La primera UGEL de Lima
Metropolitana que paga la bonificación especial del 30% por Preparación de
Clase y Evaluación, conforme a la REMUNERACIÓN TOTAL, esto es la UGEL.04-Comas.
Pago que se ha efectuado con sentencia judicial consentida y ejecutoriada.
Comportamiento que debe masificarse a nivel de Lima Metropolitana, y para todo
los profesores que han luchado vía la acción legal y la lucha directa,
protestas y paros convocados orgánicamente por su Gremio, SUTE XII y el SUTEP.
18/11/16
30/10/16
SOBRE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Recientemente se ha
publicado el DECRETO SUPREMO Nº 296-2016-EF, el mismo que establece la
remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las
vacaciones truncas a otorgarse a esto servidores públicos, en su condición de nombrados
y/o contratados
Se precisa que la norma
alcanza al Auxiliar de Educación nombrado y contratado, que labora en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial
y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con
una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas
cronológicas.
Señala que la remuneración
mensual (RM) del auxiliar de Educación Nombrado alcanza a la suma de 1,200,00;
en tanto que para el Auxiliar Educación Contratado Educación, es de 1,100,00. Señalando
que el 65% de la RM, del auxiliar de todos los niveles de EBR, nombrado y
contratado, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Esto quiere decir, que
en caso de los Auxiliares de Educación Nombrados su monto pensionable será de
s/. 780 soles, esto permitirá calcular a cuánto asciende su pensión al momento
del cese. Con lo que, podemos decir que a duras penas, al cumplir su edad de
jubilación, alcanzará una pensión de cesantía aproximada a s/ 500 soles si en
mejor de los casos tiene no menos de 35 años de servicios. En cuanto a los contratados, la situación
sería peor aún.
ASIGNACIONES
TEMPORALES O BONIFICACIONES POR PRESTAR SERVICIOS:
La norma en
comentario, también regula las Asignación temporal o bonificación por prestar
servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural
y/o de frontera. Precisando que:
1.
Por prestar servicio efectivo en una
institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de
ruralidad:
o
Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/
500,00)
o
Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/
100,00)
o
Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/
70,00)
2.
Por prestar servicio efectivo en una
institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Soles
(S/ 100,00).
La norma precisa que “La
percepción de estas asignaciones temporales o bonificaciones no son excluyentes
entre sí, de corresponder”. Lo que significa que un Auxiliar de Educación puede
percibir dos de ellas, en tanto que se puede considerar la ubicación de la
Institución Educativa en zona rural y de frontera.
A lo antes
mencionado, se suma la percepción de la Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o
multigrado Establézcase el monto de la asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en
una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel
inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129
del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle:
1.
Por prestar servicios efectivos en una
institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles (S/
200,00).
2.
Por prestar servicios efectivos en una
institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Soles (S/
140,00).
La percepción de
estas asignaciones temporales o bonificaciones son excluyentes entre sí.
Situación laboral que no se presenta, toda vez que para asignar Auxiliares de Educación
en las II.EE se requiere una cantidad de aulas; posiblemente se vea en el caso
del nivel inicial, pero sería la excepción.
Asimismo se fija una Asignación
temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una I.E. a la
Educación Intercultural Bilingüe, hasta por Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00).
Para ello la I.E. debe estar reconocida como tal en el registro de
instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, Resolución
Ministerial Nº 0630-2013-ED. También se aprueba otorgar una Asignación Especial
VRAEM, hasta por Trescientos y 00/100 Soles (S/ 300,00).
REMUNERACION
VACACIONAL Y VACACIONES DEL CESANTE:
La Remuneración
Vacacional, se concede por el periodo vacacional establecido, para el auxiliar
de educación nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable.
El auxiliar que cesa en
el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración
mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por
cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo. Por lo que para los
auxiliares de educación contratado se habla de una “compensación vacacional”,
calculado en un quinto de la RM y de las asignaciones temporales que percibe al
momento del cese por casa mes laborado.
VACACIONES
TRUNCAS DEL AUXILIAR CONTRATADO
Se otorga por
culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional
a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se
realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 del
artículo 5 de la Ley N° 30493. La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de
contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este
concepto no genera, ni otorga continuidad al vínculo laboral del auxiliar de
educación contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
SUBSIDIO
POR LUTO Y SEPELIO
En este extremo se
aprecia una diferencia substancial con el trato del docente, pues a diferencia
de ellos, se considera este derecho no solo para los Auxiliares de Educación Nombrados,
sino también para los Auxiliares de Educación contratados.
Dice la norma que los
Auxiliares de Educación nombrados y contratados Fíjese en Tres Mil y 00/100
Soles (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se
refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley
Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en
las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial.
Se otorga estos
subsidios al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente,
padres o hijos, del auxiliar nombrado o contratado; así como también, corresponde
también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos,
padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al
fallecimiento del auxiliar de educación nombrado o contratado.
En caso de existir
más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste
es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
Se otorga a petición
de petición de parte, siempre que el fallecimiento del auxiliar de educación,
su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, haya
ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
Su prescripción para
solicitarlo se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 27321, Ley que establece
nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral;
esto quiere decir, después de cuatro (04) años de haberse extinguido el vínculo
laboral.
ASIGNACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIO (25 Y 30 AÑOS)
Dice la norma que el
auxiliar de educación nombrado percibe, por única vez, una asignación por
tiempo de servicios equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir
veinticinco (25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos (02)
remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios como
auxiliar de educación.
Lo que quiere decir
que en ambos casos, para el auxiliar nombrado que alcance los 25 y 30 años de
servicios en la educación pública, a la fecha la asignación será de s/ 2,400.00
soles; derecho que debe ser reconocido de OFICIO, sin embargo sabemos que esto
no funciona, pues la administración se demora meses o años en cumplirlas.
Los 25 y los 30 años
de servicios, para tener acceso a esta asignación, pueden ser computados los
años de contrato en el cargo mencionado, más los años de nombrados, considerándose
servicios prestados en meses y días, según la vigencia del contrato.
LA
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
Para la compensación
por tiempo de servicios, se tiene en cuenta el 14% de la RM vigente al momento
del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales,
hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
Se considera los
servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de
nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados. Otra
diferencia con el caso de los docentes, donde no se reconocen para la CTS los
años de docente contratado.
NOTIFICACIONES JUDICIALES
Notificaciones judiciales
llegadas al domicilio legal, las mimas que en algunos casos deben ser
subsanadas, solicitar aprobar liquidaciones de devengados del 30%, 20, 25, 30
años de servicios y otros.
1.
ARELLANO CABADA AYDEE GLOSBINDA
2.
CHAVARRIA QUEZADA RAUL ALBERTO
3.
CHUMPITAZ AVILA JOSE MANUEL
4.
ESPARTA CARDENAS JULIO HECTOR
5.
FARFAN HUAMANI SULMA EDIT
6.
FERREYRA QUISPE MARIA ROSARIO
7.
GAMARRA CHACON SERGIO
8.
GONZALES VILLANUEVA JESSICA
9.
GUADARMUR GALLEGOS LUCIANO ELADIO
10.
GUERRERO SOLORZANO DE VILLACORTA R.
11.
JARA ESPINOZA ARNALDO NOVATO
12.
MONTOYA TORRES DE URIBE MARIA E.
13.
MORALES MASCCO JUAN JUVENAL
14.
PRADO MENDOZA ROSA LUZ
15.
RINCON CACERES JUAN ESDENCO
16.
SILVA LANCHO ANA PATRICIA
17.
TORRES VILLAR MARIA ELENA
18.
VALVERDE TAPIA ISABEL REYNA
19.
YATACO FUENTES GLADYS
20.
ZAMALLOA OSORIO MARIO
MAYOR INFORME AL CORRERO ELECTRONICO azg1805@hotmail.com, en día de semana al teléfono
01-733-7671
NOTIFICACIONES JUDICIALES
Notificaciones judiciales
llegadas al domicilio legal, las mimas que en algunos casos deben ser
subsanadas, solicitar aprobar liquidaciones de devengados del 30%, 20, 25, 30
años de servicios y otros.
1.
BEDRIÑANA HERRERAS VICTORIA
2.
RAMOS ABURTO MARTHA SOFIA
3.
ANTEZANA ROJAS ARMIDA
4.
ILLANES ILIZARBE REGINALDO
5.
GONZALES TARQUI LUCILA JULIA
6.
CHAPOÑAN FANZO JOSE ANTONIO
7.
RODRIGUEZ DE LOS SANTOS CAROLA V.
8.
TINTAYA ESPEJO JULIA ISABEL
9.
MONTALVO CURI ABDIAS FERNANDO
10.
TORRES CONTRERAS DE LECARGOS MARCE…
11.
SHAPIAMA CHUJUTALLI DORIS
12.
MEZA HILARIO ELIZABETH LUCY
13.
TELLO BONZANO SABINA JUANA
14.
ROQUE VILLAFUERTE TEODOMIRO
15.
SEGOVIA CANDIA DINA
16.
CAMA VARGAS YOLANDA ESTHER
17.
BRAVO CHAVEZ EVELIA
18.
QUIROZ MALCA ESTELA DEL MILAGRO
19.
LARA DONAYRE CARLOS ENRIQUE
20.
DE LA CRUZ FLORES MARTINA ANTONIA I.
21.
CALERO RIOS SOFIA ASUNCIÓN
22.
FARFAN HUAMANI SULMA EDIT
MAYOR INFORME AL CORRERO ELECTRONICO azg1805@hotmail.com, en día de semana al teléfono
01-733-7671
NOTIFICACIONES DE LA DRELM
HE RECIBIDO LAS SIGUIENTES NOTIFICACIONES DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA; ALGUNAS DE ELLAS AGOTAN
LA VÍA ADMINISTRATIVA Y OTRAS DECLARAN LA NULIDAD, DISPONIENDO QUE SE EFECTUÉ
EL CÁLCULO Y PAGO DE LA CTS, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY.
LES COMUNICAMOS A LOS USUARIOS DEL ESTUDIO, QUE
PONEMOS EN CONOCIMIENTO LA LLEGADA DE ESTAS RESOLUCIONES DIRECTORALES
REGIONALES, SEÑALÁNDOLES QUE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA QUE CONTINÚEN CON SU
TRÁMITE EN LA VÍA JUDICIAL ES DEL TRES MESES, CONTADOS DESDE EL MOMENTO QUE SE
RECIBE LA NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO PROCESAL.
RELACIÓN DE NOTIFICADOS:
1.
ARROYO IZUIZA JULIA VERÓNICACALONGE SANCHEZ NORA
2.
MARCELACUSTODIO DE LA CURZ MERCEDES
DOLORES DAVALOS
3.
MALDONADO ELIZABETH ELENA JIMENEZ
TRINIDAD FELICITA
4.
TOMASAJULCA LUNA RENEE SUSANA LOPEZ VALERA
INES
5.
LOPEZMENDIETA RAYMONDI MARIA ELENAMIRANO SEGOVIA
ALICIA
6.
HORTENCIAPACHECO CHUMBILLUNGO MARIELAPACHECO
NAVEROS
7.
GLORIA PALACIOS DAVID MARIA VICTORIAPASCUAL
IBAÑEZ MARIA
8.
EMIGDIA PASCUAL IBAÑEZ MARIA
EMIGDIA PAUCAR PINILLOS
9.
IGNACIA FREDESLINDAPILOT DE MALDONADO GLADYS
ANGELICA
10.
FLORQUISPE LUNA HAYDEE ADELINARODRIGUEZ ESPINAL
NELLY
11.
MARLENEROJAS HERRERA RUTH HERRERAROMERO
SANCHEZ OSCAR
12.
MOISESSANSUR VIDAL CHELO ROSANNASOLARI VALERIO
13.
SONIA VALENZUELA JIMENEZ LUZ MARLENEVARGAS
DURAND
14.
HAYDEE BERTHAYATACO YATACO JUAN JOSE
D
30/8/16
FORMA DE CALCULAR LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPRACION DE CLASES Y EVALUACION EN EL MAGISTERIO
Luego de vencido el Ministerio Educación
(DRE y UGEL) en el fuero judicial, en las demandas incoadas por el pago de los reintegros de
devengados de la bonificación especial por preparación de clase y evaluación,
ha salido a objetar su forma de pago, planteando una concepción diferente a las
remuneraciones definidas por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM
Los
Procuradores Públicos del Sector, vienen oponiéndose a las liquidaciones de los
reintegros de devengados efectuadas por los Peritos Judiciales, bajo el
argumento que se deben realizar el cálculo de la bonificación en cuestión, considerando
el Informe Legal N°
524-2012-SERVIR/GPGSC.
Lo que significa,
según el Procurador Público, que no forman parte de la remuneración total los
montos asignados por el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto Supremo N°
019.94-PCM; Decreto de Urgencia N° 090-96; Decreto de Urgencia N° 011-99;
Decreto Supremo N° 065-2003-EF; Decreto de Urgencia N°. 073-97 y las Leyes
consignadas en las boletas de pago.
De ser cierto
está alegación, y/o de permitir que así sea, el pago de los reintegro de devengados por la bonificación especial
preparación de clase y evaluación considerando el 30% de la remuneración se
reduciría a la mínima expresión, pues las asignaciones y/o bonificaciones
otorgadas por los Decretos en mención, son significativos para remuneración
total que ha percibido el docente durante el periodo febrero de 1991 a noviembre
del 2012.
Frente a ello,
debemos tener en cuenta que los Juzgados Civiles, Mixtos, Laborales, sus Salas
y la Corte Suprema, ha tomado posición y criterio uniforme en reiteradas
sentencias, sentencias de vista y ejecutorias supremas, señalando que la bonificación
especial mensual por preparación de clases y evaluación se calcula en base a la
remuneración total o integra.
Por lo que a partir de estos pronunciamiento judiciales, todo
docente y su propio gremio magisterial (SUTEP), debe embarcarse en una lucha
que articule la defensa legal y la acción directa de masas, es decir,
agitación, pronunciamiento y movilizaciones que obliguen al Estado a cumplir
con las sentencias judiciales y respetar los derechos de los trabajadores, en
este caso de los docentes.
Se
debe demostrar, tanto administrativa como judicialmente, que Informe Legal N°
524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, no constituye un precedente de observancia
obligatoria; ni tiene carácter vinculante; por lo que no puede enervar lo
resuelto a nivel judicial, y lo que las leyes han definido como remuneración
total.
Frente
a ella, tenemos la Ejecutoria Suprema contenida en la Casación N°
12006-2013-Lima, que establece que el Ingreso Total Permanente está conformado
por el total de los ingresos percibidos por el trabajador, esto es,
remuneración total (que incluye a la remuneración total permanente, entre
otros) más aquellas asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 211,
237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nº 25458
y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial,
excepcional o diferencial percibida en forma permanente a través del Fondo de
Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente
de financiamiento.
Continuando con las
glosas de la Casación en mención, veremos que la misma precisa en su fundamento
séptimo, que el Ingreso Total permanente ha sido definido a través del Artículo
2º del Decreto Ley Nº 25697, el cual señala lo siguiente: “El Ingreso Total
Permanente está conformado por: la Remuneración Total señalada por el inciso b)
del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, más las asignaciones
otorgadas por los Decretos Supremos Nº 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040,
054-92-EF, D.S.E Nº 021-PCM-92, Decretos Leyes Nº 25458 y 25671, así como
cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial
percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia
y Estímulo u otros fondos. Ingresos Propios o cualquier otra fuente de
financiamiento”
Ejecutoria
Suprema y disposición legal que se refuerza con lo expresado por la Casación N°
10712-2014-LIMA, cuando se señala expresamente en su noveno considerando,
que: “La remuneración es todo pago en dinero o excepcionalmente en especie, que
percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador o
por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del mismo. El concepto de
remuneración comprende no solo la remuneración ordinaria, sino total otro pago
que se otorgue sea su forma o denominación que se le dé; salvo que por norma
expresa se le niegue tal calidad”.
Estando a las Casaciones
citadas, y considerando el D. Ley N° 25697 en concordancia con el Art. 48° de
la Ley del Profesorado, podemos colegir que la remuneración total está
conformado por el total de los ingresos percibidos por el docente, esto es,
remuneración total (que incluye a la remuneración total permanente, entre
otros) más aquellas asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº. 211,
237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nº 25458
y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial,
excepcional o diferencial percibida en forma permanente a través del Fondo de
Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente
de financiamiento;
En
la CAS. Nº 12006-2013 LIMA publicada el 30 de junio de 2015 en el Diario
Oficial (pg. 64910) la Corte Suprema se refiere al Ingreso Total
Permanente -que es diferente de la Remuneración Total Permanente- el cual está conformado por el total de los ingresos
percibidos por el trabajador, esto es, remuneración total (que incluye a la
remuneración total permanente, entre otros) más aquellas asignaciones, que en el caso del magisterio sería, las otorgadas
por Decreto
de Urgencia N° 080-94, Decreto Supremo N° 019.94-PCM; Decreto de Urgencia N°
090-96; Decreto de Urgencia N° 011-99; Decreto Supremo N° 065-2003-EF; Decreto
de Urgencia N°. 073-97 y demás normas que suman
la remuneración total que obra en su planilla de pagos. Lo que quiere decir,
que las liquidaciones de los devengados debe efectuarse en relación al monto
total percibido por los docentes, y no, en relación a un concepto señalado por
la norma administrativa contenida en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC
23/7/16
INCENTIVO POR ESTUDIO DE POSGRADO
“Me responde a esta
inquietud por favor
INCENTIVO
POR ESTUDIO DE POSGRADO
El
artículo 61 de la Ley de Reforma Magisterial, se refiere al Incentivo
Por estudio de posgrado, y señala que el Ministerio de Educación
establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan
el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas
afines y que este incentivo se otorga por única vez. La sétima disposición
transitoria y final de la ley de Reforma Magisterial (publicado el 25 de
noviembre de 2012), se refiere a la asignación por grado de maestría y
doctorado, y establece que los profesores que hasta antes de la entrada en
vigencia de la Ley de Reforma Magisterial percibían la asignación diferenciada
por maestría y doctorado, continúan percibiéndola por el mismo monto fijo y
quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la LRM”.
ESTA ES UNA DE LA REINTERATIVAS CONSULTAS DE LOS PROFESORES EN LOS ÚLTIMOS
DÍAS; MÁS SI TODAVÍA CUANDO ALGUNOS HAN INICIADO PETICIONES A NIVEL DE LA UGEL.
AL RESPECTO DEBO SEÑALAR LO SIGUIENTE:
1) En
efecto, el Art. 61° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce un
pago por única vez al profesor que obtenga
el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas
afines. Dispositivo legal que debe concordado con el Art. 131° del D.S. N°
004-2013-ED, Reglamento de la Ley, que precisa a lo ya señalado, la exigencia
de que los grados obtenidos sean vía estudios presenciales en universidades
debidamente acreditadas de acuerdo a las normas emitidas por el SINEACE. Se puntualiza
que los profesores que vienen percibido este beneficio (Ley N° 24029) no tienen
derecho acceder a este incentivo.
Partiendo
del final, debemos comprender que el docente que lo viene recibiendo en su
remuneración de forma mensual, ya que proviene directamente de la Ley N° 24029,
“Ley del Profesorado” no tiene derecho de acceder a este incentivo.
Estando a que la acreditación de las Universidades Peruanas,
publicas y privadas, se iniciaron mediante la RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022-2016-SINEACE/CDAH-P; a la fecha
existen ciertas profesiones y grados avalados por el SINACE, para ver cuál es
la situación de su Post Grado, sería bueno que el docente ingrese a la página
de la institución en mención.
Pero ello no es suficiente, existe otro tamiz que prácticamente impide
que se inicie el pedido de pago de este incentivo. Sobre ello es necesario
indicar que los haberes mensuales de los docentes comprenden los conceptos remunerativos y no remunerativos:
-
Remuneración Íntegra
Mensual (RIM), que es lo que se recibe mensualmente de forma regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter
general para todos los profesores de la carrera pública magisterial, según la
escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se fija mediante Decreto
Supremo y constituye una escala única nacional de cumplimiento obligatorio por
todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación”;
-
Las asignaciones temporales,
viene a ser el reconocimientos
económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo
ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad.
Son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo
estas condiciones. Los criterios técnicos y montos de las asignaciones
temporales son establecidas mediante Decreto Supremo. Encargaturas, trabajo en
zonas rurales, fronteras y otros.
-
Los incentivos,
prestaciones económicas u otros que
valoran la excelencia profesional, el desempeño destacado, y los grados
académicos obtenidos por el profesor. El MINEDU establece las características y
condiciones para el otorgamiento de estos incentivos. el monto es fijado mediante
decreto supremo. ESTE ES EL CONCEPTO REMUNERATIVO DONDE SE ENCUENTRA REGULADO
EL INCENTIVO QUE SE DEBE OTORGAR POR
ÚNICA VEZ AL OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER O DOCTOR EN EDUCACIÓN A
ÁREAS AFINES; CUYO OTORGAMIENTO, RECONOCIMIENTO O ENTREGA ESTÁ SUPEDITADO A LA
EMISIÓN DE UN DECRETO SUPREMO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MIENTRAS
ESTA NORMA NO EXISTE, SU PRETENSIÓN ES IMPROCEDENTE.
Espero haber absuelto su
inquietud maestra y de los que lean el presente artículo.
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LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU
La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...
