12/1/12

Guia Instructiva SIAGIE - ACTAS/ OTROS

Comparto información llegada con los colegas docentes que lo requieran.

Gracias a la FUENTE: UGEL FERREÑAFE

guia_rapi...pdf
       
                                                                                                                                                                                       

INFORMACION SOBRE LA MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION


9/1/12

LA DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASE EN EL CUADRO DE HORAS

He leído en uno de los blogger del CONARE, donde a partir de una lectura sesgada del Art. 103º de Constitución Política, ley de leyes que sostiene este modelo económico; intentan orientar una distribución de horas de clase de forma totalmente equivocaba; esto, que parace más una desorientación, me conduce a sospechar, antes de afirmar, que estos señores no han repasado la sentencia  de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional-demanda incoada por Robert Huaynalaya-. Decisión judicial que se desarrolla  sobre la teoría de los hechos cumplidos (Art. 103º de la Cont), y  entierra la teoría de los derechos adquiridos, sustenados por la Ley del Profesorado...("...La Ley se deroga solo por otra Ley..."). A pesar de ello,  se atreven a defenser los derechos de la Ley del Profesorado, citando una norma, que ha permitido que se vulneren. Exabrupto, que demuestra una pircadía carente de un análisis profundo y serio de esa norma constitucional, y su aplicación en la defensa de los derechos de la Ley del Profesorado; a partir de esa ignorarncia supina llegan a conclusiones mecánicas, peregrinas y pueriles, llevando a un enfrentamiento innecesario a los docentes de ambos regímenes, por lo problemas en la distribución de horas de clases en la I.E.
Sin entrar en mayor debate, y apuntando al tema, esto es la distribución de horas de clase,  debo manifestar que el problema se soluciona aplicando los criterios establecidos en el numeral 10.3 de la Directiva aprobada por Resolución Jefatural Nº 4334-2011-ED, es decir:
1ero agrupar a los docentes por áreas de acuerdo a su título pedagógico y especialidad, y luego asignar las horas en el orden de prelación siguiente:
- Nivel Magisterial...., en este criterio la diferencia está en cuento a la ubicación del docente por niveles (de la Ley del Profesorado y de la CPM).

- Tiempo de Servicio Oficiales como Docente..., 2do criterio a aplicarse en caso de empate en el primer criterio; el tiempo de servicio que se computa es del momento del nombramiento con título pedagógico-no se considera el T.S. de interino, contrato o como auxiliar de educación.

-Tiempo de servicios oficiales como docente de la I.E.- es el 3er criterio de desempate. Computados de igual forma al anterior.

Es un dolor de cabeza, en la I.E. donde hay docentes de la Ley del Profesorado y de la CPM, pero lamentablemente la "Lex dura Lex", traducida significa, "Ley dura, pero Ley".


1/1/12

Reglamento de Gestión del Sistema Educativo

La presente norma regula entre otras, la forma como se conforma, elige y regula las funciones del CONEI y del CONA. La publicamos para su conocimiento del magisterio.

 www.minedu.gob.pe/normatividad/decretos/DecSupN009-2005-ED.pdf

VISITA DE LOS DIRIGENTES DEL SUTE 13 A LOS SUTE BASES DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR

LA SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 13 SECTOR, YNES SALAZAR CHARRI, ACOMPAÑADA DE LOS DEMÁS DIRIGENTES DEL SECTOR, VISITO LOS  SUTE BASE  CON LA FINALIDAD DE HACERLES LLEGAR EL SALUDO POR LAS FIESTAS Y ENTREGARLES EL PRESENTE NAVIDEÑO-2011.

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO 2012

DECRETO SUPREMO 099-2011-PCM
Artículo 1. Días no laborables en el sector público
1.1. Declárese días no laborales, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:
Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 2 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre
1.2. Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2. Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar n los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3. Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4. Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo

LICENCIAS DOCENTES CONFORME A LA RVM N° 031-2026-MINEDU

  La gestión de las ausencias temporales del profesorado en el sector educación requiere de un marco normativo claro que garantice tanto el ...