Para conocimiento, antes las peticiones de nivelación de pensiones que han iniciado algunos pensionistas que responde al régimen regulado por el D. Ley 20530, se pone en conocimiento de los precedentes vinculantes emitidos por la Corte Suprema y por el Tribunal Constitucional.
En la sumilla de la Casación se precisa que no procede la nivelación de pensiones con las remuneraciones de los servidores o funcionarios públicos en actividad. Sin embargo, a la fecha existen algunos colegas abogados que vienen impulsando estas peticiones.
La nivelación de pensiones dentro del régimen del D. Ley Nº 20530, estuvo vigente hasta la publicación de la Ley Nº 23495, Ley que reforma la Constitución Política del Estado, efectuada el 17 de noviembre del 2004, durante el Gobierno de Alejandro Toledo. Momento en el que se termina con la teoria de los derechos adquiridos, y entra en vigencia la Teoría de los Hechos Cumplidos, gracias a la cual hoy se viene vulnerando innumerables derechos de los pensionistas y trabajadores en actividad.
El Tribunal Constitucional, según el fundamento glosado ha proscrito la nivelación de pensiones de los pensionistas del D. Ley 20530; siendo solo atendible, aquellas demandas efectuadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 23495, es decir, hasta antes del 17 de noviembre del 2004. Todo reclamo posterior debe ser declarado infundado, precisa el Tribunal.
Es ese orden de ideas, la Sala Suprema confirma la decisión del Tribunal Constitucional, enunciando el Precedente Vinculante, declarando que "NO PROCEDE SOLICITAR A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 28389...LA NIVELACIÓN DE PENSIONES...ESTA PROHIBICIÓN ALCANZA TANTO A LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO JUDICIAL". Lo que significa que toda solicitud de esta naturaleza en la vía administrativa devendrá en improcedente, y en sede judicial será declarada infundada.
Para conocimiento.
Antonio Zarazu Gomero
Abogado.
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