He leído en uno de los blogger del CONARE, donde a partir de una lectura sesgada del Art. 103º de Constitución Política, ley de leyes que sostiene este modelo económico; intentan orientar una distribución de horas de clase de forma totalmente equivocaba; esto, que parace más una desorientación, me conduce a sospechar, antes de afirmar, que estos señores no han repasado la sentencia de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional-demanda incoada por Robert Huaynalaya-. Decisión judicial que se desarrolla sobre la teoría de los hechos cumplidos (Art. 103º de la Cont), y entierra la teoría de los derechos adquiridos, sustenados por la Ley del Profesorado...("...La Ley se deroga solo por otra Ley..."). A pesar de ello, se atreven a defenser los derechos de la Ley del Profesorado, citando una norma, que ha permitido que se vulneren. Exabrupto, que demuestra una pircadía carente de un análisis profundo y serio de esa norma constitucional, y su aplicación en la defensa de los derechos de la Ley del Profesorado; a partir de esa ignorarncia supina llegan a conclusiones mecánicas, peregrinas y pueriles, llevando a un enfrentamiento innecesario a los docentes de ambos regímenes, por lo problemas en la distribución de horas de clases en la I.E.
Sin entrar en mayor debate, y apuntando al tema, esto es la distribución de horas de clase, debo manifestar que el problema se soluciona aplicando los criterios establecidos en el numeral 10.3 de la Directiva aprobada por Resolución Jefatural Nº 4334-2011-ED, es decir:
1ero agrupar a los docentes por áreas de acuerdo a su título pedagógico y especialidad, y luego asignar las horas en el orden de prelación siguiente:
- Nivel Magisterial...., en este criterio la diferencia está en cuento a la ubicación del docente por niveles (de la Ley del Profesorado y de la CPM).
- Tiempo de Servicio Oficiales como Docente..., 2do criterio a aplicarse en caso de empate en el primer criterio; el tiempo de servicio que se computa es del momento del nombramiento con título pedagógico-no se considera el T.S. de interino, contrato o como auxiliar de educación.
-Tiempo de servicios oficiales como docente de la I.E.- es el 3er criterio de desempate. Computados de igual forma al anterior.
Es un dolor de cabeza, en la I.E. donde hay docentes de la Ley del Profesorado y de la CPM, pero lamentablemente la "Lex dura Lex", traducida significa, "Ley dura, pero Ley".
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