Sobre el pago de la deuda al magisterio, me refiero a lo
relacionado con los subsidios por luto, gastos de sepelio, asignaciones económicas
por tiempo de servicio, a la bonificación diferencial por maestría y, la de
mayor cuantía, la bonificación especial por preparación de clase y evaluación
al 30% de la remuneración total, debemos acudir a un análisis que involucre no
solo la obligación del pago de la deuda o la prioridad sobre las otras deudas que
tiene el estado con sus trabajadores, sino a distinguirlas con respecto a si
son deudas sociales o de material laboral.
Para distinguir los conceptos de deudas que tiene el Estado
con los servidores públicos, entres los que se encuentran los profesores,
remitamos al análisis de la Ley Nº
30137, ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
001-2014-JUS.
La Ley, señala que tiene como objetivo, el establecer
criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y determinar las obligaciones de las entidades del Estado, en el
ámbito de aplicación de la ley. Lo que significa que el Estado, está en la
obligación de pagar las deudas que ha contraído con sus trabajadores, siempre y
cuando estas se encuentren ordenadas con sentencias judiciales consentidas y
ejecutoriadas. Por lo que, se debe recomendar a los maestros, emprender el camino de la lucha legal para alcanzar
el pago de lo que corresponde por estos derechos, es decir, por los beneficios
laborales arriba señalados; reclamación a la que está sometido el profesor,
pese a que existe sentencias de primera instancia, sentencias de vista y hasta
casaciones que reconocido el derecho del magisterio, a estos beneficios
laborales.
La Ley y su Reglamento han regulado criterios de priorización
social y sectorial, señalando que las sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada se atenderán considerando los criterios: Materia laboral; Materia
previsional; Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones
de derechos humanos; Otras deudas de carácter social; y Deudas no comprendidas
en los numerales precedentes.
Estos criterios serán aplicados por los pliego, determinando
el orden de prioridad, además la fecha de notificación, edad de los acreedores
y los montos de obligación, en ese orden.
Otra prioridad, que también tiene que ver con el orden de
prelación, se encuentra en la cuantía de la deuda, lo que es considerado como
prioridades:
A.
Menor
o igual a las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UITs),
B.
Mayor
de 5 y hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UITs)
C.
Mayor
de 10 y hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UITs)
D.
Mayor
de 20 y hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs),
E.
Por
último a las acreencias cuyo saldo adeudado sea superior a las 50 Unidades
Impositivas Tributarias (UITs). Las acreencias superiores a las 50 Unidades
Impositivas Tributarias (UITs), son pagadas proporcionalmente al saldo
disponible y al orden de prioridad antes señalado.
La LEY Nº 30137, precisa en su Art. 2º que el orden de prioridad establecido en este
artículo prevalece sobre otros criterios de prioridad previstos en la normativa
vigente.
Ahora el Art. 3º del Reglamento de la citada Ley, regula los
criterios de priorización establecidos por la Ley, señalando como deberán ser
clasificados las obligaciones, para lo que las divide en cinco (5) grupos:
·
Grupo
1 : Materia laboral.
·
Grupo
2 : Material previsional.
· Grupo
3 : Víctimas en actos de defensa
del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
·
Grupo
4 : Otras deudas de carácter
social.
·
Grupo
5 : Deudas no comprendidas en los
grupos previos.
Seguidamente se dispone, que por cada uno de los grupos se
elabora una lista cuyo orden excluyente estará determinado de la siguiente manera:
1º
Fecha
de notificación de la obligación (notificación de la ejecución de sentencia),
iniciando por la más antigua.
2º
La
edad del servidor público, teniendo prioridad el o la mayor edad. En caso de
empate, es aplicado.
3º
El
de menor monto tiene prioridad en caso de empate.
El Reglamento de la Ley en mención, nos permite alcanzar las
definiciones de cada uno de los grupos en los que se encuentran las deudas; al
respecto citemos literalmente cada uno:
1º Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores.
1º Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores.
2º Materia
Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de
la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes.
3º Víctimas
en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal
militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como
producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con
ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia.
4º Víctimas de violaciones de derechos humanos:
Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el
Título XIV-A “Delitos contra la humanidad” del Código Penal, así como las
establecidas en sentencias de instancias supranacionales.
5º Otras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o
más de las siguientes características:
· Cuyos
acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema
pobreza según la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización
de Hogares - SISFOH.
· Derivadas
de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos.
· Cuyos
acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave
acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad - CONADIS, que les impida autosostenerse.
6º Los
beneficiarios provenientes de la aplicación del artículo 243 del Decreto
Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM.
7º Deudas
no comprendidas en lo grupos previos: Las obligaciones que no se encuentran incluidas
en los criterios previos. En el caso de concurrencia de dos o más criterios,
prevalecerá el que más favorezca al acreedor o beneficiario.
De acuerdo a la tabla publicada en el Reglamento, los
criterios para el orden de pago serán:
Fluye
entonces que el orden del pago se realizará de la siguiente manera:
1.
Deudas
de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5;
2.
Deudas
de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5;
3.
Deudas
de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5;
4.
Deudas
de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5;
5.
Deudas
de Prioridad E, se deberá pagar de forma proporcional,
al saldo disponible de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral
2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30137.
Se entiende entonces que las deudas que corresponden a MATERIA LABORAL, son las que tendrán
prioridades de acuerdo a la cuantía, con respecto a lo que corresponde a las de CARÁCTER SOCIAL.
En la ejecución de las
sentencias consentidas, por las deudas que se tiene al magisterio, debemos
considerar que proviene de MATERIA LABORAL, y como tal deben ser pagadas,
teniendo en consideración el grupo de deuda y las prioridades señaladas en la
Ley y Reglamento glosado en el presente artículo.
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