Recientemente se ha
publicado el DECRETO SUPREMO Nº 296-2016-EF, el mismo que establece la
remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las
vacaciones truncas a otorgarse a esto servidores públicos, en su condición de nombrados
y/o contratados
Se precisa que la norma
alcanza al Auxiliar de Educación nombrado y contratado, que labora en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial
y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con
una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas
cronológicas.
Señala que la remuneración
mensual (RM) del auxiliar de Educación Nombrado alcanza a la suma de 1,200,00;
en tanto que para el Auxiliar Educación Contratado Educación, es de 1,100,00. Señalando
que el 65% de la RM, del auxiliar de todos los niveles de EBR, nombrado y
contratado, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Esto quiere decir, que
en caso de los Auxiliares de Educación Nombrados su monto pensionable será de
s/. 780 soles, esto permitirá calcular a cuánto asciende su pensión al momento
del cese. Con lo que, podemos decir que a duras penas, al cumplir su edad de
jubilación, alcanzará una pensión de cesantía aproximada a s/ 500 soles si en
mejor de los casos tiene no menos de 35 años de servicios. En cuanto a los contratados, la situación
sería peor aún.
ASIGNACIONES
TEMPORALES O BONIFICACIONES POR PRESTAR SERVICIOS:
La norma en
comentario, también regula las Asignación temporal o bonificación por prestar
servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural
y/o de frontera. Precisando que:
1.
Por prestar servicio efectivo en una
institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de
ruralidad:
o
Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/
500,00)
o
Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/
100,00)
o
Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/
70,00)
2.
Por prestar servicio efectivo en una
institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Soles
(S/ 100,00).
La norma precisa que “La
percepción de estas asignaciones temporales o bonificaciones no son excluyentes
entre sí, de corresponder”. Lo que significa que un Auxiliar de Educación puede
percibir dos de ellas, en tanto que se puede considerar la ubicación de la
Institución Educativa en zona rural y de frontera.
A lo antes
mencionado, se suma la percepción de la Asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o
multigrado Establézcase el monto de la asignación temporal o bonificación por
prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en
una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel
inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129
del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle:
1.
Por prestar servicios efectivos en una
institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles (S/
200,00).
2.
Por prestar servicios efectivos en una
institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Soles (S/
140,00).
La percepción de
estas asignaciones temporales o bonificaciones son excluyentes entre sí.
Situación laboral que no se presenta, toda vez que para asignar Auxiliares de Educación
en las II.EE se requiere una cantidad de aulas; posiblemente se vea en el caso
del nivel inicial, pero sería la excepción.
Asimismo se fija una Asignación
temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una I.E. a la
Educación Intercultural Bilingüe, hasta por Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00).
Para ello la I.E. debe estar reconocida como tal en el registro de
instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, Resolución
Ministerial Nº 0630-2013-ED. También se aprueba otorgar una Asignación Especial
VRAEM, hasta por Trescientos y 00/100 Soles (S/ 300,00).
REMUNERACION
VACACIONAL Y VACACIONES DEL CESANTE:
La Remuneración
Vacacional, se concede por el periodo vacacional establecido, para el auxiliar
de educación nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable.
El auxiliar que cesa en
el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración
mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por
cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo. Por lo que para los
auxiliares de educación contratado se habla de una “compensación vacacional”,
calculado en un quinto de la RM y de las asignaciones temporales que percibe al
momento del cese por casa mes laborado.
VACACIONES
TRUNCAS DEL AUXILIAR CONTRATADO
Se otorga por
culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional
a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se
realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones
especiales del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 del
artículo 5 de la Ley N° 30493. La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de
contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este
concepto no genera, ni otorga continuidad al vínculo laboral del auxiliar de
educación contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
SUBSIDIO
POR LUTO Y SEPELIO
En este extremo se
aprecia una diferencia substancial con el trato del docente, pues a diferencia
de ellos, se considera este derecho no solo para los Auxiliares de Educación Nombrados,
sino también para los Auxiliares de Educación contratados.
Dice la norma que los
Auxiliares de Educación nombrados y contratados Fíjese en Tres Mil y 00/100
Soles (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se
refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley
Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en
las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial.
Se otorga estos
subsidios al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente,
padres o hijos, del auxiliar nombrado o contratado; así como también, corresponde
también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos,
padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al
fallecimiento del auxiliar de educación nombrado o contratado.
En caso de existir
más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste
es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
Se otorga a petición
de petición de parte, siempre que el fallecimiento del auxiliar de educación,
su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, haya
ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
Su prescripción para
solicitarlo se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 27321, Ley que establece
nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral;
esto quiere decir, después de cuatro (04) años de haberse extinguido el vínculo
laboral.
ASIGNACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIO (25 Y 30 AÑOS)
Dice la norma que el
auxiliar de educación nombrado percibe, por única vez, una asignación por
tiempo de servicios equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir
veinticinco (25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos (02)
remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios como
auxiliar de educación.
Lo que quiere decir
que en ambos casos, para el auxiliar nombrado que alcance los 25 y 30 años de
servicios en la educación pública, a la fecha la asignación será de s/ 2,400.00
soles; derecho que debe ser reconocido de OFICIO, sin embargo sabemos que esto
no funciona, pues la administración se demora meses o años en cumplirlas.
Los 25 y los 30 años
de servicios, para tener acceso a esta asignación, pueden ser computados los
años de contrato en el cargo mencionado, más los años de nombrados, considerándose
servicios prestados en meses y días, según la vigencia del contrato.
LA
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
Para la compensación
por tiempo de servicios, se tiene en cuenta el 14% de la RM vigente al momento
del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales,
hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
Se considera los
servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de
nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados. Otra
diferencia con el caso de los docentes, donde no se reconocen para la CTS los
años de docente contratado.
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