Estando a las
consultas sobre un tema relacionado a las licencias en el magisterio, me
permito glosar algunos artículos de la Ley y su Reglamento, a efectos de
aportar con algo en uno de los casos cotidiano en el sector magisterial.
Al respeto la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, define la Licencia, como un derecho que tiene el profesor para
suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por unos o más días.
Precisando que este derecho, puede ser con goce o sin goce de haberes.
El Reglamento
de la Ley, aprobado con Decreto Supremo, precisa en su Art. 180º que la
Licencia, “Es el derecho del profesor para no asistir al
centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa
por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia
en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser
con goce o sin goce de remuneraciones”.
Las
disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración son las
siguientes:
a) Se inicia con la petición de la
parte interesada dirigida al Titular de la entidad.
ESTO SIGNIFICA QUE LA SOLICITUD
DE LICENCIA SE PRESENTA EN LA I.E., ES DECIR POR ANTE LA PRIMERA INSTANCIA DE
GESTIÓN EDUCATIVA.
b) La sola presentación de la
solicitud no da derecho al goce de la licencia.
ENTIÉNDASE QUE EL ACTO DE
INGRESO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA POR MESA DE PARTE DE LA I.E., NO PERMITE EL
INMEDIATO ACCESO AL DERECHO DE LICENCIA; REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ES DECIR, DE LA UGEL O DRE.
c) Para el cómputo del período de
licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal,
acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando
involucre días feriados no laborables.
EN EL COMPUTO DE LA LICENCIA,
SE CONSIDERAN LOS DÍAS CALENDARIOS (sábado, domingos y feriados).
d) Se otorga de manera temporal,
sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de
licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.
SE CONCEDE LA LICENCIA, POR EL
PLAZO ESTABLECIDO EN CADA UNO DE LOS CASOS AUTORIZADOS, Y SIEMPRE Y CUANDO SE
CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
Las licencias que
mayormente demandan los docentes, es aquella que responde a las licencias sin
goce de remuneraciones, y estas están supeditadas a que:
a)
Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser
denegada, diferida o reducida.
LO QUE SIGNIFICA,
QUE SU CONCESORIO ESTÁ SUPEDITADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE; POR LO TANTO EL
DOCENTE, NO PODRÍA AUSENTARSE.
b) El profesor debe
contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición
de nombrado, para solicitar licencia.
DECLARACIÓN QUE
REGULA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES, SOLO PARA EL DOCENTE QUE SE ENCUENTRA
EN CONDICIÓN DE NOMBRADO.
c) Procede atender la
petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de
remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
EL DOCENTE PUEDE
CONCLUIR SU ESTADO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES, EN CUALQUIER INSTANTE, SIN
NECESIDAD DE ESPERAR QUE CULMINE EL PLAZO SOLICITADO.
Las licencias sin
goce de haberes o remuneraciones, según el Artículo 197º del Reglamento de la
Ley de Reforma Magisterial, se otorgan de acuerdo a las siguientes reglas:
a)
El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar
licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados
dentro de un periodo de cinco (05) años.
DENTRO DE LOS CINCO
(05) AÑOS TRABAJO, EL DOCENTE TIENE DERECHO A HACER USO DE LA LICENCIA SIN GOCE
DE HABERES HASTA POR DOS (02) AÑOS CONTINUOS O DISCONTINUOS.
b) Por estudios de
posgrado, especialización y capacitación en el país o el extranjero relacionado
con su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o
del Gobierno Regional hasta por dos (02) años.
POR ESTUDIOS DE
MAESTRÍA, DIPLOMADOS O CURSOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN, NO AUSPICIADAS POR EL
MINEDU, EL DOCENTE PUEDE HACER USO DE LICENCIA, HASTA POR DOS AÑOS.
c) Por desempeño de
funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos
políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo
asumido.
d) Por enfermedad
grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos
hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el
estado de salud del familiar.
ESTOS SON LOS CASOS QUE CORRESPONDEN A LA LICENCIAS SIN
GOCE DE HABERES A LOS CUALES PUEDEN ACCEDER LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN
DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL REGULADO POR LA LEY Nº 29944; LICENCIA EN LA CUAL NO
EXISTE, LA DENOMINADA LICENCIA POR MATRIMONIO.
Doctor Zarazu, reciba un cordial saludo, por favor ayúdeme en esta consulta:
ResponderEliminarSoy docente nombrada y he solicitado licencia sin goce de haber por 20 días presentando solicitud a la directora de mi Institución, Educativa, más el informe médico con el diagnostico de mi hija (Cáncer al sistema linfático estado 3 tipo B, ella estuvo con tratamiento en Chiclayo, pero al no tener resultados favorables, lo refieren de emergencia a Neoplásica - Lima y como es estudiante todavía, está bajo mi tutela y responsabilidad).
Se da el caso que la directora presenta mi expediente a la ugel y dice que le han rechazado a pesar que en la Ley menciona que debemos presentar los documentos antes mencionados. Esta funcionaria dice que como lo han rechazado, ahora me va a informar por abandono de cargo, a pesar que conoce mi caso, tanto los funcionarios de la ugel como ella.
Si así lo hace qué debo hacer y cuando me aperturan proceso cuántos días es la sanción.
NOTA: La licencia lo he solicitado a partir del día lunes 24 y los documentos que he dejado para que lo presenten, lo han entregado el día miércoles 26 del presente.
Gracias por la atención al presente. Espero su contestación.
Dr Buenas noches quisiera por favor donde esta su consultorio jurídico para visitarlo
ResponderEliminarA efectos de coordinar le remito mi celular 975168346
ResponderEliminarMuy buenas tardes Dr.
ResponderEliminarUna consulta por favor. En los meses de enero y febrero ¿qué porcentaje de mi RIM me corresponde por haber salido de licencia por 3 meses y 15 días?
Gracias por la respuesta.
DR. una consulta referente a la licencia por motivos de postgrado mi duda era si haciendo uso de esta licencia se me esta permitido el trabajar en otra institución, puesto que efectivamente estoy estudiando pero tambien trabajando en otra institucion
ResponderEliminarLa Ley 29944, no prohíbe que durante la licencia sin goce de haberes el docente nombrado pueda dedicarse a otro trabajo.Por lo que si tiene otra labor en el Estado, durante la licencia docente sin goce de haberes, no incurre en falta.
ResponderEliminarBuenas tardes Dr.
ResponderEliminarEl año pasado estuve de licencia sin goce de haber por motivos particulares solicite a la dirección cambiar de área que dicto CTA al aula de innovación pedagógica para el 2017 y me lo negaron pues la comisión indica que en la ley dice que mientras se esta de licencia sin goce pierdo este derecho, esto es cierto?
Luego tengo 25 años de servicio en todo este tiempo solo pedí licencia estos dos últimos años ya no podría pedir licencia sin goce hasta los próximos cinco años?
Gracias por la respuesta
Dr soy profesor nombrado ,pedi licencia sin goce de haber para desempeñar cargo de subgerente desde enero del 2015 hasta octubre del 2016. me reintegre el 02 de noviembre. cuanto debo ganar en el mes de enero y febrero por favor.
ResponderEliminarDr soy profesor nombrado ,pedi licencia sin goce de haber para desempeñar cargo de subgerente desde enero del 2015 hasta octubre del 2016. me reintegre el 02 de noviembre. cuanto debo ganar en el mes de enero y febrero por favor.
ResponderEliminarEl pago de vacaciones de enero y febrero, se calcula por los días y meses laborados en el año escolar anterior. En su caso, se calculara tomando en cuenta los meses de noviembre y diciembre, y su escala magisterial; y le darán una proporción de la escolaridad. Saludos.
ResponderEliminarEn mi caso? Pedí licencia solo un mes ¿que porcentaje de mi RIM me corresponde en enero y febrero? Gracias por su respuesta Dr.
EliminarUna consulta...¿Qué sucede si solicito licencia sin goce por más de dos años?? ¿Cu{al es la sanción?. Gracias
ResponderEliminarLa procesan por abandono de cargo, lo cual puede significar hasta la destitución de la carrera.
ResponderEliminarRECIBA MIS CORDIALES SALUDOS, LA PREGUNTA ES :...UN TRABAJADOR DEL SECTOR PUBLICO NOMBRADO PUEDE PEDIR LICENCIA SIN GOCE DE HABER PARA LABORAR EN OTRA ENTIDAD DEL ESTADO POR MODALIDAD CAS??..
ResponderEliminarDefinitivamente que si, la norma no lo impide. Y se viene dando en la práctica.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarDoctor Zarazu con el saludo cordial para hacerle una consulta, un docente del nivel secundaria que desempeña función pública de consejero regional que ya tiene licencia con goce de un día a la semana y solicita adicional una licencia sin goce de remuneraciones por 6 horas más es procedente o no. Gracias por su respuesta-
ResponderEliminarBuenas tardes, postule a una convocatoria del MED por CAS, aun no se si saldré aprobado, pero quiero suponer que sea favorable, con que motivo solicitaria mi licencia? puedo indicar que regularizare con el documento de contrato q reciba no se que sera, para que busquen pronto un reemplazo? tengo un descuento judicial por planilla, y tengo la intención de seguir solventando ese descuento, puedo depositar en el banco puntualmente la pension, pero, que pasara al retorna de la licencia, me descontaran todo junto, o puedo justificar a la oficina de planillas de mi empleador para que no me hagan los descuentos de lo que ya cancele en sus fechas correspondientes? el poder judicial me hara algun problema? que pasara en este caso? orienteme pronto para tomar buenas decisiones. Gracias por su pronta ayuda. saludos
ResponderEliminarDr. Antonio Zarazu Gomero, soy docente nombrado y he solicitado licencia sin goce de haber por dos años consecutivos y debo volver a mi centro Educativo, mi consulta es si ya no puedo volver a solicitar licencia o en que periodo de tiempo lo puedo hacer.
ResponderEliminarGracias por su respuesta.
Buenos dias Dr. Una consulta,deseo pedir licencia sin goce de haber de un año ,por motivos particulares ,como haría con el seguro de ESSALUD.Gracias.
ResponderEliminarBUENAS TARDES DR. SOY DOCENTE NOMBRADO Y SOLICITE LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN AÑO Y 9 MESES( NO LLEGO A LOS DOS AÑOS POR MOTIVOS PARTICULARES) MI CONSULTA ES SI PUEDO PEDIR LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA COMO DICE LA NORMA POR 6 MESES MÁS , GRACIAS
ResponderEliminarAmigo quisiera hacerles una consulta, si un docente solicita dos años de licencia sin goce por motivos particulares, puede seguir solicitando licencia sin goce por motivos de estudios de posgrado, especialización y capacitación en el país o el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02)
ResponderEliminaraños.
Dr. mi consulta es que por primera vez pido licencia sin goce de haber por 3 meses, motivos particulares, tengo 26 años laborando en la I.E. y la Directora me niega la licencia, me dice que tengo que pedirla un mes antes, sino me va a poner en abandono.
ResponderEliminarDr. Zarazu, buenos dias, mi consulta es que estuve con Licencia por Motivos Personales, en realidad estuve desde marzo atendiendo a mi padre que falleció el dia 4 de setiembre 2018 y mi licencia vence el día 10 , por lo tanto me debo de reincorporar a mi plaza. Mi pregunta es ¿Me corresponde solicitar SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO?
ResponderEliminarPor que lógicamente por estar de licencia sin goce de haber no cuento con la boleta de pago del mes presente, o me vale la que me darán si me reincorporó desde el día 11/09/2018. Gracias por su respuesta.
Doctor buenas tardes por favor explíqueme por cuanto tiempo puedo pedir licencia sin goce de haber seria posible pedir licencia por dos años continuos soy nombrado y tengo 20 años de servicio
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