30/10/16

SOBRE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN


Recientemente se ha publicado el DECRETO SUPREMO Nº 296-2016-EF, el mismo que establece la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a esto servidores públicos, en su condición de nombrados y/o contratados
Se precisa que la norma alcanza al Auxiliar de Educación nombrado y contratado, que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas.
Señala que la remuneración mensual (RM) del auxiliar de Educación Nombrado alcanza a la suma de 1,200,00; en tanto que para el Auxiliar Educación Contratado Educación, es de 1,100,00. Señalando que el 65% de la RM, del auxiliar de todos los niveles de EBR, nombrado y contratado, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Esto quiere decir, que en caso de los Auxiliares de Educación Nombrados su monto pensionable será de s/. 780 soles, esto permitirá calcular a cuánto asciende su pensión al momento del cese. Con lo que, podemos decir que a duras penas, al cumplir su edad de jubilación, alcanzará una pensión de cesantía aproximada a s/ 500 soles si en mejor de los casos tiene no menos de 35 años de servicios.  En cuanto a los contratados, la situación sería peor aún.
ASIGNACIONES TEMPORALES O BONIFICACIONES POR PRESTAR SERVICIOS:
La norma en comentario, también regula las Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera. Precisando que:
       1.            Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad:
o   Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/ 500,00)
o   Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00)
o   Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/ 70,00)
       2.            Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00).
La norma precisa que “La percepción de estas asignaciones temporales o bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder”. Lo que significa que un Auxiliar de Educación puede percibir dos de ellas, en tanto que se puede considerar la ubicación de la Institución Educativa en zona rural y de frontera.
A lo antes mencionado, se suma la percepción de la Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado Establézcase el monto de la asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle:
       1.            Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles (S/ 200,00).
       2.            Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Soles (S/ 140,00).
La percepción de estas asignaciones temporales o bonificaciones son excluyentes entre sí. Situación laboral que no se presenta, toda vez que para asignar Auxiliares de Educación en las II.EE se requiere una cantidad de aulas; posiblemente se vea en el caso del nivel inicial, pero sería la excepción.
Asimismo se fija una Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una I.E. a la Educación Intercultural Bilingüe, hasta por Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00). Para ello la I.E. debe estar reconocida como tal en el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED. También se aprueba otorgar una Asignación Especial VRAEM, hasta por Trescientos y 00/100 Soles (S/ 300,00).
REMUNERACION VACACIONAL Y VACACIONES DEL CESANTE:
La Remuneración Vacacional, se concede por el periodo vacacional establecido, para el auxiliar de educación nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable.
El auxiliar que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo. Por lo que para los auxiliares de educación contratado se habla de una “compensación vacacional”, calculado en un quinto de la RM y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese por casa mes laborado.
VACACIONES TRUNCAS DEL AUXILIAR CONTRATADO
Se otorga por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30493. La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera, ni otorga continuidad al vínculo laboral del auxiliar de educación contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO
En este extremo se aprecia una diferencia substancial con el trato del docente, pues a diferencia de ellos, se considera este derecho no solo para los Auxiliares de Educación Nombrados, sino también para los Auxiliares de Educación contratados.
Dice la norma que los Auxiliares de Educación nombrados y contratados Fíjese en Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Se otorga estos subsidios al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, del auxiliar nombrado o contratado; así como también, corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del auxiliar de educación nombrado o contratado.
En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
Se otorga a petición de petición de parte, siempre que el fallecimiento del auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
Su prescripción para solicitarlo se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral; esto quiere decir, después de cuatro (04) años de haberse extinguido el vínculo laboral.
ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (25 Y 30 AÑOS)
Dice la norma que el auxiliar de educación nombrado percibe, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios como auxiliar de educación.
Lo que quiere decir que en ambos casos, para el auxiliar nombrado que alcance los 25 y 30 años de servicios en la educación pública, a la fecha la asignación será de s/ 2,400.00 soles; derecho que debe ser reconocido de OFICIO, sin embargo sabemos que esto no funciona, pues la administración se demora meses o años en cumplirlas.
Los 25 y los 30 años de servicios, para tener acceso a esta asignación, pueden ser computados los años de contrato en el cargo mencionado, más los años de nombrados, considerándose servicios prestados en meses y días, según la vigencia del contrato.
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
Para la compensación por tiempo de servicios, se tiene en cuenta el 14% de la RM vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.

Se considera los servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados. Otra diferencia con el caso de los docentes, donde no se reconocen para la CTS los años de docente contratado.

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