.











