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DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO 2012

DECRETO SUPREMO 099-2011-PCM
Artículo 1. Días no laborables en el sector público
1.1. Declárese días no laborales, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:
Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 2 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre
1.2. Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2. Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar n los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3. Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4. Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo

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